Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[24724/idb:4] JS. Se reconoce la COVID-19 como enfermedad profesional a todos los efectos, incluso con PCR negativa posterior, si se siguen sufriendo las patologías derivadas de la misma

Enfermedad profesional. Situaciones de incapacidad temporal (IT) derivadas de la COVID-19. Personal estatutario que presta servicios como administrativo en un centro de salud. Reconocimiento como enfermedad profesional, únicamente a efectos prestacionales, de la primera baja médica, al derivarse de la exposición al virus con motivo de su trabajo, no así de la segunda, la cual fue calificada como enfermedad común. Pretensión de reconocimiento como enfermedad profesional, a todos los efectos, de ambos procesos.

Por un lado, en el RD 1299/2006 se recoge al personal no sanitario, trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio y, por otro lado, en el Anexo II del RD 664/1997 se recoge el coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-Cov-2). De lo expuesto queda acreditado que el trabajador sufre un primer proceso de IT con diagnóstico de síndrome respiratorio agudo asociado a coronavirus y, por tanto, sufrió una enfermedad recogida en el listado, que estuvo expuesto a un riesgo probado de exposición al agente causal específico para esa enfermedad; y cuando realizaba una profesión con actividades en la que se está expuesto a dicho riesgo, de modo que para el primer proceso de IT, del 13 de septiembre al 22 de octubre, opera la presunción iuris et de iure de enfermedad profesional. Respecto del segundo proceso, iniciado el 23 de octubre de 2020 y finalizado el 15 de enero de 2021, no siendo recaída del anterior según partes médicos, con el diagnóstico de disnea y alteraciones respiratorias, entiende el juzgador que sobre él no existe ninguna duda que trae lógica consecuencia y son patologías derivadas del contagio por SARS-Cov-2, que dio lugar al primer proceso de IT (calificado de enfermedad profesional), y, en consecuencia, debe ser considerara igualmente enfermedad profesional, dada la continuidad y sucesión inmediata entre el primer proceso de IT y el segundo; todo ello aun existiendo PCR negativa, lo que no evitó que el trabajador siguiera sufriendo las patologías derivadas del contagio por exposición al virus.

(SJS núm. 3 de Talavera de la Reina, de 21 de mayo de 021, núm. 187/2021)

Te puede interesar:

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232