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[31953/idb:3] ¿Se incluye en la base imponible del IVPEE los pagos por capacidad, garantía de potencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, complemento por energía reactiva, complemento por eficiencia y huecos de tensión?

La ratio decidendi de la sentencia impugnada consideraba que la base imponible es suficiente y concreta, sin perjuicio de que se hayan planteado consultas ante la Dirección General de Tributos por la complejidad de la materia, cuestión que no supone que la definición de la base imponible sea vaga e imprecisa. La base imponible se define expresamente en el apartado primero, añadiendo que para el cálculo del importe habrá de tenerse en cuenta las retribuciones previstas derivadas de la Ley 54/1997 (Sector Eléctrico), existiendo una remisión específica a la Ley del Sector Eléctrico y por tanto no se considera que se vulnere el principio de reserva de ley, pues no plantea cuestión de inconstitucionalidad. Por último, no cabe considerar que la definición de la base imponible genere dudas sobre si el autoconsumo está incluido o no en el ámbito del IVPEE pues el hecho imponible - definido en el art. 20 LGT como el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal - es la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central. La cuestión que presenta interés casacional consiste en si, en la base imponible del IVPEE debe incluirse o excluirse los conceptos como pagos por capacidad, garantía de potencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, complemento por energía reactiva, complemento por eficiencia y huecos de tensión

(Auto Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2022, recurso n.º 2202/2022)

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