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[30172/idb:3] ¿El principio ne bis in idem permite iniciar un segundo procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria tras la anulación por motivos formales del primer acuerdo de derivación de responsabilidad?

La sentencia recurrida señala que al aceptar la donación en 2012, el actor colaboró en la transmisión de los bienes que la donante estaba obligada a preservar, puesto que era la administradora y socia principal de una sociedad contra la que existía un procedimiento de recaudación en fase ejecutiva, de modo que los bienes donados fueron sustraídos de la acción de embargo por la Administración tributaria, que se ha visto imposibilitada de hacer efectiva la derivación subsidiaria. Y concluye declarando que: "No puede ampararse que el lapso temporal natural que la Administración tributaria tiene para averiguar y embargar bienes sea utilizado para realizar operaciones económicas que distraigan los bienes que ya estaban en realidad afectados de facto al pago de las citadas deudas tributarias". En segundo lugar, considera que no se vulnera el principio non bis in ídem en atención al hecho de que la resolución del TEAR dictada en 2016 estimó la reclamación por motivos formales, de modo que, no habiéndose producido la prescripción, la Administración tributaria podía tramitar un nuevo procedimiento de derivación para concluir que no existió una decisión sobre el fondo del asunto, en tanto, lo único apreciado fue la falta de documentación y de justificación de la identidad de la deuda principal y derivada [Vid., SSTS de 23 de junio de 2020, recurso n.º 5086/2017 y de 22 de marzo de 2010, recurso n.º 997/2006]. En este caso la Sala consideró, al igual que el TEAR consideró que en el expediente no existía una justificación suficiente para la derivación, pero nada impedía a la administración tributaria, si no se había producido la prescripción, seguir derivando la responsabilidad hasta lograr el íntegro pago de la deuda tributaria. La cuestión que presenta interés casacional, aunque no es totalmente nueva [Vid., SSTS de 8 de noviembre de 2010, recurso n.º 4941/2007, de 25 de marzo de 2021, recurso n.º 3172/2019 (NFJ081571) y de 8 de abril de 2021, recurso n.º 1107/2020] consiste en determinar si el principio ne bis in idem, en su dimensión procedimental, permite el inicio de un segundo procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria tras la anulación por motivos formales del primer acuerdo de derivación de responsabilidad acordada por un tribunal económico-administrativo. El TS ya se ha pronunciado en cuanto a la aplicación del principio non bis in idem en supuestos de derivación de responsabilidad solidaria, desde su dimensiónmaterial [Vid.STS de 17 de septiembre de 2020 recurso n.º 325/2019 entre otras], en las que interpreta la aplicación del principio non bis ídem en relación con la posibilidad de que un contribuyente, sancionado por las infracciones tipificadas en los arts 194.1 y 195.1 LGT, sea declarado responsable solidario, ex art. 42.1.a) LGT, respecto de la sanción impuesta a otro contribuyente como autor de una infracción muy grave prevista en el art. 201 LGT, cuando el tipo de la infracción cometida por el primer contribuyente implica el uso de las facturas o documentos sustitutivos con datos falseados, emitidas por el segundo de los contribuyentes, cuya responsabilidad solidaria se deriva. La jurisprudencia de esta Sala permite el reinicio de las actuaciones anuladas previamente en vía de reclamación económico-administrativa o judicial, salvo en los casos de nulidad de pleno derecho.

(Auto Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2022, recurso n.º 546/2021)

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