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[24358/idb:4] TS. Base reguladora de pensión de incapacidad permanente total fijada por sentencia firme. No cabe la posterior reclamación de su modificación al concurrir cosa juzgada

Sentencia firme que declara la situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y establece la base reguladora de la pensión. Posterior reclamación por el beneficiario de su modificación con base en hechos y argumentos (supuesta infracotización de la empresa) no alegados en aquel proceso. Cosa juzgada material.

El grado de incapacidad y la base reguladora de una pensión pública son factores indisolublemente unidos en la pretensión y en la sentencia firme de reconocimiento de derecho a prestaciones. No puede sustentarse que la base reguladora de una pensión no haya sido juzgada en sentencia firme de reconocimiento de derecho a prestaciones debido a que el debate procesal no se hubiera centrado en ella, ya que las alegaciones del proceso posterior sobre la misma bien pudieron formularse en el curso del pleito precedente. Dejando a salvo las vías excepcionales de los procesos de revisión y de audiencia al rebelde, el instituto de la cosa juzgada impone por razones de seguridad jurídica la eficacia plena de la resolución dictada en todos sus aspectos, con independencia de posibles errores o desajustes en los hechos o en el derecho aplicado. Es claro que en el supuesto examinado en el primer proceso en el que el actor reclamó la prestación de incapacidad lo hizo con un contenido concreto que incluía la cuantía de la prestación y, por tanto, la determinación de la base reguladora, cuya cuantificación quedó establecida en la sentencia y adquirió firmeza. En dicho proceso, el actor pudo alegar lo que estimó por conveniente respecto a la cuantía de la prestación que solicitaba y de la base reguladora con la que aquella debía calcularse. Por ello, a salvo de supuestos de revisión que no parecen concurrir en el caso, la fuerza del artículo 222 LEC debe imponerse manteniendo la eficacia total de la sentencia firme que reconoció la prestación solicitada y la consecuente eficacia de cosa juzgada respecto de futuras reclamaciones.

(STS, Sala de lo Social, de 23 de febrero de 2021, rec. núm. 1241/2018)

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