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[30472/idb:3] Aunque esta cuestión ya se planteó respecto al IBI, el TS deberá pronunciarse sobre quién es el sujeto pasivo de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades (tasa de basuras) de los inmuebles de que es titular la TGSS

La sentencia recurrida determinó que el sujeto pasivo de la tasa por el servicio de recogida de residuos urbanos de actividades, en relación con los inmuebles de la Tesorería General de la Seguridad Social que han sido adscritos o transferidos a una Comunidad Autónoma en virtud de los distintos Reales Decretos de traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud era la Comunidad de Madrid. Presenta interés casacional la cuestión consistente en determinar quién es el sujeto pasivo de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades, en el caso de los inmuebles de que es titular la TGSS, pero adscritos o transferidos a una Comunidad Autónoma en virtud de los distintos Reales Decretos sobre traspaso a las CC.AA de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, si la Comunidad Autónoma o la citada Tesorería. Este mismo interés ya fue apreciado por el ATS de 15 de diciembre de 2021 recurso nº 4166/2019 aunque en relación con el IBI.

(Auto del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2022, recurso n.º 5533/2021)

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