Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[15187/idb:1] Jurisprudencia de derecho penal de interés. Diciembre 2022 (2.ª quincena)

Derecho de renuncia al letrado que le venía asistiendo y designar otro

Derecho a un procedimiento con todas las garantías: Derecho de defensa.  Posibilidad de cambiar de abogado. Nulidad del acto de la vista. Petición desatendida de designar un nuevo letrado que asistiera al acusado en la vista oral de un recurso de apelación y falta de preparación de la videoconferencia que se había previsto para que el recurrente pudiera concurrir a la vista de apelación desde el Centro Penitenciario en el que estaba ingresado.

Derecho del encausado que no hable o no entienda suficientemente el castellano u otra lengua oficial del procedimiento a la asistencia de un intérprete de otra lengua que comprenda:

a) Durante todas las actuaciones en que sea necesaria su presencia, incluyendo el interrogatorio policial o por el Ministerio Fiscal y todas las vistas judiciales y
b) En las conversaciones que mantenga con su abogado cuando resulten necesarias para preparar una declaración o para presentar un recurso u otras solicitudes procesales.

Para la eficacia del derecho, la actuación del intérprete no sólo viene referida a las actuaciones directas del imputado o acusado en la investigación o el desarrollo del juicio oral, sino que se extiende a todo cuantos supuestos se precise comunicar con las partes y el órgano jurisdiccional, así como, muy especialmente, para que el acusado pueda tener conocimiento del desarrollo de las actuaciones, con la finalidad de evitar la situación de desventaja en que se encuentra un acusado que no comprende la lengua, siendo un complemento esencial para la garantía de un proceso justo.

En lo tocante a la posibilidad del recurrente de comparecer a la vista del recurso de apelación, debe recordarse que la LECRIM impone la presencia del acusado en el procedimiento en primera instancia y concretamente durante la celebración del juicio oral (salvo excepciones), tanto en el juicio ordinario como en el abreviado y tribunal del jurado. En este caso se procedió a su asistencia por videoconferencia decretada de oficio.

La confianza que al asistido le inspiren las condiciones profesionales y humanas de su Letrado ocupa un lugar destacado en el ejercicio del derecho de asistencia letrada cuando se trata de la defensa de un acusado en un proceso penal. Solicitó en tiempo hábil que se paralizara la tramitación del proceso por videoconferencia hasta que pudiera designar un nuevo abogado de su confianza y el no hacerlo generó indefensión para el acusado lo que justifica la declaración de nulidad del acto de la vista de apelación, así como de la sentencia que resolvió el recurso interpuesto, a fin de que el Tribunal de apelación reanude la tramitación del procedimiento con la postulación finalmente fijada por el acusado. Voto particular.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 24 de noviembre de 2022, recurso 10105/2022)

Renuncia a la acción civil en procedimiento penal y su revocación

Delito de lesiones. Renuncia de acciones civiles. Revocación de renuncia. Personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos. La Audiencia, confirmó el pronunciamiento efectuado por el Juzgado de lo Penal, considerando que la renuncia expresa de la ofendida al ejercicio de la acción civil, como así aconteció en el supuesto examinado mediante la comparecencia efectuada en la Secretaría del Juzgado, conlleva su extinción desde ese momento, careciendo por ello de relevancia la comparecencia que la recurrente y su abogada realizaron ante el Letrado de la Administración de Justicia 14 días más tarde retractándose de la previa renuncia efectuada.

Esta Sala ha señalado de manera reiterada que, aun ejercitada dentro del proceso penal, la pretensión civil no pierde su naturaleza y se rige por los principios propios de esta rama procesal, entre los que se encuentra el dispositivo y los que son consecuencia del mismo, como el de renunciabilidad y el de reserva para ejercitarla en un procedimiento civil una vez concluido el de naturaleza penal. Para que la renuncia a las acciones civiles tenga una efectividad extintiva, debe ser formal, expresa, libre y terminante, que no deje lugar a duda sobre su claridad y contundencia. Es una manifestación de origen subjetivo, más allá de las motivaciones externas u objetivas que lo mueven, pero existirá vicio del consentimiento cuando este no se haya realizado con libertad e intención, lo que determinará su nulidad.

Por la violencia de género, la víctima recibió tratamiento psicológico que continua en la celebración del juicio, por lo que la renuncia al ejercicio de la acción civil, no fue prestado libremente, sino que estaba viciado por el estado psíquico en que se encontraba desde la primera agresión. Se trataba de una mujer de 18 años, con una situación de dependencia emocional claramente dominada por esa relación sentimental. Añadiendo que la renuncia no fue terminante. Tan solo catorce días después solicita reanudar su actuación procesal como Acusación Particular y formuló escrito de conclusiones provisionales que mantuvo tras la celebración del juicio al que compareció asistida de Letrado reiterando su reclamación. Todo ello denota un indudable interés en el ejercicio tanto de la acción penal como de las acciones civiles derivadas y no se trata de un ejercicio desleal o abusivo del derecho.

Además,  la modificación normativa operada mediante la Ley Orgánica 10/2022 en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya señala que aun cuando se hubiera previamente renunciado a la acción civil, si las consecuencias del delito son más graves de las que se preveían en el momento de la renuncia, o si la renuncia pudo estar condicionada por la relación de la víctima con alguna de las personas responsables del delito, se podrá revocar la renuncia al ejercicio de la acción civil por resolución judicial, a solicitud de la persona dañada o perjudicada y oídas las partes, siempre y cuando se formule antes del trámite de calificación del delito.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 30 de noviembre de 2022, recurso 1481/2021)

Proceso penal y valor documental de las actas levantadas por los cuerpos policiales e intervención de objetos

Delito de robo. Delito de receptación. Actas levantadas por la policía. Atestados policiales. Valor de prueba documental. Valor documental de las actas levantadas por los cuerpos policiales de intervención de objetos y de entrega provisional de objetos recuperados a su titular. La documentación referida se encuentra incursa en un atestado; y en cuanto al carácter de prueba documental del atestado policial, con independencia de su consideración material de documento, no tiene, como regla general, el carácter de prueba documental, pues, incluso en los supuestos en los que los agentes policiales que intervinieron en el atestado presten declaración en el juicio oral, sus declaraciones tienen la consideración de prueba testifical.

Pero el atestado tiene virtualidad probatoria propia cuando contenga datos objetivos y verificables, pues hay partes del atestado, como pueden ser las "actas de constancia", los croquis, planos, huellas, fotografías que, sin estar dentro del perímetro de la prueba preconstituida o anticipada, pueden ser utilizados como elementos de juicio coadyuvantes, del mismo modo que las pericias técnicas que se adjuntan al atestado -como puede ser el certificado del médico forense- no pierden por ello su propio carácter y constituyen pruebas preconstituidas que despliegan toda su validez probatoria si son incorporadas debidamente al proceso, como ha sido el caso, donde el contenido de esos documentos ha sido objeto de contradicción en la vista oral.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 24 de noviembre de 2022, recurso 1433/2021)

Delito continuado de deslealtad profesional de abogado

Delito continuado. Deslealtad profesional. Abogado. Presunción de inocencia. Atenuante de reparación del daño. La declaración de la víctima es una actividad probatoria hábil en principio, para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia y su valoración corresponde al Tribunal de instancia. Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el tribunal de instancia forma su convicción, no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras personas, la seguridad que transmite, en definitiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble, o no. Está sujeto a la hora de su valoración a unos criterios, que no exigencias, como son los de ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.

Una clienta -la denunciante - encarga a una letrada en ejercicio la interposición de una denuncia penal por el impago de pensiones y también una liquidación de régimen ganancial. Tales encargos no llegaron a cumplirse nunca, por lo que no estamos, ante un simple retraso, sino ante una omisión total de un encargo profesional que general un perjuicio (tanto económico como moral). No es admisible que tal "demora" fuese irrelevante por no haber causado perjuicio alguno porque el delito no estaba prescrito y finalmente se llegó a un acuerdo extrajudicial. El perjuicio existió desde el momento en que la preexistencia de una sentencia civil, la denuncia penal no tenía que ofrecer especial dificultad y si se hubiera interpuesto cuando se realizó el encargo se hubiera podido obtener una satisfacción a su pretensión, que no se logró en el tiempo transcurrido desde el encargo hasta la rescisión de la relación profesional.

Respecto a la continuidad delictiva, existirá unidad de acción y no una pluralidad de acciones, entendidas ambas en el sentido de relevancia penal cuando la pluralidad de actuaciones sea percibida por un tercero no interviniente como una unidad por su realización conforme a una única resolución delictiva y se encuentre vinculadas en el tiempo y en el espacio. Supuesto de unidad de acción que no puede extenderse de tal forma que abarque lo que manifiestamente constituye acciones autónomas, como es el caso presente, en el que nos encontramos con diversos encargos por parte de la denunciante para iniciar o actuar en diversos procedimientos judiciales y con minutas también distintas, que integrarían varios delitos que conforman uno solo continuado. Continuidad delictiva que es admitida en el delito de deslealtad profesional. Entre la conducta dolosa e imprudente se inclina por la primera al constatarse, no un dolo directo, sino una indiferencia que posibilita el dolo eventual, descartando la configuración imprudente "que podría sostenerse para un encargo puntual mal llevado, pero en este caso el dato que parece diferencial es que esa conciencia no podemos obviar que tuvo que desplegarse en el conjunto de los varios encargos recibidos no uno solo. La acciones y omisiones acometidas someten consciente y voluntariamente a la víctima-cliente a situaciones peligrosas, la frustración manifiesta de los intereses de defensa profesional encomendados.

No es aplicable la atenuante de reparación ya que la acusada se limitó a devolver la provisión de fondos (3200 €), siendo la cantidad reclamada (50.000 €) y la fijada en sentencia (19.000 €) como indemnización muy superior. La reparación debe ser suficientemente significativa y relevante, pues no procede conceder efecto atenuatorio a acciones ficticias, que únicamente pretenden buscar la aminoración de la respuesta punitiva sin contribuir de modo eficiente y significativo a la efectiva reparación del daño ocasionado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 23 de noviembre de 2022, recurso 166/2021)

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232