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[30304/idb:3] Álava incorpora en su ordenamiento tributario los Impuestos sobre Determinados Servicios Digitales y sobre las Transacciones Financieras con efectos desde el 16 de enero de 2021

En Álava se exigirá el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que grava servicios digitales en relación con los cuales existe una participación de los usuarios y usuarias que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios y usuarias y el Impuesto sobre las Transacciones Financieras que grava las adquisiciones de acciones con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

En el Boletín Oficial del Territorio Históricos de Álava de hoy, 23 de marzo de 2022 se han publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2022, del Consejo Gobierno Foral de 15 de marzo que aprueba el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2022, del Consejo Gobierno Foral de 15 de marzo que aprueba el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, una vez que se ha modificado el Concierto Económico para la concertación de ambos impuestos, con efectos desde el 16 de enero de 2021, en los mismos términos en que dicho impuesto resulta exigible en el territorio común.

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (art. 34 ter del Concierto Económico) que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento en el Estado. Este impuesto, que fue creado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, se configura como un tributo indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales. En concreto, se trata de servicios digitales en relación con los cuales existe una participación de los usuarios y usuarias que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios y usuarias. Mediante el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2022, se incorpora este Impuesto sobre las Transacciones Financieras, al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Álava con efectos desde el 16 de enero de 2021, en los mismos términos en que dicho impuesto resulta exigible en el territorio común.

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras, (art. 34 bis del Concierto Económico) que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento en el Estado. Este impuesto, que fue creado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, y se configura como un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación y mediante el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2022, se incorpora al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Álava con efectos desde el 16 de enero de 2021, en los mismos términos en que dicho impuesto resulta exigible en el territorio común.

Con la modificación de la LEY 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se incorporaron al Concierto Económico el Impuesto sobre las Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (arts. 34 bis y 34 ter ley 12/2002) como tributos concertados de normativa estatal, rigiéndose por tanto por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado, tributando los sujetos pasivos, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal, a las Diputaciones Forales, a la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el período de liquidación, en el supuesto del Impuesto sobre Transacciones Financieras o al volumen de prestaciones de servicios digitales realizado en cada territorio, en el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. La competencia inspectora se asigna en función del domicilio fiscal del contribuyente.

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