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[14617/idb:1] Jurisprudencia de derecho penal de interés. Septiembre 2022 (1.ª quincena)

Consecuencias generales de la práctica intempestiva de diligencias instructoras

Procedimiento penal. Fase de instrucción y plazos Estafa procesal: comienzo de la ejecución. Finalizada la fase de instrucción, el juez no puede seguir investigando el hecho punible practicando diligencias. De ahí que su traspaso deba considerarse, causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 LOPJ. La prueba derivada de diligencias practicadas fuera del plazo del art. 324 LECrim es inutilizable, pero no se convierte en prueba prohibida o ilícita. No impediría, que su contenido informativo, en el caso de que se considere que hay razones indiciarias suficientes, obtenidas de diligencias regularmente practicadas, para proseguir el proceso inculpatorio, pueda ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos. Aclarar que el art. 324.7 LECrim permite recibir las diligencias ordenadas antes de terminar el plazo, una vez expirado este.

La presentación de una demanda acompañada de un documento falso con una petición de condena patrimonial, aunque esta no haya llegado a conocimiento del juez, ya inicia la estafa en grado de tentativa.

Los cuatro hermanos decidieron presentar la demanda con el documento falso, es igual quien confeccionara el documento porque el delito de falsedad no es de propia mano.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 19 de julio de 2022, recurso 4416/2020)

Diferenciación de las amenazas leves de las graves y agravante mixta de parentesco

Delito de amenazas. Delitos contra la intimidad.  Descubrimiento y revelación de secretos. Circunstancia agravatoria de circunstancia mixta de parentesco. Diferenciación circunstancial de las amenazas leves, que son las que anuncian males de menor gravedad o van acompañadas de circunstancias que asignan menor credibilidad a las expresiones conminatorias. El delito de amenazas es una infracción circunstancial, en el sentido de que la diferencia para que los hechos se califiquen de graves o constitutivos de una infracción leve, es consecuencia de los elementos que rodean la acción, así como de la entidad y seriedad de las palabras o actos ejecutados y el temor que infundan al sujeto pasivo, es decir, de la menor gravedad de los males anunciados y de la menor seriedad y credibilidad de las expresiones conminatoria.

No puede apreciarse esa levedad en un supuesto de ruptura de pareja en que, en un contexto de dominio machista y de manera obsesiva, se intimida a la expareja con causarle graves lesiones y con la plasmación de que la víctima no podrá hacer nada para evitarlo.

Respecto al descubrimiento y revelación de secretos; agente de la Guardia Civil que accede, sin justificación profesional, a las bases de datos policiales en búsqueda de información relativa a la novia que con la que había roto la relación. La acción típica del artículo 197.2 del Código Penal exige que el acceso haya permitido tomar efectivo contacto con datos personales sensibles incorporados al fichero y, en la eventualidad de que se trate de meros datos personales reservados, que se acredite una consecuencia negativa añadida y distinta a la mera toma de conocimiento de la información. En todo caso, la configuración del delito exige que el relato fáctico plasme que existió un acceso a datos personales, sin que el mero acceso a un fichero integre la acción delictiva.

Se diferencia así del delito recogido en el artículo 197 bis. que, aun cuando se consuma con el mero acceso al fichero, precisa manipular las medidas de seguridad dispuestas para restringir el libre acceso. Cuando se trata de datos sensibles, el perjuicio consiste en su mero conocimiento derivado del simple acceso, de modo que se actúa "en perjuicio" cuando se accede a los datos que merezcan la calificación de sensibles, sin que sea necesario un perjuicio añadido a su mero conocimiento. Si bien limitábamos la denominación de datos sensibles a los que dan lugar a la agravación prevista en el apartado 5 del artículo 197, es decir, los relativos a ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual. Respecto de los demás casos de datos personales, el perjuicio pretendido debe justificarse suficientemente, esto es, debe acreditarse una consecuencia negativa que suponga algo más que el efecto propio del mero acceso. el relato de hechos probados de toda sentencia debe recoger la información que obtiene el sujeto activo cuando accede a una base de datos de carácter personal, así como detallar cuáles han sido las consecuencias perjudiciales que se han derivado de ese conocimiento si se ha obtenido información que no tiene la consideración de sensible.

El artículo 198 del Código Penal, pese a reflejar que la agravación específica para hechos perpetrados por la autoridad o por un funcionario público es aplicable a la autoridad o funcionario público que cometa el delito previsto en el artículo anterior, viene exclusivamente referido a las conductas típicas previstas en el artículo 197 del Código Penal, pese a que la LO 1/2015 insertó entre ambos los tipos penales, agravaciones y responsabilidades descritos en los artículos 197 bis a 197 quater.

Es improcedente extender con carácter general a las relaciones ordinarias de noviazgo, de escasa duración y sin convivencia, la aplicación de la circunstancia mixta de parentesco.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 21 de julio de 2022, recurso 4877/2020)

Trata de seres humanos y especial vulnerabilidad de la víctima

Procedimiento penal. Instrucción de procedimiento. Instrucción suplementaria. Predeterminación del fallo. Delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. En el procedimiento penal, no toda aparición de nueva información abre la oportunidad de realizar una indagación complementaria y demorar la celebración o conclusión del juicio oral previsto o iniciado, sino que sólo es procesalmente admisible en aquellos supuestos en los que la insuficiencia del material probatorio inicialmente propuesto no deriva de un cambio de estrategia o de la inactividad o descuido de la parte, sino de una modificación de los elementos estructurales de los que debe defenderse, esto es, cuando se producen revelaciones inesperadas con una alteración sustancial del juicio, entendiendo que suponen el descubrimiento de aspectos que no eran conocidos y que resultan relevantes para el objeto del proceso. Cumplida esta exigencia es factible pretender una nueva fase probatoria que, sólo en tal caso, deberá administrarse a partir de los ordinarios requisitos de pertinencia y necesidad de la prueba propuesta.

La predeterminación del fallo, como vicio de procedimiento, queda limitada a aquellos supuestos en los que la significación jurídica se incorpora a la descripción histórica, de modo que cierre a las partes procesales el debate propio del juicio de subsunción legal.

El delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, tiene las siguientes fases: Una fase de captación done se utiliza habitualmente el engaño o la coacción para que las víctimas acepten las condiciones impuestas. Una fase de traslado, de un lugar a otro utilizando cualquier medio disponible, con el fin de desarraigar a la víctima cortando así los vínculos. Una fase de explotación, donde se obtiene beneficios financieros, comerciales o de otro tipo a través de la participación forzada de otra persona en actos de prostitución, o explotación. Se trata de un delito de intención proyectada, o cual significa que basta el propósito para la consumación de la infracción, sin que sea necesario realizar las conductas de explotación descritas, que podrán dar lugar en su caso a otros tipos delictivos.

Sobre el subtipo agravado del delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual por concurrir una especial vulnerabilidad conforme a la situación personal de la víctima, se establece como doctrina la compatibilidad con el aprovechamiento de la vulnerabilidad exigida para determinados supuestos contemplados en el tipo básico descrito en el artículo 177 bis 1. Inexistencia de bis in idem por contemplación de distintos aspectos de su antijuridicidad normativa. Análisis específico de los supuestos de trata de seres humanos menores de edad. La agravación exige de un plus de antijuricidad respecto de la conducta ordinaria, lo que el legislador habría recogido con la exigencia de que la víctima sea "especialmente" vulnerable. Contempla la vulnerabilidad desde un plano de fragilidad subjetiva, de modo que operará en supuestos en los que, además de una restricción de la libertad de opción que determina la existencia del tipo básico, exista una erosión de las reglas más básicas de solidaridad humana. Cuando se materializa la acción delictiva sobre menores de edad, el artículo 177 bis 2 dispone que el delito existe, "aun cuando no concurra ninguno de los medios enunciados en el apartado anterior", añadiendo el artículo 177 bis 4.b) que, para estos supuestos, es aplicable la pena prevista en el subtipo agravado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 4 de julio de 2022, recurso 2977/2020)

Condena a un hombre por insultar reiteradamente a su expareja

Delitos contra la integridad moral. Delito leve de violencia contra la mujer. Vejaciones injustas de carácter leve. Condenado a un hombre por proferir insultos y expresiones malsonantes contra su expareja cada vez que la veía. El juez considera que el condenado empleo conductas y comportamientos de menosprecio hacia su expareja y que en sus expresiones utilizó una dosis de violencia, “aunque mínima, puramente psíquica, con una finalidad claramente vejatoria, denigrante, degradante o humillante”. Expresiones malsonantes tales como que es una puta y una guarra y que tales hechos ocasionan a la víctima un enorme desasosiego e intranquilidad a la par que temor o miedo.

La presente causa concurre todos los requisitos para dar valor probatorio a la declaración de la víctima, eso es:

a) ausencia de incredibilidad subjetiva;
b) verosimilitud en cuanto a la existencia del hecho y, por último;
c) la persistencia en la incriminación, sosteniendo en el juicio celebrado lo que en su día se manifestó en sede policial.

Sin contar que el acusado reconoció los hechos haciendo innecesaria cualquier tipo de prueba testifical de cargo. Eso es, admitió que se excedió en su proceder merced a su virulencia verbal, llegando a molestar e incomodar a la víctima; ocasionándole un malestar que repercutía en su estado anímico.

El juez le condena como autor de un delito de vejaciones injustas de carácter leve a la pena de 10 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, al pago de todas las costas procesales, y le prohíbe cualquier tipo de comunicación con su expareja, así como que se aproxime a ella a una distancia inferior a los 100 metros en cualquier lugar en que ella se encuentre, durante los próximos 4 meses.

(Sentencia del Juzgado de primera instancia e instrucción n.º 3 de Teruel, de 28 de junio de 2022, asunto 472/2022)

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