Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[26912/idb:3] El plazo de tres años para reclamar la deuda aduanera se aproxima al concepto de caducidad del derecho nacional, con ciertos matices

La Sala de instancia en la sentencia impugnada considera que el plazo regulado en el art. 221.3 del Código Aduanero Comunitario, es un plazo prescriptivo que, en el caso litigioso, ha sido interrumpido, debiendo operar también respecto del agente de aduanas, al que se notificó el 3 de marzo de 2011 el acuerdo de exigencia de pago por aplicación del artículo 201.3 del Código Aduanero Comunitario, por hallarnos ante una obligación solidaria, de acuerdo con la STJUE, de 17 de junio de 2010, asunto n.º C-75/09. Asimismo, la Sala cita la STS, de 11 de marzo de 2002, recurso n.º 95/2000 en la que se ha señalado que «el propio Código Aduanero Comunitario extiende la condición de deudor solidario, conjuntamente con la persona por cuya cuenta se haya hecho la declaración de aduanas, a cualquiera que la haya representado en la modalidad indirecta (art. 201), por lo que, a este respecto, no existe diferencia entre la posición de los Agentes de Aduanas y la de cualquier otra persona que participe en esa operación». El recurrente afirma que el plazo regulado en el artículo 221.3 del Código Aduanero Comunitario es un plazo de caducidad, inamovible y que no puede ser interrumpido. La Sala concluye que el plazo de tres años para comunicar la deuda aduanera, regulado en el artículo 221.3 del Reglamento (CEE) núm. 2913/92, de 12 de octubre, es un concepto autónomo del derecho comunitario, que se aproxima al concepto de caducidad del derecho nacional, con ciertos matices. La respuesta a la segunda cuestión casacional, en los términos en que ha sido «reformulada» por esta Sala, consistente en determinar si cuando concurren varios obligados en el pago de una deuda aduanera es necesaria la notificación de la misma en el plazo de los tres años del art. 221.3 del Código Aduanero Comunitario a cada uno de los deudores solidarios, o se debe considerar que el plazo de notificación fue cumplido para todos los obligados solidarios con la notificación de la deuda en dicho plazo a uno de ellos, debe ser que cuando se trata de exigir la deuda aduanera al declarante por no haber sido satisfecha por el importador, la comunicación de la deuda al importador realizada dentro del plazo de tres años determina que se inicie el plazo de prescripción de la acción de cobro de la deuda aduanera tanto respecto del propio importador como respecto del declarante que tiene la condición de obligado solidario.

(Tribunal Supremo de 14 de enero de 2021, recurso n.º 2638/2018)

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232