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[26956/idb:3] Gipuzkoa regula el desarrollo de las nuevas obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal derivadas de la DAC 6 o directiva de intermediarios

Gipuzkoa  desarrolla reglamentariamente las nuevas obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, con efectos desde el 1 de julio de 2020.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 24 de febrero de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 4/2021, de 23 de febrero, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formalescon efectos desde el 1 de julio de 2020.

La DIRECTIVA (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, conocida como DAC 6 o directiva de intermediarios, establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva,  motivada por las dificultades a las que se enfrentan las Administraciones fiscales de los distintos Estados miembros para proteger sus bases imponibles, debido a la creciente complejidad que vienen presentando las estructuras de planificación fiscal utilizadas por los y las contribuyentes, que, aprovechando el incremento de la movilidad de personas y capitales dentro del mercado interior, pueden trasladar los beneficios imponibles a regímenes fiscales más favorables logrando reducir su factura fiscal global, con la consiguiente merma de los ingresos fiscales de los Estados miembros.

En base a lo anterior, e inscribiéndose en el ámbito de la «asistencia mutua» tal y como se define en la Norma Foral General Tributaria, este Decreto Foral lleva a cabo el necesario desarrollo normativo relativo al cumplimiento de las obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal recientemente establecidas introduciendo, para ello, las modificaciones necesarias en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Dicha obligación de información se establece con dos fines fundamentales. Por un lado, la obtención de información en un contexto internacional de intensificación de la transparencia informativa, en aras de poner freno a la elusión y la evasión fiscal. Por otro lado, la consecución de un efecto disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva.

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