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[26691/idb:4] Cambios organizativos y funcionales en el seno del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

El Real Decreto 783/2022, de 27 de septiembre (BOE de 28 de septiembre y en vigor el día siguiente), modifica los siguientes reales decretos:

  • El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para:
    • Establecer, modificando el artículo 3, la adscripción de la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (art. 55 RDLgvo. 1/2002, de 29 de noviembre) a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y crear en esta dirección general una Subdirección General de Promoción de Fondos de Pensiones de Empleo que desarrolle tanto las competencias que el propio Real Decreto 497/2020 atribuye a esta dirección general en materia de instrumentos de previsión social complementaria, como las que la Ley 12/2022, de 30 de junio, atribuye a la Secretaría de la Comisión.
    • Ampliar, dando nueva redacción al artículo 7.1, competencias de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración en materia de gestión patrimonial, organizativa y de contratación en relación con los centros de migraciones a otros inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones.
    • Adscribir, incluyendo una nueva disposición adicional undécima, la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Seguridad Social al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
  • El Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, para atribuir:
    • A la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, que sustituye a la Subdirección General de Recursos Humanos, el ejercicio de las funciones que corresponden a dicha dirección general en materia de inspección de servicios, de supervisión de la política de protección de datos, de tramitación de los procedimientos de compatibilidad y de régimen disciplinario, así como de elaboración de estudios y análisis de carácter organizativo, de gestión de métodos de trabajo y de reducción de cargas administrativas (nueva redacción del art. 9.2 b).
    • A la persona titular de este ministerio la consideración de órgano competente a los efectos de aprobar o aceptar la delegación de competencias entre órganos de este departamento y de la Presidencia del Gobierno (adición de nueva disp. adic. séptima).
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