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[30244/idb:3] Beneficios fiscales de apoyo al sector agrario frente a la sequía

Se eleva del 5 al 20 por ciento la reducción en 2021 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF para actividades agrícolas y ganaderas y exención del IBI de naturaleza rústica 2022

Como viene siendo habitual cuando se producen catástrofes naturales (sequía, en este caso), el Gobierno aprueba una serie de medidas de carácter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas. En el BOE del día 16 de marzo de 2022, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo (en vigor el 17 de marzo), por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, que compromete las producciones. Estas medidas inscritas en los ámbitos fiscal, laboral, financiero e hidrológico tienen como objetivo contribuir al mantenimiento de la rentabilidad y sostenibilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

A continuación, exponemos las medidas de índole tributaria en el Capítulo III (arts. 4 y 5) del mencionado Real Decreto-ley, donde se recogen beneficios fiscales como:

  • Reducción en 2021 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas y del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dos son las medidas que se adoptan:
  1. Se eleva del 5% al 20% la reducción contenida en la disposición adicional primera de la Orden de módulos para el ejercicio 2021 (Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre) para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en el anexo I de la citada Orden. Reducción muy importante de cara a la declaración del IRPF 2021 que va a comenzar en los próximos días.
  2. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para aquellas explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros para establecer una reducción, con carácter excepcional, de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden de módulos para 2021.
  • Exención en la cuota, correspondiente al ejercicio 2022,  del IBI a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención, pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 20 por ciento con respecto a los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30 por ciento en las demás zonas. Esta exención también comprende la de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos. Se establece también la posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente al referido ejercicio.
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