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[13878/idb:1] Jurisprudencia de derecho civil de interés. Marzo 2022 (2.ª quincena)

Derecho de reembolso de dinero privativo en la liquidación de la sociedad de gananciales

Sociedad de gananciales. Formación de inventario. Reembolso por el empleo de dinero privativo en la adquisición de bienes gananciales. La cuestión jurídica que se plantea versa sobre el derecho de reembolso a favor de un cónyuge por el importe del dinero privativo empleado en la adquisición de bienes gananciales. Tras el divorcio de las partes, al formar el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, se suscitó controversia respecto de varias partidas del activo y del pasivo.

El marido recibió una indemnización como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico por importe de 229.576,32 euros. También es aceptado por las dos partes que, de esa suma de dinero, que tenía carácter privativo del esposo, 162.860 euros se destinaron a la adquisición de bienes gananciales. La razón por la que en la instancia se ha negado el reembolso respecto de esta cantidad, es que el esposo no hizo manifestación de que se reservara tal derecho en el momento de la adquisición de los bienes con dinero privativo.

La sala se ha pronunciado de manera reiterada sobre la procedencia del derecho de reembolso del dinero invertido en la adquisición de un bien ganancial, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición. Esta doctrina es aplicable al caso por lo que se refiere al importe destinado a la adquisición de bienes gananciales. La atribución del carácter ganancial al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y debe reembolsarse el valor satisfecho a costa del caudal propio mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación si no se ha hecho efectivo con anterioridad.

En cambio, no puede prosperar el recurso de casación por lo que se refiere al reconocimiento a favor del recurrente de un derecho de crédito por el importe de la suma restante (66.716,32 euros) hasta alcanzar el total de la indemnización que percibió, pues no solo no se invocan los preceptos que serían oportunos, sino que además el recurrente altera los hechos probados y se aparta de la razón decisoria de la sentencia recurrida, que respecto de esta cantidad no excluye el reembolso porque el recurrente no se hubiera reservado tal derecho, sino porque niega que haya quedado acreditado el destino del dinero. El hecho de que el dinero privativo se haya gastado durante la vigencia de la sociedad de gananciales no da lugar a un derecho de reembolso; tal derecho solo estaría justificado si los fondos se emplearon para hacer gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad, lo que la sentencia recurrida considera no probado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 31 de enero 2022, recurso 4390/2019)

Vulneración del derecho al honor y prestigio profesional

Derecho al honor y libertad de expresión. Ponderación. Prestigio profesional. Comentario a una noticia publicada en un medio digital. En el caso, la actora (médico forense) ejercitó una acción por vulneración de su derecho al honor a consecuencia de un artículo periodístico en el que se pretendía dar una visión de la actividad real de dichos especialistas, relatándose la decisiva actuación que había tenido la demandante en la resolución de un homicidio que inicialmente aparentaba ser una muerte suicida. En el cajetín de comentarios de dicho artículo se publicó por un usuario (demandado) un comentario ofensivo afectando al prestigio profesional de la demandante, indicando que la misma no estaba capacitada por su profesión y la existencia de numerosos informes disparatados, que no concreta.

La Audiencia confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a pagar una indemnización de 1.800 euros y a publicar/remitir a su costa, un extracto de la sentencia en un espacio similar, por intromisión ilegítima en el honor de la demandante. El recurrente alega que debe prevalecer la libertad de expresión sobre el derecho al honor, dada la condición de funcionaria pública de la demandada.

La sala declara que, analizado el comentario y ponderando las circunstancias concurrentes, se trata de un supuesto de libertad de expresión, que no de información, en conflicto con el derecho al honor, pues el texto publicado lo efectúa un abogado, al socaire de un artículo de prensa laudatorio para con la médico forense. Ello lo aprovecha el demandado para efectuar una serie de comentarios hirientes, despreciativos y denigrantes que pretenden descalificar la trayectoria profesional de la parte demandante, afectando a su reputación. El demandado actúa bajo su propio criterio e interés, y la demandante es funcionaria pública pero no personaje público. En consecuencia, se desestiman los recursos y se confirma la sentencia recurrida.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 31 de enero 2022, recurso 3126/2021)

Guarda y custodia de menores y valoración de su voluntad por el tribunal

Guarda y custodia de menores. Modificación de medidas. Derecho del menor a ser oído y escuchado. La sentencia del Tribunal Supremo repasa la normativa nacional e internacional y la jurisprudencia más destacada sobre el criterio o los criterios a tener en cuenta para decidir si ha de explorarse la voluntad del menor, entendiendo fundamentalmente que se trataría de un menor de 12 años con suficiente juicio o madurez. Al final, la conclusión de toda exposición es la siguiente: la denegación de la exploración tiene que estar motivada, y la motivación se contrae a dos elementos: Uno de ellos sería la necesidad de su práctica en función de la madurez; el otro, la conveniencia o no para su interés. Por tanto, podría producirse que siendo necesaria exploración pudiera no ser conveniente.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 2 de febrero de 2022, recurso 1489/2021)

Custodia compartida de animales en caso de separación

Separación o divorcio. Parejas de hecho. Animales domésticos. Mascotas. Custodia compartida de animales. Se declara ‘corresponsable’ y ‘cocuidadora’ a una persona, en lugar de ‘copropietaria’ con respecto a un perro con el que convivió. Se invocó el Convenio europeo de Animales de Compañía de 1987 que España suscribió en 2017 y que entró en vigor en 2018”, donde se establece el término responsable o cuidador en lugar del de propietario que recogía nuestro Código Civil a fecha de la sentencia. La afectividad que pueda tener una persona sobre su mascota no excluye que esta pueda recibir esa misma afectividad de otras personas” y por tanto “la mera titularidad formal del animal, sea como dueño o adoptante, no puede prevalecer” sobre el “afecto del solicitante”.

El juez considera que en este caso deben aplicarse como criterios de resolución del conflicto los previstos para las crisis matrimoniales, circunstancia que concurre en este caso por considerar que "los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha de respetar su cualidad de ser sensible". Acreditado que tanto el hombre como la mujer son propietarios del perro, pese a que estaba inscrito sólo a nombre del dueño en el registro administrativo; ya que dicho registro no acredita titularidad al ser solo un archivo de naturaleza administrativa. Por tal motivo, otorga a ambos propietarios un derecho de posesión y disfrute compartido del perro, que en este caso, teniendo en cuenta que uno de los litigantes se irá a vivir a Alicante, se desarrollará de forma exclusiva por periodos alternativos de seis meses cada año.

Se fijan periodos de 6 meses, teniendo en cuenta el bienestar del animal y contempla, la posibilidad de que si lo desean los dueños, durante el tiempo en que no estén con el perro, puedan trasladarse al menos un fin de semana al mes (desde el viernes por la tarde hasta el domingo tarde) a Alicante/ Valladolid, respectivamente, para poder disfrutar de su perro, derecho de comunicación que se deberá avisar, de un modo fehaciente, al otro copropietario, con al menos una semana de antelación. Los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios, serán sufragados al 50 % entre los 2 propietarios, previa justificación documental de los mismos. Los relativos a comida/peluquería, cada parte asumirá los mismos durante su periodo de posesión.

(Sentencia del Juzgado de primera instancia nº 11 de Madrid, de 7 de octubre de 2021, recurso 1295/2020)

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