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[26786/idb:3] El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre la legitimación de las Autoridades Portuarias activamente para impugnar las resoluciones del TEAC que les afecten

De acuerdo con las SSTS de 5 de junio de 2014, recurso n° 3426/2013 y 9 de marzo de 2016, recurso n° 972/2014, la sentencia recurrida estima que la vinculación de la Autoridad Portuaria con el Ministerio de Fomento, frente al, que no se reconoce sino una autonomía funcional para la gestión portuaria, pero sin que se la dote de un estatuto específico que permita sostener que en materia tributaria pueda generarse un conflicto de intereses con el Estado que justifique que se le reconozca legitimación activa para discutir en sede jurisdiccional las decisiones que sobre sus actos de gestión y recaudación tributaria tomen los tribunales económico-administrativos y sus intereses. Sin embargo, el recurrente considera que de acuerdo con el art. 20.c) de la Ley 29/1998 las entidades de Derecho público no pueden interponer recurso contencioso-administrativo. De la jurisprudencia reproducida, que no encontramos razones para modificar, puede afirmarse que las Autoridades Portuarias están legitimadas activamente para impugnar aquellas resoluciones del TEAC que les afecten, con las limitaciones reseñadas. Es por tanto procedente la declaración de haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por ser contraria a Derecho la sentencia impugnada en la exégesis de esos mismos preceptos, así como, tal y como solicita la recurrente, la retroacción de actuaciones hasta el momento anterior a dictar sentencia para que la Sala de instancia se pronuncie sobre el fondo.

(Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2020, recurso n.º 5201/2019)

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