En el BOE del pasado 11 de junio asistimos a un momento histórico para las garantías jurídicas de los derechos sociales y laborales. Con la publicación del Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada) España ratifica la versión más comprometida y vinculante de la Constitución Social de Europa. Hoy, último lunes de junio, hace cumbre esa transcendental novedad jurídico-social, porque se hace pública la aplicación provisional del Protocolo de 1995, por el que se acepta el control, preventivo y directo, del Comité Europeo de Derechos Sociales a través del procedimiento de reclamaciones colectivas.
Desde el 1 de julio de 2021 España queda sujeta a la CSEr y a esta garantía de cumplimiento (Protocolo de 1995), abriéndose un tiempo de retos y desafíos de gran magnitud tanto para los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial) cuanto para la sociedad en su conjunto, y desde luego para las personas profesionales del mundo jurídico-social. Ahora, no solo la jurisdicción ordinaria, a través del juicio de convencionalidad, sino también, directamente, los sujetos sociales (sindicatos, ONG; también empleadores), podrán controlar, de forma democrática, el cumplimiento de los derechos sociales y laborales, acudiendo directamente al Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS). No es baladí este nuevo nivel de garantías, porque el CEDS tiende a afirmar principios –primacía de lo social– que suelen ser contradichos por otras instancias –Unión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tribunal Constitucional–. Piénsese, por ejemplo, en la diferente visión que se tiene del SMI, cuestión política para los tribunales ordinarios, y para el Gobierno, cuestión jurídica estricta para el CEDS, que no puede esperar, como sí quiere el Banco de España, el Gobierno y patronales, incluso el Comité de personas expertas designado a tal fin.