Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[24556/idb:4] COVID-19: prórroga y cambios en la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

La Orden INT/420/2021, de 29 de abril (BO de 30 de abril), modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, sobre criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, para:

  • Prorrogar sus efectos hasta las 24:00 horas del 31 de mayo de 2021. Téngase en cuenta que la última norma publicada al respecto –Orden INT/294/2021, de 26 de marzo–, llevaba estas restricciones hasta las 24:00 horas del 30 de abril de 2021.
  • Excluir de la obligación de someterse a cuarentena a determinadas personas. Como se sabe, para afrontar el riesgo derivado de nuevas variantes y de la situación epidemiológica sufrida por algunos terceros países, el Ministerio de Sanidad ha establecido la medida de cuarentena para las personas llegadas en vuelos desde cualquier aeropuerto situado en esos países a cualquier aeropuerto de España, con o sin escalas intermedias. Esta restricción afecta, en estos momentos, a Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia y, a partir del 1 de mayo, a la India.  En este contexto, la Orden de la que se da noticia excluye de esta medida de cuarentena, con efectos desde las 00.00 horas del 1 de mayo de 2021, a:
    • Las personas residentes en España o en Andorra, o ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
    • El personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
    • El personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
    • Las personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios

 

Te puede interesar:

  • Hemos recopilado toda la actualidad laboral derivada de la crisis del coronavirus, una página en la que podrá consultar legislación al respecto, actividad jurisdiccional y noticias que iremos actualizando puntualmente.
  • En el Canal de YouTube del CEF.- encontrarás jornadas online gratuitas de diferentes temáticas, información sobre oposiciones, másteres, cursos, entrevistas y mucho más contenido que esperamos sea de tu interés.
Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232