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[31937/idb:3] La exención del IBI es aplicable en el periodo impositivo en que se comunica al Ayuntamiento, aunque la inscripción en el registro especial de entidades sin fines lucrativos o la comunicación fueran posteriores al devengo

La cuestión suscitada exige interpretar las condiciones para la efectividad del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos. El Tribunal concluye primero, que está prevista es una comunicación al ayuntamiento, que no una solicitud, para disfrutar de la exención del IBI; en segundo lugar, el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos tiene carácter constitutivo, mientras que la comunicación al ayuntamiento tiene carácter declarativo de una realidad preexistente; en tercer lugar, el ayuntamiento no tiene competencia ni para la concesión, ni para la denegación de la exención; en cuarto lugar, la normativa no concreta el modelo de comunicación ni tampoco el plazo para trasladarla al Ayuntamiento; y, en cuanto lugar los efectos temporales de la exención se aplican por periodos impositivos completos en los términos del art. 1.2 del Reglamento, y respecto a los impuestos que no tuvieren periodo impositivo, a los hechos imponibles producidos durante el periodo a que se refiere el régimen temporal que, respecto al inicial, comprende todo el periodo impositivo en que se produjo la comunicación censal. La Sala fija como doctrina jurisprudencial que, en el caso de un impuesto como el IBI, que tiene un periodo impositivo que coincide con el año natural, y se devenga el primer día de periodo impositivo, la declaración censal y acogimiento al régimen fiscal especial surte efecto respecto a todo el periodo impositivo en que se produce la comunicación del régimen fiscal especial al ayuntamiento correspondiente y ello aunque la inscripción en el registro especial de entidades sin fines lucrativos como la comunicación al ayuntamiento fueran posteriores al devengo del IBI.

(Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2022, recurso n.º 3075/2020)

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