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[24050/idb:4] COVID-19. Fronteras: restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

Con efectos desde las 00:00 horas del 1 de febrero de 2021, la Orden INT/62/2021, de 28 de enero (BOE de 29 de enero), modifica:

1. Por una parte, la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, afectando:

  • A la lista de terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la Unión Europea a través de las fronteras exteriores, excluyendo a Japón. El anexo de la Orden queda, por tanto, como sigue:

I. Estados:
1. Australia.
2. Nueva Zelanda.
3. Ruanda.
4. Singapur.
5. Corea del Sur.
6. Tailandia.
7. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.

  • A sus efectos, que se extienden hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2021. Recuérdese que la última prórroga opera hasta las 24:00 horas 31 de enero de 2021(Orden INT/1278/2020).

2. Por otra parte, a  la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, modificando los criterios aplicables para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, para permitir la entrada:

  • a las personas con residencia legal en el territorio de Gibraltar, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que exista reciprocidad con respecto a la entrada en Gibraltar de los residentes en la comarca del Campo de Gibraltar, y
  • a las personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

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