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[26337/idb:4] Publicada la adhesión de España al Convenio OIT sobre trabajo a domicilio

En el BOE del 14 de junio se publica el Instrumento de adhesión al Convenio sobre el trabajo a domicilio, hecho en Ginebra el 20 de junio de 1996, que entrará en vigor el 25 de mayo de 2023.

Este Convenio consta de un preámbulo y 18 artículos que abordan, entre otras, las siguientes cuestiones:

  • Las definiciones de los términos básicos, estableciéndose que el trabajo a domicilio es aquel que se realiza en locales distintos de los locales de trabajo del empleador, a cambio de una remuneración y de conformidad a las especificaciones del empleador, a menos que la persona que lo realiza tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente (art. 1).
  • La igualdad de trato de los trabajadores a domicilio con relación a los otros trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las especificidades de este ámbito laboral (art. 4).
  • La aplicación al trabajo a domicilio de la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, legislación que deberá determinar las condiciones en que ciertos tipos de trabajo y la utilización de determinadas sustancias podrán prohibirse en el trabajo a domicilio (art. 7).
  • La responsabilidad de los intermediarios en el trabajo a domicilio, que, junto a la del empleador, deberá determinarse a través de la legislación o las decisiones judiciales (art. 8).
  • La inspección, instrumento que garantizará adecuadamente el cumplimiento de la normativa (art. 9).
  • El derecho de los trabajadores a acogerse a otras disposiciones internacionales más favorables (art. 10).
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