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[12627/idb:1] Jurisprudencia de derecho penal de interés. Julio 2021 (1.ª quincena)

La agravante de abuso de superioridad en el robo con violencia

Procedimiento penal. Agravante de abuso superioridad. Non bis in ídem.  Delito de robo. Delito de lesiones. El interés casacional de este caso se concreta en la aplicabilidad, o no, de la agravante de abuso de superioridad en caso de condena por delitos de robo con violencia y de lesiones en ambos delitos.

El principio non bis in idem se configura como un derecho fundamental, integrado en el art. 25.1 CE, con una doble dimensión material y procesal. La material o sustantiva impide que un mismo sujeto sea sancionado en más de una ocasión con el mismo fundamento y por los mismo hechos, toda vez que ello supondría una reacción punitiva desproporcionada que haría quebrar, además, la garantía del ciudadano de previsibilidad de las sanciones.

Se estima el recurso en evitación de bis in ídem, ya que en el delito de robo con violencia, si la violencia que se ejerce es connatural a la dinámica comisiva de la sustracción, por inherente al robo, no ha de llevar mayor reproche que el que corresponda por este, y solo cuando haya una sobreabundancia en el despliegue de esa violencia, merecerá un mayor reproche, en cuyo caso habrá que valorar la intensidad de esa sobreabundancia, porque si la misma es menor, de manera que no alcanza la autonomía como para definir un delito distinto, cabrá hablar de abuso de superioridad en el delito de robo, debido a su relación con la violencia, pero si esa violencia, por su mayor sobreabundancia, permite dar sustantividad propia a otro delito en que se vea afectado un bien jurídico personal, al ser éste el que justifica la aplicación de la agravante, a él le deberá ser aplicada, sin que quepa nueva aplicación al delito patrimonial.

Es, por lo tanto, en el elemento violencia, por ser lo que afecta al bien jurídico personal, donde se ha de centrar la atención a la hora de decidir sobre la aplicación de la agravante de abuso de superioridad, por más que estemos ante un delito patrimonial.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 23 de junio de 2021, recurso 10715/2020)

Elementos del delito de simulación de delitos

Delitos contra la Administración de Justicia. Delito de simulación de delito. Tipicidad y elementos.Los elementos que configuran el delito de simulación de delito son:

a) La acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente en realidad, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente la obligación de proceder a su averiguación.
b) Que esa actuación falsaria motive o provoque alguna actuación procesal. A este respecto, se produce cuando se lleven a cabo determinados actos que se sabe, y a ello están destinados, van a provocar la intervención policial y posteriormente la judicial, iniciándose las correspondientes diligencias procesales.
c) El elemento subjetivo que se integra con la consciencia de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad específica de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa.

La actual línea jurisprudencial considera a esta figura como un delito de resultado, que estaría constituido por la actuación procesal subsiguiente, de suerte que en el ámbito de la ejecución se admite la tentativa en aquellos casos en los que la "notitia criminis" o denuncia simulada no llega a producir una actuación procesal, por lo que, a la postre, este elemento del tipo ya no se estima como una condición objetiva de punibilidad, sino como el resultado de la acción típica.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 9 de junio de 2021, recurso 3336/2019)

Si existe conformidad penal, pero no por la responsabilidad civil, el Tribunal mandará que continúe el juicio

Procedimiento penal. Sentencia en conformidad. Responsabilidad civil derivada del delito.La Audiencia condenó a los recurrentes en sentencia de conformidad con los aspectos penales establecidos en la acusación, lo que determinó que, en realidad, no se había procedido a la práctica de prueba, tampoco sobre la responsabilidad civil, aspecto que incluía no solo la incorporación de los informes periciales, sino también el interrogatorio de los peritos, lo que abarcaría, precisamente, los aspectos relacionados con la obra realmente ejecutada. Como consecuencia de la discrepancia en la cuestión civil, el juicio debió de continuar a los efectos de la responsabilidad civil, en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que contempla expresamente la práctica de las pruebas relativas a esa cuestión.

Al dictar la Audiencia el auto recurrido antes de la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, los acusados ahora recurrentes se vieron privados de la práctica de las que habían sido admitidas, que tenían una relevancia especial acerca de la responsabilidad civil, única cuestión debatida en ejecución de sentencia. En casación se acuerda la retroacción de las actuaciones al momento anterior al mismo para que, en acto contradictorio, se practiquen las pruebas propuestas por las partes y admitidas por el Tribunal.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 17 de junio de 2021, recurso 3276/2019)

Delito contra la propiedad intelectual al utilizar programas informáticos sin licencias en una explotación económica

Delitos contra el patrimonio. Delito contra la propiedad intelectual. Principio de intervención mínima en el ordenamiento jurídico penal. Tipicidad. Tras la reforma de la LO 1/2015, el art. 270 referido a delitos sobre la propiedad intelectual, no se integra solamente su conducta típica, por los verbos nucleares de "reproduzca, plagie, distribuya, o comunique públicamente", sino que se ha añadido, una nueva modalidad, con la frase "o de cualquier modo explote económicamente". Interpretación del concepto de "de cualquier otro modo explote económicamente".

En este caso,  se trata de una actividad negocial, un locutorio, que posibilita el acceso a Internet a partir de ordenadores que albergan programas informáticos, hardware y software, que requieren de licencias que permitan su utilización, al tratarse de obras documentadas que son creación del espíritu con un contenido original y protegido por el ordenamiento.

Pues bien, explotar en el locutorio ordenadores con paquetes de informática sin la licencia de explotación integra el tipo de delito contra la propiedad intelectual tras la reforma de 2015 que añade al tipo "quien de cualquier modo explote económicamente".

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 22 de abril de 2021, recurso 2191/2020)

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