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[24052/idb:4] TSJ. Pactar con los trabajadores el retraso de una nómina desde hace varios años no ampara la extinción indemnizada por la vía del artículo 50 del ET

Extinción del contrato por incumplimiento del empresario. Retrasos en el abono del salario pactado. Acuerdo verbal alcanzado con los trabajadores para el retraso en el abono al mes siguiente a su devengo de una nómina, siendo abonadas las restantes entre los días 20 y 30 de cada mes desde el año 2013. Cumplimiento del acuerdo por la empresa hasta la actualidad.

Nos encontramos simple y llanamente ante el retraso en una mensualidad en un incumplimiento pactado, de forma verbal y global, respecto de un retardo que trae causa en circunstancias económicas y hechos obstativos conocidos por las contrapartes. Ni que decir tiene que el criterio de esta Sección se pauta por la inexistencia de un incumplimiento o demora grave en ese abono de los salarios, por cuanto entendemos que el retraso único y exclusivo de aquella primera nómina con un mes de retardo, no conlleva un cúmulo de incumplimientos en cadena para con el resto de las mensualidades en lo referido a sus circunstancias y devengos que se abonaron en tiempo y forma, por mucho que la primera tuviese en el año 2013 aquel retraso mensual. Entiende el Tribunal que no cabe desnaturalizar el acuerdo global con los trabajadores pues en ningún momento procesal se ha hecho mención a cualesquiera vicios del consentimiento o pautas de nulidad de pleno derecho para con aquel pacto de retraso puntual. Por otro lado, si bien los trabajadores pudieron impugnar lo que pudo entenderse como una modificación sustancial de condiciones de trabajo, lo cierto es que la Sala entiende que aquel pacto se rigió por los parámetros de la buena fe, exigiéndose de forma extemporánea y muy tardía una calificación de incumplimiento en conductas empresariales mantenidas, toleradas y globalmente aceptadas con respecto a un simple retraso del abono salarial al mes vencido. Doctrina contraria a la contenida en sentencia de 11 de diciembre de 2019, dictada por distinta Sección de la misma Sala y Tribunal, en recurso número 2120/2019.

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 21 de enero de 2020, rec. núm. 2278/2019)

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