Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[18977/idb:2] Modificación del procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica

Con motivo de la nueva redacción del artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en virtud de la cual se ha sustituido la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resúmenes de la Cuenta General del Estado, de la Cuenta de la Administración General del Estado y de las cuentas anuales de las entidades del sector público estatal que deban aplicar principios contables públicos, así como de las restantes entidades del sector público empresarial estatal que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, y, en su caso, el informe de auditoría de cuentas, por la publicación por la Intervención General de la Administración del Estado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 31 de julio de la referencia al «Registro de cuentas anuales del sector público» donde se publicarán la Cuenta General del Estado, la Cuenta de la Administración General del Estado y las cuentas anuales de las restantes entidades del sector público estatal y su correspondiente informe de auditoría, ha surgido la necesidad de adaptar a la nueva regulación la redacción del apartado 7, «Publicación de las cuentas anuales», de la Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.

La Resolucion de 2 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado modifica el apartado 7, «Publicación de las cuentas anuales», del procedimiento a seguir en la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales, que pasará a tener la siguiente redacción:

«7. Publicación de las cuentas anuales.

Las cuentas anuales se publicarán por la Intervención General de la Administración del Estado anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en el “Boletín Oficial del Estado” el día 31 de julio la referencia al “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»

A su vez según lo estbalecido en la citada Resolcuion de 2 de junio de 2021 quedan derogadas las siguientes normas:

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232