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[27440/idb:3] Principio de regularización íntegra y reducción en el IRPF del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda

La sentencia recurrida permite reducir el rendimiento neto obtenido por el arrendamiento de determinado bien inmueble destinado a vivienda a pesar de que el obligado tributario no declaró tal rendimiento. El Tribunal debía precisar el alcance de la expresión «rendimientos declarados por el contribuyente» contenida en el art. 23.2 de la Ley 35/2016 (Ley IRPF), a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Acepta la Sala el fundamento de la sentencia recurrida cuando distingue a los efectos de la interpretación de lo que deba entenderse por rendimientos declarados por el contribuyente, entre declaración y autoliquidación. Cuando la Administración inicia un procedimiento de comprobación, verificación de datos o inspección y procede a la regularización del contribuyente, ésta ha de ser integra, afectando no solo al tributo gestionado, sino a todos aquellos que estén relacionados directamente con los mismos presupuestos fácticos, y por ello debe llamar al procedimiento a quienes puedan ser afectados por la resolución del mismo [Vid., STS de 17 de septiembre de 2020, recurso n.º 5808/2018]. La regularización de una autoliquidación ha de ser integra, tanto en lo que les beneficia como en lo que les perjudica. Ello sin perjuicio de la potestad sancionadora de la Administración por la declaración extemporánea, o por la falta de esa declaración. Por tanto, la expresión «rendimientos declarados por el contribuyente» contenida en el art. 23.2 Ley 35/2016 (Ley IRPF) a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, considera la Sala que tal limitación se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones.

(Tribunal Supremo, 15 de octubre de 2020, recurso n.º 1439/2019)

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