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[26678/idb:3] ¿Los descuentos del fabricante a un concesionario de coches con posterioridad al devengo del hecho imponible del IEDMT reducen la base imponible al igual que en el IVA?

La posición de la Administración tributaria, hoy recurrida, es que los descuentos que la entidad recurrente recibe de su proveedor y fabricante están condicionados a la previa matriculación de los vehículos por la concesionaria para un destino concreto, ya sea éste el de cortesía, sustitución o demo, o bien por cumplir unos objetivos de matriculación, motivo por el que tales descuentos serían posteriores al devengo del hecho imponible (solicitud de matriculación de los vehículos) y, consecuentemente, no permitirían minorar la base imponible del IEDMT. Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en determinar si, conforme a lo dispuesto en el art. 69 Ley IIEE, puede entenderse que los descuentos practicados por el fabricante, en el ámbito de su relación comercial con un concesionario, de un medio de transporte con posterioridad al devengo del hecho imponible del IEDMT reducen, de forma similar a como ocurre en el IVA, la base imponible del citado impuesto especial y si resulta relevante a los efectos de contestar la pregunta anterior que los referidos descuentos dependan o no de circunstancias que han de producirse con posterioridad al devengo del hecho imponible del IEDMT.

(Auto del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2020, recurso n.º 3115/2020)

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