Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[25754/idb:4] TSJ. No cabe compensar, en la liquidación por extinción del contrato, el exceso de vacaciones anuales disfrutadas anticipadamente

Vacaciones. Remuneración. Exceso de vacaciones disfrutadas. Compensación del exceso vacacional en la liquidación final por extinción del contrato. Trabajadora interina que ve extinguido su contrato por cobertura reglamentaria de la plaza. Disfrute de días de vacaciones que exceden de los devengados al momento del despido y que se conceden porque se habrían generado de no haberse extinguido la relación con anterioridad.

Conforme al tenor literal del artículo 38 del TRET, la duración del periodo de vacaciones anuales retribuidas, en ningún caso, será inferior a treinta días naturales, de modo que dicho periodo de vacaciones anuales tiene límite mínimo, pero no máximo, por lo que no hay base legal alguna para disminuir o compensar el tiempo de vacaciones disfrutadas, por concesión de la empresa, antes de finalizar la anualidad a que corresponden, cuando el contrato se extingue antes de dicho término anual. En estos casos el exceso del periodo disfrutado de vacaciones no es un crédito del empresario frente al trabajador, compensable en la liquidación final, ya que el periodo vacacional anual no tiene límite máximo legal y su disfrute anticipado es una disposición o concesión voluntaria del empresario, sea por acto individual, o por pacto incluido en Convenio colectivo. De conformidad con estos criterios y sin que por otro lado exista previsión normativa específica que prevea la compensación en estos supuestos el motivo debe estimarse y, en consecuencia, procede la estimación de la reclamación de cantidad, debiéndose proceder al abono de la suma de adeudada con los intereses del artículo 29.3 del TRET.

(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 20 de julio de 2021, rec. núm. 297/2021)

Te puede interesar:

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232