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[24722/idb:4] Cómo comunicar los gastos de teletrabajo en el Sistema RED

En el Boletín de noticias  que publica el Sistema RED se indica cómo comunicar los gastos de compensación por prestar servicios a distancia. Esto viene regulado en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, por el que se perfila el trabajo a distancia,, en su artículo 7 se indica el contenido del acuerdo del trabajo a distancia y,  en su apartado b) se establece lo siguiente:

“b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.”

Con objeto de facilitar la comunicación de la compensación de dichos gastos  en los ficheros CRA ( Conceptos Retributivos Abonados), en el Sistema RED se ha creado un concepto nuevo que es el "0062" denominado "Gastos de teletrabajo" que lleva como información asociada indicativo "INCLUSIÓN BBCC" el valor "E", por tratarse de gastos excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social. Debido a ello, se indica en el Boletín de noticias del Sistema RED que se puede consultar aquí, que se deberá disponer de la correspondiente justificación de la compensación abonada al trabajador por la empresa.

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