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[24951/idb:4] TS. Empresas de restauración. No pueden prohibir la percepción de propinas sin acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Serunión, S.L. Empresa de restauración que prohíbe la aceptación de propinas de la clientela, eliminando los botes, sin mediar notificación escrita. Improcedencia.

Siendo abierto el listado del artículo 41.1 del ET, ni el carácter extrasalarial de la propina ni su dependencia de la voluntad de terceras personas impiden que la posibilidad de recibir esas liberalidades de la clientela se considere como una verdadera condición de trabajo. La eliminación de esa ocasión de ganancia por parte de la empresa constituye un cambio relevante, no tanto en su dimensión económica (siempre incierta), sino en aspectos atinentes al clima de trabajo y a la existencia de estímulos o recompensas honoríficas. Por tanto, la empresa puede acordar válidamente la prohibición de que su plantilla sea gratificada por la clientela, por así derivar de su poder de organización y dirección (arts. 1.1 y 20.1 ET). Ahora bien, cuando esa posibilidad de ganancia económica y recompensa moral preexiste, ha de seguir el procedimiento fijado al efecto por el artículo 41 del ET, por estar ante una condición de trabajo cuya eliminación posee relevancia desde diversas perspectivas. Al no haberse ajustado la decisión empresarial a las exigencias de dicho artículo, su decisión carece de validez. Voto particular. El empresario puede tomar su decisión sin necesidad de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41 del ET, fundamentalmente porque se trata de una condición de la relación con sus clientes y porque los efectos de tal decisión sobre los trabajadores fijos son de escasa cuantía y trascendencia, lo que impide su consideración como modificación sustancial. El hecho de que la decisión empresarial (situada en el ámbito de sus relaciones mercantiles con clientes y de su política comercial) pudiera conllevar un perjuicio para los trabajadores, ello implicaría la necesidad de compensar tal perjuicio, aunque fuese de escasa cuantía, compensación que podría haber sido fijada a través de la negociación con los representantes de los trabajadores y, en su defecto, mediante acuerdo o, en último caso, mediante fijación jurisdiccional.

(STS, Sala de lo Social, de 17 de junio de 2021, rec. núm. 180/2019)

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