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[24306/idb:4] COVID-19: Se mantienen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal hasta después de Semana Santa

Los efectos de la Orden INT/68/2021, de 29 de enero, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prorrogados mediante las Órdenes INT/98/2021 e INT/162/2021, finalizan el 16 de marzo de 2021, a la 01:00.

Pese a que la situación epidemiológica en España y Portugal ha mejorado, la Orden INT/230/2021, de 13 de marzo (BOE de 15 de marzo), mantiene las medidas preventivas en el interior del territorio ante la proximidad de la Semana Santa.

A tal efecto, se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 horas del 16 de marzo de 2021 hasta las 00:59 horas del 6 de abril de 2021, permitiéndose la entrada a territorio español solo a las siguientes personas:

  • Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
  • Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España.
  • Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen, o en Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.
  • Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.
  • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios.
  • El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal solo podrán realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan. A estos efectos, la Dirección General de la Policía acordará con las autoridades portuguesas el listado de pasos y horarios, e informará de ello al público.

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