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[31367/idb:3] No pueden reformularse las cuentas anuales una vez agotado el plazo de impugnación para corregir el resultado contable y solicitar la rectificación de la autoliquidación del IS y la devolución de ingresos indebidos

La sentencia recurrida resolvió que, aprobadas las cuentas anuales y transcurridos los plazos de impugnación, cualquier modificación posterior debe ser contabilizada en el ejercicio en curso correspondiente a través a las cuentas de reflejo extraanual previstas en el Plan Contable. La reformulación, según se razona en el fundamento de derecho tercero, es un acto excepcional cuya realización está vedada una vez se aprueben las cuentas anuales. La Sala se remite a la doctrina sentada en la STS de 25 de octubre de 2021, recurso n.º 6820/2019 en la que se afirma que la imputación ha de hacerse al ejercicio en que se reformulan las cuentas, no a aquél al que estas se refieren. No hay necesidad de declarar, en este caso, la no vinculación de la Administración tributaria a la calificación mercantil, salvo en aquello que es objeto de fe pública: la presentación misma de las cuentas, la sustitución de las anteriores y la corrección formal de éstas. La regla de imputación temporal de ingresos y gastos prevista en el art.19 TR Ley IS [art. 11 de la Ley 27/2014 (Ley IS)] obliga a la Administración a denegar una solicitud de rectificación de la autoliquidación formulada en los términos examinados en este caso. La posibilidad de reformulación de las cuentas se ciñe al breve periodo de tiempo que media entre el cierre del balance y la formulación de las cuentas y, de un modo ciertamente extraordinario, en el lapso posterior a dicha formulación y antes de la aprobación. La subsanación de los errores contables no debe realizarse mediante la reformulación de las cuentas anuales que ya han sido aprobadas con arreglo al procedimiento establecido, sino mediante la aplicación de la Norma 22ª del Plan General de Contabilidad. La Sala fija la siguiente doctrina: Cuando haya constancia de que se ha practicado una anotación contable de forma errónea, no puede acudirse a la reformulación de las cuentas anuales ya aprobadas y cuyo plazo de impugnación ha transcurrido, a fin de corregir el resultado contable y calcular la base imponible en el IS para solicitar, por parte del contribuyente, la rectificación de su autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.

(Tribunal Supremo de 26 de julio de 2022, recurso n.º 4797/2020)

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