Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[13394/idb:1] Jurisprudencia de derecho penal de interés. Diciembre 2021 (2.ª quincena)

Prescripción y coautoría de delitos complejos

Delito de lesiones. Coautoría. Dolo eventual. Prescripción de delitos complejos. En la coautoría de delitos, no es necesario que cada uno ejecute por sí mismo los actos que integran el elemento central del tipo, pues cabe una división del trabajo, sobre todo en acciones de cierta complejidad, pero sí lo es que su aportación lo sitúe en posición de disponer del condominio funcional del hecho. De esta forma todos los coautores, como consecuencia de su aportación, dominan conjuntamente la totalidad del hecho delictivo, aunque no todos ejecuten la acción contemplada en el verbo nuclear del tipo. La consecuencia es que entre todos los coautores rige el principio de imputación recíproca que permite considerar a todos ellos autores de la totalidad con independencia de su concreta aportación al hecho.

La existencia de una decisión conjunta, elemento subjetivo de la coautoría, puede concretarse en una deliberación previa realizada por los autores, con o sin reparto expreso de papeles, o bien puede presentarse al tiempo de la ejecución cuando se trata de hechos en los que la ideación criminal es prácticamente simultánea a la acción o, en todo caso, muy brevemente anterior a esta (coautoría adhesiva o sucesiva). Y puede ser expresa o tácita, lo cual es frecuente en casos en los que todos los que participan en la ejecución del hecho demuestran su acuerdo precisamente mediante su aportación.

Se dio un comportamiento delictivo complejo, respecto a los cuales la jurisprudencia de esta Sala de antiguo ha entendido que opera un plazo de prescripción de delito único, residenciado en el que corresponde a la infracción más grave. La unidad delictiva prescribe de modo conjunto, de modo que no cabe apreciar la prescripción aislada del delito instrumental mientras no prescriba el delito más grave o principal.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 3 de diciembre de 2021, recurso 5002/2019)

La validez de las grabaciones obtenidas por un particular como prueba en el proceso penal

Proceso penal. Diligencias de investigación. Prueba. Grabaciones de los propios acusados. Control judicial. Vulneración de derechos fundamentales. Se anula la condena por conspiración para el secuestro de un empresario por ser ilícita la grabación clandestina que hizo uno de los acusados como confidente de la policía. Ilicitud de la grabación obtenida que conduce a declarar vulnerado el derecho a no confesarse culpable y, con él, el derecho a la presunción de inocencia.

El dispositivo utilizado por el coacusado para obtener la grabación de las conversaciones que luego iba a poner a disposición del Grupo de Atracos de la Jefatura Superior de Policía, le fue entregado por los propios agentes, que querían obtener pruebas más fundadas acerca de lo que los otros acusados estaban planeando. Y todo ello en un contexto que prescindía de cualquier conocimiento y autorización por la autoridad judicial.

La validez o nulidad probatoria de la grabación no depende en exclusiva de quién asume la iniciativa de valerse de un dispositivo que hace posible ese registro, sino que lo verdaderamente definitivo será siempre la idea “de que la ilicitud probatoria se asocia a la ventaja que obtienen los investigadores cuando eluden los límites impuestos por nuestro sistema constitucional al ejercicio del «ius puniendi» y se valen de un instrumento que les permite eludir la judicialización de las diligencias y, por si fuera poco, obtener un testimonio de tan alto poder incriminatorio, grabado aprovechando la espontaneidad de quien conversa con su interlocutor sin saber que sus palabras van a servir para fundamentar su propia condena”. Aceptar sin reservas una declaración obtenida en esos términos supone abrir una inédita y peligrosa vía que permitiría a la investigación penal esquivar los perturbadores límites que imponen las garantías de nuestro sistema constitucional. El proceso penal permite a los investigadores, desde luego, valerse de un agente encubierto, “pero su intervención no puede hacerse depender del incontrolado interés en obtener a cualquier precio pruebas incriminatorias”. “En definitiva, la judicialización de una investigación criminal no debería ser nunca contemplada como una rémora para la agilidad en el desarrollo de las investigaciones. La intervención del Juez de instrucción confiere a los agentes la seguridad que proporciona el trabajo de quien asume la salvaguarda de los derechos fundamentales del ciudadano investigado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 15 de noviembre de 2021, recurso 5116/2019)

Bien jurídico protegido en el delito de maltrato animal

Delito de maltrato animal. Legítima defensa. Bien jurídico protegido. La protección penal del delito de maltrato animal, descansa en la necesidad de defender una moral pública generalizada y partidaria de preservar el bienestar de los animales en términos socialmente adecuados, sin perjuicio de la autonomía con la que el legislador tipifique después las diferentes conductas.  La previsión de una categoría de delitos exclusivamente orientados a preservar el bienestar animal no descansa en que los animales sean titulares de derechos, sino en que la naturaleza humana comporta un deber de respeto al resto de seres vivos, estando modulada esta exigencia por el grupo social y por la específica formulación de los distintos tipos penales por el legislador.

Además de exigirse que el maltrato tenga como resultado la lesión, la muerte o la explotación sexual de un animal de los que normalmente quedan al cuidado y protección del hombre, el tipo penal requiere que el desprecio del bienestar animal carezca de justificación. Con ello no sólo se excluyen del tipo delictivo aquellas conductas que se encuentren legalmente autorizadas, como la experimentación con animales, los festejos taurinos, o un sacrificio en matadero vinculado a finalidades alimentarias o industriales y ajustado a la correspondiente regulación administrativa, sino cualquiera otra actuación en la que concurran razones objetivas que, pese a no estar legalmente previstas, hagan que el comportamiento que se enjuicia no desencadene un significado reproche social; como sería el supuesto de dar muerte a un animal para poner término a su sufrimiento insoslayable o cuando su sacrificio busque evitar daños graves e irreparables. La carga de probar el desvalor de la acción que refleja el elemento normativo corresponde a la acusación.

Los perros abatidos estaban atacando a unos terneros que la moral colectiva de proteger el bienestar animal impone también que sean defendidos de cualquier acto de encarnizamiento que comporte un feroz e injustificado padecimiento o muerte, por lo que los hechos no reúnen los caracteres del tipo penal exigidos en el artículo 337 del Código Penal, al no existir una situación de maltrato injustificado a un animal.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 1 de diciembre de 2021, recurso 5808/2019)

Auto de trasformación de juicio abreviado a ordinario

Procedimiento penal. Derecho a la defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva. Procedimiento abreviado. Sumario ordinario. Acomodación del procedimiento al sumario ordinario en lugar de seguirse al cauce del abreviado al postular la acusación particular pena que exigía acomodar el mismo al trámite del sumario. Ello no provoca indefensión material al recurrente por la circunstancia de que haya sido el tribunal que iba a celebrar el juicio el que aceptara la cuestión previa suscitada y acordara retrotraer el procedimiento al momento de la transformación para hacerlo al trámite del sumario dada la pena que sostenía la acusación particular.

El auto por el que se modifica el procedimiento, vincula a las partes en cuanto a los hechos imputados y en las personas responsables, pero no en las calificaciones jurídicas que el Juez formule, por cuanto el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado ni tiene por finalidad ni naturaleza la función acusatoria del Ministerio Fiscal y del resto de las acusaciones de modo que la ausencia de determinación expresa de un delito en dicho auto no impide que pueda ser objeto de acusación, siempre que del hecho estuviese imputado cuando el acusado prestó su declaración y pudiera solicitar las oportunas diligencias sobre el mismo. Queda excluida de raíz la invocación de una pretendida "indefensión"..... si el condenado tuvo ocasión de defenderse de todos y cada uno de los elementos de hecho que componen el tipo de delito.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 1 de diciembre de 2021, recurso 173/2020)

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232