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[29528/idb:3] RDL 28/2021: Prórroga de beneficios fiscales para reparar los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

Se prorroga el plazo de vigencia del aplazamiento de deudas hasta el 2 de mayo de 2022 e identifica de modo directo el ámbito territorial donde deba estar ubicado el domicilio fiscal del deudor

El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre de 2021), adoptó una serie de medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma y, entre las de índole tributaria contenidas en su título V (arts. 25 a 30), recogió diversos beneficios fiscales: exención en el IRPF de las ayudas excepcionales por daños personales; exención de las cuotas del IBI, ejercicio 2021, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados; reducciones en el IAE, ejercicio 2021, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales dañados, recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente al referido ejercicio;  exenciones de tasas de tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación y conducción destruidos o extraviados; deducciones fiscales para la recuperación del patrimonio cultural de la isla de La Palma; exención en el pago de la tasa de acreditación catastral y el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalizase desde el día 7 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022.

Pues bien, el Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre de 2021 y en vigor el mismo día de su publicación), adopta nuevamente medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma y establece dos medidas en relación aplazamiento de deudas tributarias: la prórroga del plazo de vigencia del aplazamiento de deudas hasta el 2 de mayo de 2022 e identifica de modo directo el ámbito territorial donde deba estar ubicado el domicilio fiscal del deudor al indicar que “Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad que tenga su domicilio fiscal en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife)”.

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