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[24284/idb:4] Medidas para la acreditación de competencias profesionales

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece la apertura de un procedimiento de carácter permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, y que afecta a todos los sectores productivos.

El texto, que modifica el Real Decreto 1224/2009, determina que las administraciones competentes mantendrán este proceso continuo para que cualquier persona pueda solicitar cuando lo necesite la acreditación de las competencias profesionales adquiridas en el ámbito laboral, dando respuesta así a un derecho básico de los trabajadores y las trabajadoras.

Esta es una de las actuaciones recogidas en el Plan de Modernización de la Formación Profesional con mayor impacto en la población activa, ya que pone fin a las limitaciones del método existente que ralentizaba enormemente el proceso de acreditación de competencias a través de convocatorias concretas referidas a una o varias cualificaciones.

Con un presupuesto inicial de casi 852,5 millones de euros, el ministerio de Educación y Formación Profesional acreditará las competencias de más de tres millones de personas en cuatro años. Con el procedimiento vigente hasta ahora, solo se habían acreditado las competencias de 300.000 trabajadores en 10 años.

Cabe recordar que casi la mitad de la población activa española, el 48%, no dispone de un reconocimiento formal de sus competencias profesionales, a pesar de desempeñar su actividad laboral a diario, lo que reduce sus posibilidades formativas y laborales.

Sistema de acreditación acumulable

Este procedimiento permanente tendrá como referencia la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta de Formación Profesional vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

El sistema de acreditación será acumulable para que el beneficiario pueda completar la formación que le lleve a la obtención del correspondiente título de Formación Profesional o certificado de profesionalidad.

El proceso se iniciará con una primera etapa de asesoramiento dirigida por un asesor o asesora que realizará un informe orientativo sobre el aspirante. A continuación, tendrá lugar la fase de evaluación a través del análisis del informe señalado, de la documentación aportada por el candidato y de diferentes métodos que permitan comprobar las competencias adquiridas en el lugar de trabajo. Finalmente, los resultados se transferirán a un registro de carácter estatal.

En cuanto a los requisitos, los candidatos deberán justificar al menos tres años de trabajo en el desarrollo de la competencia que desea acreditar, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, en los 15 años previos a la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, aquellas que recogen un conjunto reducido de actividades laborales relativamente sencillas, con conocimientos teóricos y capacidades prácticas limitadas, se requerirán dos años de experiencia con un mínimo de 1.200 horas trabajadas.

Los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, los centros integrados de FP y los Centros de Referencia Nacional serán los autorizados para llevar a cabo estas actividades. Además, la administración competente podrá determinar otras sedes que cedan sus instalaciones y servicios para ello.

Esta transformación está en línea con las estrategias de empleo de la Unión Europea orientadas a la cualificación de la población activa con el fin de facilitar la empleabilidad, la movilidad, la cohesión social, la equidad y el aprendizaje a lo largo de la vida.

CONSEJO DE MINISTROS (09-03-2021)

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