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[23606/idb:4] TSJ. Pensión de viudedad. No se reconoce en los supuestos de violencia de género cuando ambos cónyuges son varones

Pensión de viudedad. Matrimonio contraído por personas del mismo sexo, en el caso, dos varones. Solicitante, divorciado del causante, que interpuso en su día denuncia por malos tratos contra su marido, dictándose una orden de protección con las correspondientes medidas de alejamiento e incomunicación del denunciado, sin que se fijara en la posterior sentencia de divorcio pensión compensatoria alguna en favor del actor.

Teniendo en cuenta que la norma general y ordinaria de estar percibiendo del excónyuge supérstite pensión compensatoria tras el divorcio por parte del fallecido que podría causarle el derecho a percibir la pensión de viudedad que vendría a sustituir la aportación económica de la prestación compensatoria que se extinguió con el fallecimiento, no concurre en este caso, la excepción de haberle reconocido el derecho a la protección por los malos tratos infligidos por el fallecido solo es aplicable en el supuesto de violencia de género que exige que la víctima sea una mujer. Y como toda excepción debe ser interpretada restrictivamente, a la vista de la literalidad de la norma, solo se reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad a las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria derivada del divorcio, pudieran acreditar que eran, o habían sido, víctimas de violencia de género en el momento del divorcio, sin que quepa extenderla por analogía al supuesto de que el maltratado, la víctima de la violencia de género, sea un hombre.

(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 18 de noviembre de 2019, rec. núm. 580/2019)

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