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[25172/idb:4] Modificación del ET para garantizar los derechos laborales en un entorno laboral cada vez más digitalizado
La Ley 12/2021, de 28 de septiembre (BOE de 29 de septiembre y vigencia el 30 del mismo mes), procedente del Real Decreto-Ley 9/2021, de 11 de mayo, modifica el Estatuto de los Trabajadores para:

  1. Recoger en una nueva disposición adicional, la vigesimotercera, la presunción de laboralidad de la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Dicha presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.
    A través de esta disposición, y por acuerdo adoptado en la mesa del diálogo social, se trasladan al texto legal los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en su Sentencia 805/2020, de 25 de septiembre, primera dictada en unificación de doctrina.
  2. Modificar su artículo 64, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras, añadiendo una nueva letra d) a su apartado 4, en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
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