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[32377/idb:3] ¿Los recargos por presentación extemporánea de autoliquidaciones complementarias del art. 27 LGT, constituyen un régimen de responsabilidad objetiva y han de imponerse automáticamente?

El grupo fiscal presentó las autoliquidaciones complementarias del IS, con resultado a ingresar, debido a una interpretación de la contribuyente presidida por criterios de máxima prudencia con el fin de adaptarse a una doctrina recientemente emanada de la STS, de 4 de abril de 2017, Rec. n.º 2659/2016 que, aunque no se comparte, se acata para evitar cualquier tipo de controversia. Como consecuencia de estas declaraciones extemporáneas, se notificó liquidación de recargo por presentación fuera de plazo de las mismas. Frente a la referida liquidación, el interesado interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC, que la desestimó y recurso frente a la AN cuya resolución desestimatoria, al considerar que el recargo por ingreso extemporáneo, no tiene carácter sancionador, se recurre en casación. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar  si los recargos por presentación extemporánea de autoliquidaciones complementarias del art. 27 LGT, constituyen un régimen de responsabilidad objetiva y han de imponerse automáticamente sin atender a las circunstancias concretas que motivaron la presentación de las autoliquidaciones extemporáneas, o si, por el contrario, cabe analizar las circunstancias y motivos en que se ha producido el retraso que da lugar a la exigencia de tales recargos de tal forma que si la actuación del contribuyente que ha motivado la presentación de la autoliquidación complementaria no hubiese sido merecedora de sanción no cabe exigir recargos. Y en el supuesto de que se estimara procedente la imposición del recargo, concretar si la cuantificación de los nuevos recargos previstos en el art. 27.2 LGT en su redacción dada por el art. decimotercero.tres, de la Ley 11/2021 (Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal), resulta de aplicación de oficio por los órganos revisores que estuvieron conociendo de su impugnación cuando se aprobó la nueva normativa de acuerdo con la disp. trans. primera de la citada disposición legal.

(Auto Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2022, recurso n.º 2831/2022)

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