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[27882/idb:3] Deducciones y bonificaciones en Castilla-La Mancha para frenar la despoblación

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Ley 2/2021, de 7 de mayo por el que se establecen medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural. 

La norma distingue entre zonas en riesgo de despoblación, zonas de intensa despoblación y zonas de extrema despoblación atendiendo a criterios de densidad de población y número de habitantes

Centrándonos en el aspecto tributario, las medidas pueden agruparse de la siguiente manera: 

IRPF 

Se establecen tres nuevas deducciones en el Impuesto sobre Personas Físicas: 

  • Por residencia habitual en un municipio en riesgo de despoblación. Esta deducción sobre la cuota íntegra autonómica variará entre el 15% y el 25% en función de los habitantes del municipio y la calificación de la despoblación, aplicándose la deducción del 15% a poblaciones hasta 5.000 habitantes e intensa despoblación, y la deducción del 25% a municipios hasta 2.000 habitantes y extrema despoblación. 
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda en zonas rurales. Esta deducción del 15% (hasta 180.000 euros) se aplica sobre las cantidades para la adquisición de una vivienda que constituya la residencia habitual siempre que se produzca a partir del 1 de enero de 2021 y esté situada en uno de los municipios incluidos en la presente Ley con población inferior a 5.000 habitantes. 
  • Por traslado por motivos laborales a un municipio en riesgo de despoblación. Los contribuyentes podrán deducirse 500 euros por el traslado de su residencia en el año en que aquella se produce, y en el periodo siguiente, siempre que la base liquidable sea inferior a 22.946 en tributación individual o 31.485 en tributación conjunta. Esta deducción se aplica a cada uno de los contribuyentes que traslade su domicilio. 

ITP y AJD 

Se establece un nuevo tipo reducido y se mejoran dos tipos reducidos ya existentes. Además, se establece una nueva bonificación: 

  • Se mejora el tipo reducido del 6% ya establecido para viviendas con un valor inferior a 180.000 euros, de forma que cuando la vivienda se encuentre en un municipio en zonas de riesgo de despoblación el tipo aplicable será del 5%; cuando se trate de zonas de intensa despoblación, el tipo será el 4%; y cuando se trate de zonas de extrema despoblación, el tipo será del 3%. 
  • Se establece un nuevo tipo reducido aplicable a los inmuebles destinados a ser sede social o centro de trabajo, que será del 3% en municipios en riesgo de despoblación; del 2% en municipios con intensa despoblación; y del 1% en zonas con extrema despoblación.  
  • Se mejora el tipo reducido del 0,75% aplicable a las primeras copias de las escrituras y actas que documenten la adquisición de las viviendas con un valor inferior a 180.000 euros. Cuando la vivienda se encuentre en una zona en riesgo de despoblación se aplicará el tipo del 0,50%; en el caso de zonas de intensa despoblación el tipo será del 0,25%; y tratándose de municipios con extrema despoblación, el tipo será del 0,15%

Se establece una bonificación en la modalidad de actos jurídicos documentados en el supuesto de agrupación, agregación, segregación y división sobre suelo industrial o terciario. La bonificación será del 75% cuando se trate de municipios en riesgo de despoblación; del 85% en el supuesto de intensa despoblación; y del 95% en el caso de municipios con extrema despoblación.

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