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[26004/idb:4] TS. Acceso al recurso de suplicación. Reclamación de cantidad inferior a 3.000 euros. Notoria afectación general. Debe apreciarse si se ha seguido previamente proceso colectivo del que trae causa la demanda

Acceso al recurso de suplicación. Reclamación de cantidad inferior a 3000 euros (diferencias en las retribuciones devengadas durante las vacaciones). Prueba de la existencia de notoria afectación general.

La afectación general por notoriedad es la que debe apreciarse cuando la reclamación tiene como fundamento y precedente inmediato una sentencia dictada en conflicto colectivo, pues estos pleitos precedentes, unidos al actual, pueden acreditar la afectación generalizada del conflicto, en tanto que las reclamaciones tienen su origen en un procedimiento de conflicto colectivo, de forma que la previa existencia del conflicto colectivo del que traen causa las demandas, acredita por sí misma la concurrencia de un interés general no pacífico, lo que es conforme con la finalidad que trata de conseguir la ley procesal laboral de evitar que queden fuera del recurso reclamaciones de escasa entidad económica desde una consideración meramente individual, al multiplicarse o extenderse a nuevos supuestos de hecho idéntico y requerir, por tanto, una actividad uniformadora de los órganos jurisdiccionales de rango superior. Aplicando la anterior doctrina al supuesto examinado, procede la estimación del recurso formulado. En efecto, sobre la cuestión de fondo suscitada en el recurso (inclusión o no en la retribución de las vacaciones de las cantidades relativas al complemento del puesto de trabajo previstas en el artículo 66 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad), se había dictado una sentencia de la Audiencia Nacional, confirmada por otra de esta Sala en proceso de impugnación de convenio, precisamente sobre la anulación del artículo 45.2 de la citada norma colectiva, declarando la obligación de incluir en determinadas retribuciones los complementos previstos en el artículo 66.2 del Convenio. Por todo ello, debe ser apreciada la existencia de afectación general por notoriedad y, consecuentemente, procede la estimación del recurso formulado, lo que acarrea la declaración de la nulidad de las actuaciones y el mandato de retrotraerlas al momento de presentación del recurso de suplicación por la demandada a fin de proseguir la tramitación del mismo, sin que haya lugar a la imposición de las costas.

(STS, Sala de lo Social, de 15 de febrero de 2022, rec. núm. 4377/2018)

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