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[30082/idb:3] Ley 2/2022: exención del ingreso mínimo vital en IRPF y Régimen Económico Fiscal de Canarias

Esta Ley procede del RDL 39/2020, de 29 de diciembre y no sufre ninguna variación con respecto a lo en él regulado, excepto que modifica el IGIC en lo relativo a las reglas de localización de determinadas prestaciones de servicios

La Ley 2/2022, de 24 de febrero, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, publicada en el BOE de 25 de febrero de 2022, y en vigor el mismo día de su publicación, es el resultado del paso por el Parlamento del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre.

Como se recordará este Real Decreto-ley regulaba dos medidas fiscales: el tratamiento en el IRPF del ingreso mínimo vital y ampliaba en un año los plazos vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). Estas dos medidas fiscales no sufren en esta Ley 2/2022 ninguna modificación con respecto a su regulación anterior, por lo que nos remitimos a lo reseñado  cuando comentamos dicho Real Decreto-ley 39/2020.

Ahora bien, la Ley 2/2022 incorpora una nueva medida fiscal: modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2021, el Impuesto General Indirecto Canario en lo relativo a las reglas de localización de determinadas prestaciones de servicios, para evitar supuestos de doble imposición y coordinar su regulación con lo ya establecido en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. De esta forma desde esa fecha, se excluyen a las islas Canarias, Ceuta y Melilla de la aplicación de la denominada cláusula de cierre referente al lugar de realización de las prestaciones de servicios, contenida en el artículo 70.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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