(Comentarios a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, y otras disposiciones legales en el ámbito de la Seguridad Social)
José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado (España)
Extracto
Conforme a las previsiones del artículo 134 de la Constitución española, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, aprueba los presupuestos generales del Estado para 2023 y, con ellos, el propio contenido normativo que les da soporte.
La Ley 31/2022 constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar, durante el ejercicio, por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal, y, dentro de ellos, las correspondientes a los organismos que gestionan la Seguridad Social. En esta nueva ley de presupuestos generales del Estado, y como viene siendo frecuente en leyes de esa naturaleza, se recoge todo un conjunto de preceptos que afectan a determinadas áreas de la Seguridad Social, además de la regulación de las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos del sistema de la Seguridad Social, dentro de los que, en el ámbito de la Seguridad Social, hay que destacar las medidas respecto de la actualización de las pensiones y otras prestaciones sociales públicas (previsiones legales desarrolladas por el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre), así como la determinación, para el ejercicio 2023, de las normas referentes a la cotización a la Seguridad Social, el desempleo, al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y para la formación profesional (entre las que destaca la puesta en funcionamiento, con efecto a partir del 1 de enero de 2023, del nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como la modificación de los beneficios en la cotizaciones aplicable en dichos supuestos).
Dentro de tales preceptos son destacables, entre otras, la modificación de la cuantía de las prestaciones por desempleo, los cambios incorporados en el régimen económico-financiero de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el establecimiento de nuevas obligaciones, respecto de la Seguridad Social, algunas alteraciones llevadas a cabo en la regulación del patrimonio de la Seguridad Social y la adaptación de las pensiones de viudedad y de orfandad del régimen de clases pasivas del Estado para adecuarlas a la vigente en el régimen general de la Seguridad Social.
A su vez, el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, recoge diferentes medidas relacionadas con la Seguridad Social, básicamente en cuestiones relacionadas con el incremento de las pensiones no contributivas y del ingreso mínimo vital, el mantenimiento en 2023 de la jubilación parcial aplicable en la industria manufacturera, o una ampliación de la denominada jubilación activa, en lo relativo a la compatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación con el desempeño de una actividad en el ámbito de la asistencia sanitaria pública.
INTRODUCCIÓN
Conforme a las previsiones constitucionales, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, aprueba los presupuestos generales del Estado para 2023 (LPGE 2023)1 y, con ellos, el propio contenido normativo que les da soporte.
Los PGE para 2023 constituyen, como indica la Ley general presupuestaria2, la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal y, dentro de ellos, los correspondientes a los organismos que gestionan la Seguridad Social. Pero, en la LPGE 2023, además de la regulación de las previsiones de ingresos y de las autorizaciones de gastos del sistema de la Seguridad Social, y como viene siendo frecuente en leyes de presupuestos anteriores, se recoge todo un conjunto de preceptos que afectan a determinadas áreas de la Seguridad Social, dentro de las que destacan, entre otras, la modificación de la cuantía de las prestaciones por desempleo, los cambios incorporados en el régimen económico-financiero de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el establecimiento de nuevas obligaciones, respecto de la Seguridad Social, algunas alteraciones llevadas a cabo en la regulación del patrimonio de la Seguridad Social o la adaptación de las pensiones de viudedad y de orfandad del régimen de clases pasivas del Estado para adecuarlas a la vigente en el régimen general de la Seguridad Social.
A su vez, hay que considerar que, con efecto del 1 de enero de 2023, entran en vigor las previsiones respecto del nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social aplicable a los trabajadores por cuenta propia, así como la modificación en la regulación de los beneficios en la cotización de tales trabajadores.
Además, el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, recoge diferentes medidas relacionadas con la Seguridad Social, básicamente en cuestiones relacionadas con el incremento de las pensiones no contributivas (PNC) y del ingreso mínimo vital (IMV), el mantenimiento en 2023 de la jubilación parcial aplicable en la industria manufacturera, o una ampliación de denominada jubilación activa, en lo relativo a la compatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación con el desempeño de una actividad en el ámbito de la asistencia sanitaria pública.
A través de este estudio se efectúa un análisis de síntesis del contenido de la LPGE 2023, en el ámbito de la Seguridad Social, así como la incidencia en la misma de determinadas medidas contenidas en el Real Decreto-Ley 20/2022.
1. ASPECTOS ECONÓMICO-FINANCIEROS DEL PRESUPUESTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA 2023
El artículo 1 de la LPGE 2023 recoge, dentro de los presupuestos generales del Estado, los presupuestos de la Seguridad Social, cuyas previsiones de gastos ascienden a 204.189,84 millones de euros, con un incremento del 12,17 %, respecto al presupuesto de la Seguridad Social del ejercicio 2022. Las autorizaciones de gastos de la Seguridad Social para el ejercicio 2023 son las siguientes:
ÁREAS |
Presupuesto 2023 |
Variación sobre Pto/2022 |
Importe
(millones €) |
% |
Importe
(millones €) |
% |
Prestaciones económicas
Asistencia sanitaria
Servicios sociales
Tesorería, informática y otros servicios funcionales comunes |
191.654,12
1.826,65
3.789,38
2.012,32 |
93,86
0,89
1,86
0,99 |
18.629,56
73,11
601,93
167,64 |
10,77
4,17
18,88
9,09 |
Operaciones no financieras |
199.282,48 |
97,60 |
19.472,24 |
10,83 |
Operaciones financieras |
4.907,36 |
2,40 |
3.652,24 |
290,99 |
Presupuesto consolidado |
204.189,84 |
100,00 |
23.124,48 |
12,77 |
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: «Seguridad Social. Proyecto de Presupuestos 2023. Información Complementaria, Síntesis de Cifras y datos»3.
A su vez, el artículo 12 de la LPGE 2023 establece el modo de financiación de determinadas prestaciones y servicios de la Seguridad Social, con cargo a transferencias del Estado de la Seguridad Social, en base a las previsiones del artículo 109 de la Ley general de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015 (TRLGSS)4, de 30 de octubre, de la siguiente forma:
- La financiación de la asistencia sanitaria, a través del presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), se lleva a cabo con dos aportaciones finalistas del Estado, una para operaciones corrientes, por un importe de 283,05 millones de euros, y otra para operaciones de capital, por un importe de 37,76 millones de euros, así como cualquier otro ingreso afectado a aquella entidad, por importe estimado de 1.097,46 miles de euros5.
- El presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) se financia en el ejercicio 2023 con aportaciones del Estado, una para operaciones corrientes por un importe de 6.672,27 millones de euros, y otra para operaciones de capital por un importe de 13,58 millones de euros, así como por cualquier otro ingreso afectado a los servicios prestados por la entidad, por un importe estimado de 60,53 millones de euros.
- La asistencia sanitaria no contributiva del Instituto Social de la Marina (ISM) se financia con dos aportaciones del Estado, una para operaciones corrientes por un importe de 2,85 millones de euros y otra para operaciones de capital por un importe de 0,20 millones de euros6.
Siguiendo las orientaciones 1.ª y 6.ª del Pacto de Toledo, en su reformulación de 2020, que recomiendan la necesidad de profundizar en la separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social, en el Presupuesto de 2023 se mantiene el traspaso de la cobertura financiera de los llamados gastos impropios de la Seguridad Social, de modo que la financiación de los mismos deja de descansar en las cotizaciones sociales, para encontrar su cobertura en la imposición general, a través de transferencias del Estado a la Seguridad Social.
En tal sentido, y conforme a las previsiones del artículo 109, así como en la disposición adicional trigésima segunda7, ambos del TRLGSS, el artículo 12 de la LPGE 2023 recoge las transferencias del Estado a la Seguridad Social por un total de 38.904,48 millones de euros8.
Por último, al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma, la disposición adicional tercera de la LPGE 2023 prevé que el Gobierno, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), pueda autorizar la concesión por parte del Estado de préstamos a la TGSS por un importe de hasta 10.003,81 millones de euros, préstamos que, al igual que otros anteriores, no devenga intereses y su cancelación se producirá en un plazo máximo de 10 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su concesión9.
2. LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2023
2.1. LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES EN 2023
El título IV de la LPGE 2023 aborda la revalorización de las pensiones, teniendo en cuenta las orientaciones de la nueva formulación del Pacto de Toledo10, así como las previsiones del artículo 58 del TRLGSS, que relaciona la actualización de las pensiones de la Seguridad Social y otras prestaciones públicas a la variación de los precios, a fin de mantener el poder adquisitivo de las mismas11. Las previsiones legales son completadas a través del Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de clases pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 202312.
De acuerdo con todo ello, la revalorización de las pensiones del sistema público de pensiones y de otras prestaciones sociales públicas se lleva a cabo, en el ejercicio 2023, de la siguiente forma:
- Con carácter general, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de clases pasivas del Estado, experimentarán en el año 2023 un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del índice de precios al consumo (IPC) de los 12 meses previos a diciembre de 2022, es decir, el 8,5 %, sin que la pensión, ya revalorizada, pueda superar el importe de 3.058,81 euros/mes o 42.823,34 euros/año13.
- Se mantiene la no revalorización de determinadas pensiones, siguiendo los precedentes de leyes anteriores14.
- Respecto de las pensiones mínimas, sus cuantías se ven incrementadas, respecto de los importes vigentes a 31 de diciembre de 2022, en el valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2022, es decir, el 8,5 %, porcentaje de incremento que también se aplica al límite de ingresos que condicionan el acceso a tales complementos, límites que, a partir del 1 de enero de 2023, pasan a ser:
- Con carácter general: 8.614 euros/año.
- En caso de pensionista con cónyuge a cargo: 10.048 euros/año15.
- Las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se incrementan, respecto de los importes vigentes en 2022, en el valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2022 (8,5 %), quedando en un importe anual de 6.402,20 euros16. No obstante, hay que tener en cuenta lo establecido en el Real Decreto-Ley 20/202217, de modo que, durante el ejercicio 2023 se aplica a las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, un incremento extraordinario consistente en el resultado aplicar al importe de la pensión establecido a 1 de enero de 202218 un porcentaje que complemente el porcentaje que resulte de lo establecido en la LPGE 2023, hasta alcanzar un porcentaje total del 15 %. En consecuencia, el importe de las citadas pensiones se sitúa en 2023 en 6.679,96 euros/año.
- Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer experimentan en 2023 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional (SMI) para dicho año19.
- La cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada en cómputo anual en 7.021 euros20. En el caso de que las pensiones del SOVI concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, su importe se sitúa en 6.815,20 euros.
2.2. ACTUALIZACIÓN EN 2023 DE OTRAS PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS
2.2.1. Prestaciones familiares
Con efectos de 1 de enero de 2023, y de acuerdo con la disposición adicional trigésima sexta de la LPGE 2023, desarrollada por la disposición adicional sexta del Real Decreto 1058/2022, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como, en su caso, el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, pasan a ser los siguientes:
- La cuantía de la asignación económica, en el supuesto de hijo menor de 18 años o de menor a cargo afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %, es, en cómputo anual, de 1.000 euros.
- La cuantía de la asignación económica, en el supuesto de hijo mayor de 18 años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, queda fijada en 5.439,60 euros.
- La cuantía de la asignación para los casos de hijo a cargo mayor de 18 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 % y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, se sitúa en 8.158,80 euros.
- La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, es de 1.000 euros. Para acceder a esta prestación, además de otras condiciones, se requiere que los ingresos de las personas beneficiarias de la misma no superen una determinada cuantía que, para el ejercicio 2023 y con carácter general, se sitúa en 14.011 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 21.086 euros anuales, incrementándose en 3.416 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido21.
- En el caso de beneficiarios que mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %22, el importe de la prestación y los límites de ingresos que condicionan al acceso a la misma, son en cómputo anual:
- Cuantía de la asignación económica: 341 euros/año.
- Los límites de ingresos para percibir la asignación económica quedan fijados en 14.011 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 21.086 euros anuales, incrementándose en 3.416 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido23.
- La cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género queda establecida en 30,40 euros/mes.
- Respecto de la cuantía del IMV, es de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 20/202224, conforme al cual, con efectos de 1 de enero de 2023 y para todo el ejercicio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aplicará, sobre la cuantía de la renta garantizada a un beneficiario individual o unidad de convivencia a 1 de enero de 202225, un incremento extraordinario hasta alcanzar al aplicado a las PNC, de modo que el importe de dicha renta garantizada se sitúa en 6.679,96 euros/año o 556,67 euros/mes.
El mismo incremento se aplica al complemento a la infancia, de modo que, desde el 1 de enero de 2023, pasa a tener los siguientes importes:
- Menores de 3 años: 115 euros/mes.
- Menores entre 3 y 6 años: 80,50 euros/mes.
- Menores con más de 6 años: 57,50 euros/mes26.
2.2.2. Otras prestaciones sociales públicas
Se mantienen en las mismas cuantías de 202227, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 45/1960, de 21 de julio, y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, que permanecen congeladas en 149,86 euros íntegros mensuales, así como los subsidios económicos a los que se refiere el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (procedentes de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos)28, salvo en lo que respecta al subsidio de compensación por gastos de transporte, cuya cuantía en 2022 se ve incrementada en el porcentaje igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2022 (es decir, el 8,5 %).
3. LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2023
El título VIII de la LPGE 2023 está dedicado a la regulación de las cotizaciones sociales que constituyen la principal fuente de financiación con que cuenta el sistema de la Seguridad Social para dar cobertura a los gastos del mismo29. En este sentido, y de acuerdo con las previsiones del TRLGSS30, se fijan las bases y topes, así como los tipos de cotización en los diferentes regímenes que conforman el sistema, en el modo que se recoge en los apartados siguientes.
3.1. TOPES DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2023
Conforme al artículo 122.Uno de la LPGE 2023:
- El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido queda fijado, a partir del 1 de enero de 2023, en la cuantía de 4.495,50 euros mensuales (lo que implica un incremento del 8,6 % respecto del importe vigente en 2022).
- El tope mínimo de las bases de cotización en los regímenes de la Seguridad Social pasa a tener la cuantía del SMI vigente en cada momento31, incrementada en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
3.2. COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL
3.2.1. Bases mínimas y máximas
Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementan desde el 1 de enero de 2023, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2022, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI32.
A su vez, las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, son, a partir del 1 de enero de 2023, de 4.495,50 euros mensuales o de 149,85 euros diarios33.
3.2.2. Tipos de cotización
Los tipos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social se mantienen en 2023 en las mismas cuantías que en 2022. A saber:
- Para las contingencias comunes el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se han de aplicar los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa34.
- A su vez, se mantiene el tipo de cotización adicional por las retribuciones debidas en función de la realización de horas extraordinarias, que se sitúan, en el caso de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, en el 14 % (del que el 12 % será a cargo de la empresa y el 2 % a cargo del trabajador), mientras que cuando se trata de otras horas extraordinarias el tipo es del 28,30 % (del que el 23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador).
3.2.3. Determinación de la cotización en los supuestos de artistas en espectáculos públicos y para los profesionales taurinos
- A efectos de la cotización de los artistas en espectáculos públicos y para los profesionales taurinos en 2023, la base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales sigue siendo de 4.495,50 euros mensuales, con la particularidad de que el límite máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista o por un profesional taurino, para una o varias empresas, tiene carácter anual y se determina por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
- El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la base y el límite máximos, ha de fijar las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de los artistas o de los profesionales taurinos, en los términos del reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (RGCL), aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre35.
- Durante los periodos de inactividad del artista, en el que el interesado se mantenga en la situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social36, la base de cotización aplicable es la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen, siendo el tipo de cotización aplicable el 11,50 %.
3.2.4. Cotización en el sistema especial para manipulado y empaquetado de tomate fresco con destino a la exportación, dentro del régimen general de la Seguridad Social
Durante el año 2023, los empresarios encuadrados en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación tendrán derecho a una reducción del 50 % y una bonificación del 7,50 % en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes37.
3.3. COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La cotización en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, establecido en el régimen general de la Seguridad Social, se lleva a cabo durante 2023 conforme a las siguientes reglas38:
- Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementan, desde el 1 de enero de 2023, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2022, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI39.
- Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, a partir del 1 de enero de 2023, serán de 4.495,50 euros mensuales40.
- Los importes de las bases diarias de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales, por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena, se determinan dividiendo entre 23 los importes de las bases máximas y mínimas, si bien con las particularidades siguientes:
- Cualquiera que sea el número de horas realizadas en cada jornada, la base de cotización no podrá tener una cuantía inferior a la base mínima diaria del grupo 10 de cotización.
- Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas es la establecida para la modalidad de cotización mensual.
- El importe de la base mensual de cotización de los trabajadores agrarios por cuenta ajena incluidos en el sistema especial, durante los periodos de inactividad dentro del mes natural, es el establecido para la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del régimen general de la Seguridad Social41.
- Respecto de los tipos de cotización en 2023:
- Durante los periodos de actividad, para la cotización por contingencias comunes respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30 % (siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador); respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 25,18 % (siendo el 20,48 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador).
- Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los tipos de cotización de la tarifa de primas42.
- Durante los periodos de inactividad, el tipo de cotización es del 11,50 %, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.
- En 2023, se mantienen unas reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes a este sistema especial, durante los periodos de actividad con prestación de servicios, en los siguientes términos:
- En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 se aplica una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 %. En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279 euros al mes o 12,68 euros por jornada real trabajada.
- En la cotización respecto de los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se determina en función de unas fórmulas que se recogen en el artículo 122.Tres de la LPGE 202343.
- Con efectos de 1 de enero de 2023, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2022 se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2023 una reducción del 19,11 %.
- Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de nacimiento y cuidado del menor y corresponsabilidad en el cuidado del lactante causadas durante la situación de actividad, la cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores:
- Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización durante las referidas situaciones se regirá por las normas aplicables con carácter general en el régimen general de la Seguridad Social, si bien el tipo de cotización resultante a aplicar será:
- Para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el tipo del 15,50 %, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.
- Para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el tipo del 2,75 %, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.
- Para todos los trabajadores, cualquiera que sea su grupo de cotización, en la cotización por desempleo se aplicará una reducción en la cuota equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
- Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, resulta de aplicación lo señalado en los puntos anteriores, si bien en relación con los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas44.
- Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, si corresponde cotizar en el sistema especial, el tipo de cotización será el 11 %.
3.4. COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR
La cotización en el sistema especial de empleados de hogar se lleva a cabo, en 2023, de acuerdo con lo siguiente:
- Las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales son las que se indican a continuación, teniendo en cuenta que las mismas se han de incrementar, con efectos de 1 de enero de 2023, en la misma proporción que lo haga el SMI para el año 202345:
Tramo |
Retribución mensual
—
Euros/mes |
Base de cotización
—
Euros/mes |
1.° |
Hasta 269 |
250 |
2.° |
Desde 269,01 hasta 418 |
357 |
3.° |
Desde 418,01 hasta 568 |
493 |
4.° |
Desde 568,01 hasta 718 |
643 |
5.° |
Desde 718,01 hasta 869 |
794 |
6.° |
Desde 869,01 hasta 1.017 |
943 |
7.° |
Desde 1.017,01 hasta 1.166,669 |
1.166,70 |
8.° |
Desde 1.166,67 |
Retribución mensual |
- El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, es el 28,30 % (siendo el 23,60 % a cargo del empleador y el 4,70 % a cargo del empleado).
- Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplica el 1,5 %, conforme a la tarifa de primas, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
- A efectos de la cotización para el desempleo se aplican los tipos de cotización establecidos con carácter general (vid. epígrafe 3.9.2).
- Durante el año 2023 se mantiene la aplicación de una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, siendo beneficiarias de dicha reducción las personas que tengan contratada o contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, a una persona trabajadora al servicio del hogar.
Asimismo, se tendrá derecho a una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en ese sistema especial.
- Como alternativa a los beneficios anteriores, las personas empleadoras que den de alta en el régimen general de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir del 1 de abril de 2023, tienen derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45 % o del 30 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora, en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
Estas bonificaciones solo resultan de aplicación respecto de una única persona empleada de hogar en alta en el régimen general de la Seguridad Social por cada persona empleadora. Si hubiese más de una persona empleada de hogar en alta en dicho régimen por cada persona empleadora, la bonificación será aplicable únicamente respecto de aquella que figure en alta en primer lugar.
- Se aplica una bonificación del 45 % en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten a un cuidador antes del 1 de abril de 202346.
Estas bonificaciones son incompatibles con la reducción en la cotización por contingencias y con las bonificaciones indicadas en el párrafo e).
3.5. COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (RETA)
En el ejercicio 2023 entran en vigor las previsiones reguladas en el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad47, mediante el cual la cotización en el RETA pasa de estar basada en un sistema de elección de base de cotización a otra fórmula articulada mediante la determinación de dichas bases en función de los rendimientos obtenidos a lo largo del ejercicio, estableciendo unos intervalos de rendimientos, en base a los cuales se fijan unos importes mínimo y máximo de base de cotización48.
3.5.1. Síntesis de las características del nuevo sistema de cotización
Las características del nuevo sistema de cotización aplicable en el RETA son las siguientes49:
- El nuevo sistema de cotización en el RETA50 descansa en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales, de modo que, a efectos de determinar la base de cotización, se han de tener en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por la persona trabajadora durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos51.
A tal fin, la LPGE ha de establecer anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización, dividiéndose en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales, asignándose a cada uno de dichos tramos una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual, dentro de las cuales el interesado ha de optar por la correspondiente base de cotización. Para el ejercicio 2023, la tabla general y reducida figura en el artículo 122 de la LPGE 2023 y se refleja en el epígrafe 3.5.2.
- La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del RETA se ha de determinar durante cada año natural conforme a las siguientes reglas52 :
- El interesado ha de elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases fijada en la respectiva LPGE.
- Cuando se prevea que el promedio mensual de los rendimientos netos anuales pueda quedar por debajo del importe de los que determinen la base mínima del tramo 1 de la tabla general, se ha de optar por una base de cotización mensual inferior a aquella, dentro de la tabla reducida de bases.
- Los trabajadores autónomos deben cambiar su base de cotización, a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales, pudiendo optar a tal efecto por cualquiera de las bases de cotización comprendidas en las tablas indicadas. En tal sentido, el artículo 45 del RGCL prevé la posibilidad de cambiar de base de cotización hasta seis veces al año, siempre que así se solicite a la TGSS, con los siguientes efectos:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre53 .
- Los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el RETA, así como los autónomos societarios, no pueden elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente LPGE como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el régimen general de la Seguridad Social del grupo de cotización 754 .
- En todo caso, las bases de cotización mensuales elegidas tienen carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año. Dicha regularización se efectuará en función de los rendimientos anuales, una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria55, a partir del año siguiente, respecto a cada persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, conforme a las siguientes reglas:
- Los importes económicos que determinan las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas están constituidos por los rendimientos computables procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en cada ejercicio, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad.
El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas se ha de calcular de acuerdo con lo previsto en las normas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para el cálculo del rendimiento neto56 .
- Una vez determinado el importe de los rendimientos, se ha de aplicar una deducción por gastos genéricos del 7 %, salvo en el caso de los autónomos societarios, en que la deducción será del 3 %.
- Una vez fijado el importe de los rendimientos, el mismo se distribuirá proporcionalmente en el periodo a regularizar, determinándose las bases de cotización mensuales definitivas, y, derivado de ello, se ha de regularizar la cotización provisional mensual efectuada, siempre y cuando su base de cotización definitiva no esté comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos57.
En todo caso, no son objeto de regularización las bases de cotización que se hayan tomado en cuenta para el cálculo de una prestación de Seguridad Social, durante el tiempo de su percepción, de modo que la misma adquiere carácter definitivo58.
- Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, se debe ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo59.
Por el contrario, si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la TGSS ha de devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables al citado servicio común60.
3.5.2. Bases de cotización en 2023
A partir de 1 de enero de 2023, las bases máximas y mínimas de cotización en el RETA pasan a tener los siguientes importes61:
- La base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, es de 4.495,50 euros mensuales.
- De acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, los interesados deben cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante el ejercicio 2023, pudiendo elegir a esos efectos una base de cotización que esté comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos, conforme a la tabla general y reducida y la base máxima de cotización.
La tabla general y la tabla reducida, y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, son los siguientes:
|
Tramos rendimientos netos 2023
—
Euros/mes |
Base mínima
—
Euros/mes |
Base máxima
—
Euros/mes |
Tabla reducida |
Tramo 1 |
< = 670 |
751,63 |
849,66 |
Tramo 2 |
> 670 y < = 900 |
849,67 |
900 |
Tramo 3 |
> 900 y < 1.166,70 |
898,69 |
1.166,70 |
Tabla general |
Tramo 1 |
> = 1.166,70 y < = 1.300 |
950,98 |
1.300 |
Tramo 2 |
> 1.300 y <=1.500 |
960,78 |
1.500 |
Tramo 3 |
> 1.500 y < =1.700 |
960,78 |
1.700 |
Tramo 4 |
> 1.700 y < =1.850 |
1.013,07 |
1.850 |
Tramo 5 |
> 1.850 y < =2.030 |
1.029,41 |
2.030 |
Tramo 6 |
> 2.030 y < =2.330 |
1.045,75 |
2.330 |
Tramo 7 |
> 2.330 y < =2.760 |
1.078,43 |
2.760 |
Tramo 8 |
> 2.760 y < =3.190 |
1.143,79 |
3.190 |
Tramo 9 |
> 3.190 y < =3.620 |
1.209,15 |
3.620 |
Tramo 10 |
> 3.620 y < = 4.050 |
1.274,51 |
4.050 |
Tramo 11 |
> 4.050 y < =6.000 |
1.372,55 |
4.495,50 |
Tramo 12 |
> 6.000 |
1.633,99 |
4.495,50 |
La base de cotización de los trabajadores que, a 31 de diciembre de 2022, hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos de enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos indicados en la tabla indicada en el párrafo b).
- Para los trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización, a partir de enero de 2023 será la vigente a 31 de diciembre de 2022, incrementada en un 8,6 % siempre que se encuentre en alguno de los tramos de la tabla indicada.
- Los trabajadores autónomos que, a 31 de diciembre de 2022, vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos pueden mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas62.
- Los trabajadores que no hayan ejercido ninguna de las opciones anteriores mantendrán, a partir de enero de 2023, la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería en función de la tabla señalada en el párrafo b)63.
- En ningún caso durante 2023 se podrá elegir una base de cotización inferior a 1.000 euros/mes en los supuestos siguientes64:
- El cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.
- Para quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella65.
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 %, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias66.
3.5.3. Tipos de cotización
Los tipos de cotización en el RETA en 2023 son los siguientes:
- Para contingencias comunes el 28,30 %67.
- Para las contingencias profesionales el 1,30 %, del que el 0,66 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 % a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
- Los trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales deben cotizar por un tipo del 0,10 para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural68.
- Por lo que se refiere a la cotización en la situación por cese de actividad, la base de cotización tiene el mismo importe que la base elegida en el RETA. Sobrela base de cotización correspondiente se aplica el tipo de cotización del 0,9 %69.
- Respecto de las actividades de formación, sobre la base de cotización se aplica el tipo de cotización del 0,10 %.
3.5.4. Otros supuestos de cotización en el RETA en 2023
El artículo 122 de la LPGE 202370 recoge otras particularidades en la cotización al RETA, entre las que se encuentran los supuestos de pluriactividad (es decir, el trabajo simultáneo de una actividad por cuenta propia y otra por cuenta ajena) cuando, debido a la cotización por ambas actividades, el interesado cotice por encima de una determinada cantidad (equivalente a la cuota correspondiente al tope máximo de cotización).
A tal fin, los trabajadores por cuenta propia que, en razón de su trabajo por cuenta ajena, desarrollado simultáneamente con la actividad autónoma, coticen por una cuantía igual o superior a 15.266,72 euros (incluyendo las aportaciones empresariales y por cuenta del trabajador, en lo que se refiere al régimen general, así como las correspondientes al RETA) tienen derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes71.
3.5.5. Bonificaciones en la cotización en el RETA
Con efectos de 1 de enero de 2023, entran en vigor las disposiciones contenidas en el RDL 13/2022 que modifican el capítulo II del título V de la LETA, estableciendo una serie de beneficios en la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras autónomas, en las situaciones que se indican72.
3.5.5.1. Síntesis de las características del nuevo sistema de cotización
Se mantienen los beneficios en la cotización en los supuestos de altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos73, las bonificaciones en los supuestos de realización de actividad por cuenta propia en determinados sectores económicos en las ciudades de Ceuta y Melilla4, la bonificación de cuotas de Seguridad Social para personas trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural75 o la bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos76, estableciendo en todos ellos algunas adaptaciones, consecuencia del nuevo sistema de cotización en el régimen especial.
3.5.5.2. Reducción de cotización en casos de alta inicial
El nuevo artículo 38 ter de la LETA prevé que, en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores77, la cotización se lleva a cabo de la siguiente forma:
- Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los 12 meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.
La cuantía anual de la cuota reducida se establecerá en la respectiva LPGE y su distribución entre las referidas contingencias se determinará reglamentariamente. Para el ejercicio 2023, el importe de la cuota se establece en 80 euros/mes.
Transcurrido el periodo de los 12 meses se podrá aplicar una cuota reducida durante los siguientes 12 meses naturales completos, respecto de quienes tengan unos rendimientos económicos netos inferiores al SMI anual que corresponda a este periodo. Para 2023, la cuta reducida tendrá una cuantía, durante dichos 12 meses, de 80 euros/mes.
- Cuando los trabajadores tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos de aplicación de la cuota serán de 36 meses naturales completos. Durante el periodo de las 12 últimas mensualidades, la cuota a ingresar será de 160 euros/mes.
- El derecho a las reducciones en la cotización se extinguirá cuando los trabajadores por cuenta propia causen baja en el RETA.
- Las cuantías de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores por cuenta propia durante el periodo o los periodos en que se beneficien de la cuota reducida se determinarán con arreglo al importe de la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases.
- Por último, las reducciones en la cotización no resultan aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ni a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia católica incluidos en el RETA.
3.5.5.3. Bonificación en supuestos cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave78
Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave tienen derecho, durante el periodo de percepción de dicha prestación, a una bonificación del 75 % de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que inicie la bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta continuada en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del periodo de alta continuada.
3.5.5.4. Bonificación de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria
Se mantiene la bonificación de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria (regulado en el art. 37 de la LETA), de modo que la personas incorporadas a la actividad agraria que queden incluidas en el RETA, a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, que tengan 50 o menos años de edad en el momento de dicha incorporación y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que este se encuentre dado de alta en el citado sistema especial, tienen derecho a una bonificación, durante los 5 años siguientes a la fecha del alta, del 40 % (frente al 30 % en la regulación anterior) de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases aplicable en dicho sistema especial79.
3.5.5.5. Bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad
La disposición final cuarta de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre , de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, modifica la LETA incorporando un nuevo artículo 38 quinquies, implantando una bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad.
La bonificación se aplica a los trabajadores incluidos en el RETA por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, extinguiéndose, en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, y no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.
La bonificación es del 100 % de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen durante los tres primeros años y resulta incompatible con la reducción por nueva alta en el RETA, regulada en el artículo 38 ter de la LETA80.
3.6. COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS, ESTABLECIDO EN EL RETA
El artículo 122.Siete de la LPGE 2023 establece la cotización, para dicho ejercicio, de las personas que ejercen una actividad por cuenta propia en el sector agrario, integrados en el RETA. A una parte de estas personas se les aplica la normativa reguladora de este régimen especial, si bien se mantienen unas reglas específicas en el ámbito de la cotización que configuran el «sistema especial para trabajadores agrarios por cuenta propia»81.
Por ello, la cotización de las personas incorporadas al sistema especial indicado82 se sujeta a las siguientes peculiaridades:
- La determinación de las bases de cotización se lleva a cabo aplicando las reglas vigentes en el RETA.
- Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria83, cuando el trabajador haya optado por una base de cotización de hasta 1.141,18 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable es el 18,75 %.
Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a 1.141,18 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última cantidad le es de aplicación el tipo de cotización del 26,50 %.
- En relación con la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar, tanto sobre la cuantía completa de la base de cotización provisional como sobre la definitiva, es del 3,30 %, o del 2,80 % si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre84. Si bien, en el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1 %.
- Los trabajadores que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10 %, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
3.7. LAS NORMAS DE COTIZACIÓN APLICABLES EN LOS REGÍMENES ESPECIALES ASIMILADOS AL RÉGIMEN GENERAL
En los regímenes especiales que encuadran a trabajadores por cuenta ajena (el RETMAR y el régimen especial de la minería del carbón) se aplican, en principio, las disposiciones relacionadas con la cotización vigentes en el régimen general, sin perjuicio de determinadas reglas especiales, que se recogen en la LPGE 2023 y se precisan en la orden que desarrolle las normas sobre cotización contenidas en la misma.
3.7.1. El régimen especial de trabajadores del mar (RETMAR)
El RETMAR tiene la particularidad de incluir, dentro de su campo de aplicación, tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores que realizan su actividad por cuenta propia.
En relación con la cotización de los trabajadores por cuenta ajena, la misma se determina conforme a las reglas aplicadas en el régimen general, respecto de las bases máxima y mínima y tipos de cotización, sin perjuicio de la aplicación de determinadas minoraciones en la base de cotización85.
No obstante, en lo que se refiere a la cotización de los trabajadores incluidos en los grupos 2 y 386, la misma ha de efectuarse sobre las remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del ISM, oídas las organizaciones representativas del sector, determinación que ha de llevarse a cabo por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente. A tal efecto, Orden ISM/40/2022, de 24 de enero, establece para el año 2022 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del RETMAR, incluidos en los grupos 2 y 3, bases que también resultan de aplicación a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en los grupos 2 y 3.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo 1, se aplica la normativa reguladora de la cotización en el RETA, en los términos reflejados en el epígrafe 3.5.
Los tipos de cotización aplicables a los trabajadores por cuenta propia son:
- Para contingencias comunes el 28,30 %.
- Para contingencias profesionales el 1,30 %, del que el 0,66 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 % a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
- Por lo que se refiere a la cotización en la situación por cese de actividad, la base de cotización tiene el mismo importe que la base elegida en el RETA. Sobrela base de cotización correspondiente se aplica el tipo de cotización del 0,9 %87.
- Respecto de las actividades de formación, sobre la base de cotización se aplica el tipo de cotización del 0,10 %.
3.7.2. Cotización en el régimen especial de la minería del carbón
En el régimen especial de la minería del carbón, la cotización se lleva a cabo aplicando las reglas establecidas en el régimen general, en lo que respecta a los tipos de cotización y a la cotización por contingencias profesionales.
La particularidad esencial radica en la determinación de las bases de cotización, a efectos de la cotización por contingencias comunes, ya que, en vez de tener un importe individual para cada trabajador (calculado conforme a las previsiones del art. 147 TRLGSS), aquellas tienen una cuantía que se aplica a todos los trabajadores que pertenezcan a la misma categoría profesional, dentro de la misma zona minera88, a través de la «normalización»de las retribuciones de los trabajadores pertenecientes a una misma categoría profesional.
La normalización de las bases de cotización, a efectos de las contingencias comunes, se ha de llevar a cabo en 2023 de la forma siguiente:
- Se tienen en cuenta los importes de las remuneraciones percibidas o que hubieran tenido derecho a percibir los trabajadores, computables a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante el periodo comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.
- Tales remuneraciones se totalizan, mediante su agrupación por categorías, grupos profesionales y especialidades profesionales y zonas mineras.
- Los importes obtenidos, así totalizados, se dividen por la suma de los días a que correspondan, siendo el resultado la base normalizada diaria de cotización por contingencias comunes, cuyo importe no puede ser inferior al de las bases mínimas ni superior a la cuantía de la base máxima de las establecidas en el régimen general.
- El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha de fijar la cuantía de las bases normalizadas, mediante la aplicación de las reglas anteriores89.
3.8. BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE NIVEL CONTRIBUTIVO, DURANTE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL MECANISMO RED Y DURANTE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social, durante los periodos de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED90, así como durante la percepción de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, se lleva a cabo en la forma siguiente:
- Durante la percepción de la prestación por desempleo por extinción de la relación laboral, la base de cotización es la base reguladora de la prestación por desempleo, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional y, a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, dicha base tiene consideración de base de contingencias comunes.
Durante la percepción de la prestación solo se actualiza la base de cotización cuando resulte inferior a la base mínima de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo y hasta dicha cuantía.
- En los supuestos de reducción temporal de jornada o de suspensión temporal de la relación laboral, ya sea por decisión del empresario91 o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, se aplican las siguientes bases de cotización:
- En caso de causarse derecho a la prestación por desempleo, la base de cotización, para la determinación de la aportación de los trabajadores, es el equivalente al promedio de las bases de los últimos 6 meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a dichas situaciones92.
- En caso de causarse derecho a la prestación del Mecanismo RED, la base de cotización para la determinación de la aportación de los trabajadores es el promedio de las bases de cotización en la empresa en la que se aplique el mecanismo de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, correspondientes a los 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de aplicación de la medida a la persona trabajadora93.
- La base de cotización a la Seguridad Social para determinar la aportación empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales está constituida por el promedio de las bases de cotización en la empresa correspondientes a dichas contingencias de los seis meses naturales inmediatamente anteriores al inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato, considerando que, para el cálculo de dicho promedio, se tiene en cuenta el número de días en situación de alta, en la empresa de que se trate, durante el periodo de los seis meses indicados94.
- Durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la base de cotización a la Seguridad Social al régimen correspondiente es la base reguladora de dicha prestación, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el correspondiente régimen95. Durante la situación de cese de actividad, la obligación de cotizar recae en la mutua colaborara o el Servicio Público de Empleo Estatal, salvo en los casos de cese parcial 96, en los que el órgano gestor se hace cargo del 50 % de la cuota que corresponda durante la percepción de la prestación económica, siendo el otro 50 % a cargo del trabajador. A tal efecto, el órgano gestor abona al autónomo, junto con la prestación por cese de la actividad, el importe de la cuota que le corresponda, siendo el propio trabajador el responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.
3.9. COTIZACIÓN POR DESEMPLEO, FOGASA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La cotización por las contingencias de desempleo, FOGASA, formación Profesional y por cese de actividad se ha de llevar a cabo, a partir del 1 de enero de 2023, de acuerdo con lo que a continuación se señala:
3.9.1. Base de cotización
La base de cotización para desempleo, FOGASA y formación profesional en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas las mismas es la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Las bases de cotización para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al FOGASA en el sistema especial para empleados de hogar, establecido en el régimen general de la Seguridad Social, son las indicadas en el epígrafe 3.4.
La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA y de los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, establecida en el citado régimen especial, es la misma por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tales regímenes y sistemas especiales97.
3.9.2. Tipos de cotización
En relación con los tipos de cotizacióna las contingencias señaladas, a partir del 1 de enero de 2023, son los siguientes:
- Desempleo:
En la cotización de los trabajadores por cuenta ajena, incluidos también los comprendidos en los sistemas especiales de trabajadores agrarios por cuenta ajena98 y de empleados de hogar:
Clase de contrato |
Tipo cotización |
Empleador |
Trabajador |
Total |
Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados. |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
Contratación de duración determinada:
|
6,70
6,70 |
1,60
1,60 |
8,30
8,30 |
Contratos de duración determinada celebrados en el sistema especial de trabajadores agrarios99. |
6,70 |
1,55 |
8,30 |
En el sistema especial para empleados de hogar:
- Contratación de duración indefinida.
- Contratación de duración determinada.
|
5,50
6,70 |
1,55
1,55 |
7,05
8,30 |
- FOGASA: el 0,20 % a cargo de la empresa, tipo que también se aplica en el sistema especial para personas empleadas en el hogar familiar.
En el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, el tipo de cotización es del 0,10 %, que será a cargo exclusivo de la empresa.
- Para la cotización para la cobertura de la financiación de las acciones de formación profesional:
- Con carácter general el 0,70 %, del que el 0,60 % corre por cuenta de la empresa y el 0,10 % a cargo del trabajador.
- En el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios será el 0,18 %, del que el 0,15 % será a cargo de la empresa, y el 0,03 % a cargo del trabajador.
- Respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA y en el RETMAR, el tipo aplicable será el 0,10 %.
- Para la protección por cese de actividad100, los tipos de cotización serán los siguientes:
- Del 0,90 % en el RETA y en el RETMAR.
- Del 2,20 % en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, para los trabajadores que se acojan voluntariamente a esta protección.
3.10. COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
A partir del 1 de enero de 2023, en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia, las bases de cotización son las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.
La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje y de los contratos de formación en alternancia es la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, salvo que el importe de la base de cotización sea superior, en cuyo caso se ha de aplicar esta última.
3.11. ESPECIALIDADES EN MATERIA DE COTIZACIÓN EN RELACIÓN CON COLECTIVOS A LOS QUE SE APLICA LA REDUCCIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
El artículo 206 del TRLGSS prevé que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación puede ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, precisando que el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo y conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero.
En uso de la habilitación legal, se han establecido coeficientes reductores en los supuestos de bomberos al servicio de organismos y entidades públicos101, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales102, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza103, de los Mossos d’Esquadra104 y del Cuerpo de Policía Foral de Navarra105.
Para todos ellos, el artículo 122 de la LPGE 2023 prevé un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador, del 10,60 %, del que el 8,84 % será a cargo de la empresa y el 1,76 % a cargo del trabajador.
3.12. COTIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL
La disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, y con la finalidad de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional, consistente en una cotización adicional, durante el periodo 2023-2032.
En tal sentido, el artículo 122 de la LPGE 2023 sitúa la cotización adicional en el 0,6 %, aplicable a la respectiva base de cotización, en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 % será a cargo del empleador y el 0,1 % a cargo del trabajador.
3.13. OTRAS MEDIDAS DE COTIZACIÓN EN 2023 CONTENIDAS EN LA LPGE 2023
Además de las señaladas, la LPGE 2023 contiene otras medidas que guardan relación con la cotización a la Seguridad Social en el ejercicio 2023, entre las que se encuentran:
3.13.1 Reducción de cotizaciones en determinados ámbitos geográficos (provincias de Cuenca, Soria y Teruel)
Sin que la exposición de motivos de la LPGE 2023 recoja una explicación sobre los motivos en que se basa la medida (aunque es de suponer que la misma está relacionada con la política de medidas contra la despoblación de determinados ámbitos geográficos) la disposición adicional nonagésima primera de la misma regula una reducción de cotizaciones, tanto respecto de los trabajadores por cuenta ajena, como en lo que respecta a los que realizan su actividad por cuenta propia, en el ámbito geográfico de las provincias de Cuenca, Soria y Teruel, todo ello en los siguientes términos:
3.13.1.1. Reducción de cotización en el supuesto de trabajadores por cuenta ajena
- La reducción opera respecto de los contratos indefinidos, a tiempo completo, a tiempo parcial o en la modalidad de fijos discontinuos, de trabajadores que causen alt, o que figuren en situación de alta a fecha de 1 de enero de 2023, en códigos de cuenta de cotización asignados a empresarios para el alta de trabajadores en el régimen general, excluidos sus sistemas especiales106, en las provincias de Cuenca, Soria o Teruel, y se aplica durante toda la vigencia del contrato.
- Las reducciones de la cotización son las siguientes:
- Un 5 % de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las personas trabajadoras cuya alta, o variación de datos, con el contrato indefinido se haya producido con anterioridad al 1 de enero de 2023.
- Un 15 % de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las contrataciones cuyo inicio de actividad se produzca a partir del 1 de enero de 2023, siempre que el lugar de realización de la actividad se corresponda con municipios con población igual o superior a 1.000 habitantes.
- Un 20 % de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las contrataciones cuyo inicio de actividad se produzca a partir del 1 de enero de 2023, siempre que el lugar de realización de la actividad se corresponda con municipios de menos de 1.000 habitantes.
- Para ser beneficiario de las reducciones indicadas se precisa la acreditación de los requisitos que suelen ser habituales para la obtención de beneficios en la cotización a la Seguridad Social107.
- Se precisa que, en caso de sucesión de empresas, el nuevo empleador no pierda el derecho a los beneficios en la cotización, ni tampoco en el caso que los trabajadores accedan a la jubilación parcial.
3.13.1.2. Reducción de cotizaciones aplicables en el supuesto de actividad por cuenta propia
La aplicación de los beneficios en la cotización respecto de los trabajadores por cuenta propia se regula en los términos que se indican en los párrafos siguientes:
- Los trabajadores autónomos que, durante el año 2023, causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA y desempeñen toda su actividad en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel se benefician de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, durante los 36 primeros meses naturales inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta108.
La cuota reducida tendrá un importe de 80 euros, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.
- Iniciada la aplicación de la cuota reducida, el derecho a la misma se mantiene hasta su duración máxima siempre y cuando se mantenga la actividad en las provincias de Cuenca, Soria o Teruel durante el periodo de aplicación. No resulta de aplicación la cuota reducida durante los periodos en los que no se mantenga la actividad en dichas provincias, considerándose a tal efecto consumido el derecho durante esos periodos.
- La aplicación de la reducción debe ser solicitada por los trabajadores en el momento de su alta en el RETA, pudiendo renunciar expresamente a su aplicación, con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia.
- El cálculo de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores por cuenta propia durante el periodo o los periodos en que se beneficien de la cuota reducida se determinará con arreglo al importe de la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases que resulte aplicable durante los mismos.
- Las reducciones en la cotización no resultan aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA o, como trabajadores por cuenta propia. Por el contrario, resultan de aplicación aun cuando los beneficiarios de las reducciones, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
- La cuota reducida es incompatible con los beneficios regulados en el artículo 38 ter de la LETA (la nueva «tarifa plana»)109.
3.13.2. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral
Siguiendo los precedentes de los ejercicios anteriores, la disposición adicional nonagésima séptima de la LPGE 2023 mantiene la suspensión, para las cotizaciones que se generen durante el año 2023, en la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral110. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del sistema vigente111.
3.14. COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO Y A LAS MUTUALIDADES GENERALES DE FUNCIONARIOS PARA EL AÑO 2023
Los artículos 123 y 124 de la LPGE 2023 establece las normas de cotización en 2023 en el régimen de clases pasivas del Estado y para las mutualidades generales de funcionarios de la siguiente forma:
- Para la cotización al régimen de clases pasivas del Estado, el porcentaje de cotización de los funcionarios en activo se fija en el 3,86 %, aplicado a los respectivos haberes reguladores112.
- Para la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), para la cotización de los funcionarios y asimilados integrados en la mutualidad, se aplica el 1,69 % sobre los haberes reguladores vigentes en el año 2023.
La cuantía de la aportación del Estado representará el 6,59 % de los haberes reguladores vigentes en el año 2023 a efectos de cotización de derechos pasivos. De dicho tipo del 6,83, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,49 a la aportación por pensionista exento de cotización.
- En la cotización en el régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas113, el porcentaje de cotización y de aportación del personal militar en activo y asimilado integrado en Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) es del 1,69 % sobre los haberes reguladores vigentes en el año 2023 a efectos de cotización de derechos pasivos, mientras que la cuantía de la aportación del Estado representa el 10,73 % de los haberes reguladores vigentes el año 2023 a efectos de cotización de derechos pasivos, del que el 4,10 %corresponde a la aportación del Estado por activo y el 6,63 % a la aportación por pensionista exento de cotización.
- Por último, para la cotización a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), el porcentaje de cotización del personal de la Administración de justicia en activo y asimilado se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores vigentes en el año 2023. A su vez, la cuantía de la aportación del Estado representará el 5,91 % de los haberes reguladores vigentes, del que el 4,10 % corresponde a la aportación del Estado por activo y el 1,81 % a la aportación por pensionista exento de cotización.
4. OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL CONTENIDAS EN LA LPGE 2023 Y EN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
4.1. LAS RESERVAS QUE HAN DE CONSTITUIR LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL DESTINO DE SUS EXCEDENTES
4.1.1. Las reservas de las mutuas
Conforme al artículo 95 del TRLGSS, el resultado económico patrimonial de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (en adelante, mutuas) se determina anualmente por la diferencia entre los ingresos y los gastos imputables a las actividades comprendidas en cada uno de los ámbitos de la gestión llevada a cabo por las mismas114.
En cada uno de los ámbitos de gestión se ha de constituir una reserva de estabilización que se dotará con el resultado económico positivo obtenido anualmente, cuyo destino será corregir las posibles desigualdades de los resultados económicos generados entre los diferentes ejercicios en cada uno de los ámbitos. En este ámbito, la LPGE 2023115 modifica el importe de las reservas de la siguiente forma:
- La reserva de estabilización de contingencias profesionales tendrá una cuantía mínima equivalente al 20 % (anteriormente el 25 %) de la media anual de las cuotas ingresadas en el último trienio por las contingencias y prestaciones correspondientes, la cual, voluntariamente, podrá elevarse hasta el 30 % (con anterioridad, el 45 %) que constituirá el nivel máximo de dotación de la reserva.
- La reserva de estabilización de contingencias comunes tendrá una cuantía mínima equivalente al 5 % de las cuotas ingresadas durante el ejercicio económico por las mencionadas contingencias, la cual podrá incrementarse voluntariamente hasta el 20 % (con anterioridad, el 25 %) que constituirá el nivel máximo de cobertura.
- La reserva de estabilización por cese de actividad tendrá una cuantía mínima equivalente al 5 % de las cuotas ingresadas por esta contingencia durante el ejercicio, que podrá incrementarse voluntariamente hasta el 20 % (anteriormente se situaba en el 25 %) de las mismas cuotas, que constituirá el nivel máximo de cobertura.
4.1.2. Destino de los excedentes
Una mayor modificación se produce respecto del destino de los excedentes de las mutuas, una vez dotadas las correspondientes reservas, como se refleja en los párrafos siguientes.
Respecto del excedente que resulte después de dotar la reserva de estabilización de contingencias profesionales, la normativa anterior a la LPGE 2023 preveía una distribución del 80 % del mismo a ingresar en el Fondo de Contingencias Profesionales, un 10 % para las atenciones de asistencia social, a gestionar a través de la Comisión de prestaciones especiales, y, por último, el 10 % restante para dotación de la reserva complementaria.
La nueva redacción del artículo 96.1 del TRLGSS116 establece el siguiente destino para el excedente en el ámbito de la gestión de contingencias profesionales, una vez dotada la correspondiente reserva de estabilización:
- El 5 % del excedente obtenido se ha de ingresar con anterioridad al 31 de julio de cada ejercicio en la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, abierta en el Banco de España a nombre de la TGSS y a disposición del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- El 5 % del excedente se aplicará a la dotación de la reserva complementaria que constituirán las mutuas, cuyos recursos se podrán destinar al pago de exceso de gastos de administración, de gastos procesales derivados de pretensiones que no tengan por objeto prestaciones de Seguridad Social y de sanciones administrativas, en el caso de que no resulte necesaria su aplicación a los fines de reducción o eliminación del déficit que pudiese aparecer en la gestión de la entidad, sin que, en ningún caso, el importe máximo de la reserva complementaria pueda superar la cuantía equivalente al 25 % del nivel máximo de la reserva de estabilización de contingencias profesionales.
- Se mantiene la aplicación del 10 % del excedente a la dotación de la reserva de asistencia social, que se destinará al pago de prestaciones de asistencia social autorizadas, que comprenderán, entre otras, acciones de rehabilitación y de recuperación y reorientación profesional y medidas de apoyo a la adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo, a favor de los trabajadores accidentados protegidos por las mismas y, en particular, para aquellos con discapacidad sobrevenida, así como, en su caso, ayudas a sus derechohabientes, las cuales serán ajenas y complementarias a las incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social.
- El restante 80 % del excedente se ha de ingresar, con anterioridad al 31 de julio de cada ejercicio, en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social117.
Aunque la nueva regulación está contenida en una disposición legal, que entra en vigor el 1 de enero de 2023, la nueva disposición transitoria trigésima quinta del TRLGSS118 precisa que la nueva regulación de las reservas de las mutuas, y del destino de los excedentes que pudieran producirse, es de aplicación a la liquidación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2022.
4.2. MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO-PATRIMONIAL DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La LPGE 2023 incorpora ligeras modificaciones en la regulación de algunos aspectos del régimen económico-patrimonial del sistema de la Seguridad Social119, afectando a las normas sobre patrimonio de la Seguridad Social (arts. 103, 104 y 107 TRLGSS) y a los recursos generales del sistema (art. 109 TRLGSS).
- Respecto de la regulación del patrimonio de la Seguridad Social, tras indicarse –art. 103 TRLGSS– que las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otro género de la Seguridad Social constituyen un patrimonio único afecto a sus fines, distinto del patrimonio del Estado, se precisa, como novedad, que los inmuebles que forman parte del patrimonio de la Seguridad Social, además de estar afectos, con carácter prioritario, a los fines de la Seguridad Social, podrán ser destinados a fines de utilidad pública a través de su adscripción.
La competencia para efectuar la adscripción de los bienes inmuebles a órganos de la Administración general del Estado o sus organismos públicos, o a otras Administraciones públicas o a entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o vinculadas o dependientes de las mismas se atribuye –art. 104 TRLGSS– al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, precisándose que la adscripción no altera la titularidad del bien y que, en el caso de que la adscripción se realice a favor de un órgano de la Administración general del Estado o de un organismo público dependiente de ella, para que la misma surta efecto deberá aceptarse en la forma prevista en la legislación patrimonial120.
Por último, el TRLGSS (art. 104.4) establece que los bienes inmuebles adscritos a otras Administraciones o entidades de derecho público revertirán a la TGSS, en el caso de no uso o cambio de destino, siendo a cargo de la Administración o entidad a la que fueron adscritos los gastos derivados de su conservación y mantenimiento, así como la subrogación en el pago de las obligaciones tributarias que afecten a los mismos, hasta la finalización del ejercicio económico en el que se produzca dicha reversión. Manteniendo esta regulación, en la LPGE 2023 se precisa que no procede la reversión cuando el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones autorice el cambio de uso o destino de los bienes adscritos o transferidos.
- Las modificaciones indicadas respecto de la regulación del patrimonio de la Seguridad Social se trasladan al artículo 109 del TRLGSS (que establece los recursos generales del sistema) al incluir, dentro de los mismos, a los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales en los supuestos que estos se produzcan, sin perjuicio –y en ello está la novedad– de las facultades de disposición patrimonial no onerosas previstas121.
4.3. EL MANTENIMIENTO DE LA JUBILACIÓN PARCIAL «MANUFACTURERA»
El Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, estableció, con aplicación temporal, una regulación específica de la jubilación parcial, aplicable en la industria manufacturera cuando los trabajadores acreditasen una serie de requisitos y condicionada, a su vez, a que el acceso a la jubilación se efectuase antes del 1 de enero de 2023.
La LPGE 2023 no contempla ningún precepto de mantenimiento de esta modalidad de jubilación parcial, laguna que es corregida a través del artículo 84 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, que da nueva redacción al apartado 6 de la disposición transitoria cuarta del TRLGSS, de modo que se sigue aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024, cuando se acrediten los siguientes requisitos:
- El trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial ha de realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializada de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
- Se ha de acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial122.
- En el momento del hecho causante de la jubilación parcial, el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido ha de superar el 70 % del total de los trabajadores de su plantilla.
- La reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial debe quedar comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 67 %, o del 80 % para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida123.
- Ha de existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no puede ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
- Por último, se ha de acreditar un periodo de cotización de 33 años124 en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
Con la nueva redacción –que entra en vigor el 28 de diciembre de 2022– se produce implícitamente la derogación parcial de la Ley 24/2022, de 25 de noviembre, para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial125, ya que, conforme a esta última, tanto a efectos de la jubilación parcial «ordinaria», como para la jubilación parcial «manufacturera», a efectos de la acreditación del periodo de cotización de 33 años, no solamente se habría de computar el periodo del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, sino también el del servicio social femenino obligatorio, en todos los casos con el máximo de un año. Es de esperar que a la mayor brevedad posible se corrija esta incoherencia normativa.
4.4. UNA NUEVA MODALIDAD DE COMPATIBILIDAD ENTRE EL PERCIBO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y LA REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA AJENA (EN EL ÁMBITO SANITARIO)
El artículo 214 del TRLGSS regula la denominada jubilación activa, modalidad que posibilita la compatibilidad entre el percibo de la pensión y la realización de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que se acceda a la pensión, una vez transcurrido un año desde que la persona interesada cumpliese la edad ordinaria, y que en el acceso a la jubilación se acreditase un periodo de cotización que diese lugar a la aplicación de un 100 % a la respectiva base reguladora.
En estos casos, se permite la realización de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, salvo que la actividad se llevase a cabo en el sector público. Esta restricción resulta modificada en lo que se refiere al desarrollo de una actividad sanitaria por parte de los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud (SNS), con nombramiento estatutario o funcionario, a tenor de las previsiones contenidas en la nueva disposición transitoria trigésima quinta del TRLGSS, incorporada por el artículo 83 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, mediante la cual se establece una nueva modalidad de compatibilidad entre el percibo parcial de la pensión de jubilación y el desarrollo de una actividad por cuenta ajena, aunque la misma se desarrolle en el sector público.
Conforme a esta, y teniendo en cuenta el precedente del Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo126, durante los tres años a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2022 (es decir, hasta el 28 de diciembre de 2025), los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al SNS, con nombramiento estatutario o funcionario, podrán continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación percibiendo el 75 % del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.
Esta posibilidad se extiende a los facultativos de atención primaria adscritos al SNS, nombramiento estatutario o funcionario, que hubieran accedido a la pensión contributiva de jubilación y se reincorporen al servicio activo, siempre que el hecho causante de dicha pensión haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2022 o se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario de las y los profesionales sanitarios (al amparo del RDL 8/2021).
No obstante, no puede acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación que, además de desarrollar las funciones como facultativo médico de atención primaria, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del régimen general o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
La compatibilidad entre el percibo de la pensión y la realización de la actividad sanitaria se condiciona al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- El acceso a la pensión debe haber tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria127, si bien este condicionante no es aplicable a los facultativos médicos que se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario de profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto-Ley 8/2021.
- La compatibilidad se aplica tanto en caso de jornada a tiempo completo, así como en caso de jornada parcial, siempre que la reducción de jornada sea, en todo caso, del 50 % respecto de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Frente a la regulación general (que impide percibir complementos a mínimos en los casos de jubilación activa), el beneficiario tiene derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con sus funciones.
- De igual modo, la percepción del complemento por demora128 de la pensión de jubilación es compatible con el acceso a esta nueva modalidad de compatibilidad de la pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad, sin que su importe sea minorado (o suspendido, como sucede en la regulación general de la jubilación activa).
- El beneficiario tiene la consideración de pensionista a todos los efectos.
- Durante la realización del trabajo compatible con la pensión de jubilación, se aplican las obligaciones de afiliación, alta, baja y variación de datos, así como de cotización establecidos con carácter general, de modo que, durante la realización del trabajo compatible, los interesados están protegidos frente a todas las contingencias comunes y profesionales, siempre que reúnan los requisitos necesarios para causarlas.
- A efectos del acceso a la prestación de incapacidad temporal, no se exige periodo mínimo de cotización, aunque, si durante el periodo de compatibilización se inicia un proceso de incapacidad temporal, se suspende el abono de la pensión de jubilación desde el día primero del mes siguiente al de la baja médica, reanudándose el día primero del mes siguiente al del alta médica129.
- Dado que, frente a la regulación general de la jubilación activa, no se exige la acreditación de un periodo de cotización que dé lugar a la aplicación del 100 % de la base reguladora, una vez finalizado el trabajo compatible, las cotizaciones realizadas durante la situación pueden dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, la cual permanece inalterable.
De igual modo, las cotizaciones realizadas surten efectos para disminuir o, en su caso, suprimir, el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar derecho a la pensión, respecto de los facultativos médicos, que hubieren accedido a la jubilación anticipada130, pero en ningún caso darán lugar al complemento de demora131.
4.5. EL INCREMENTO DE LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
El artículo 270 del TRLGSS establece la determinación del importe de la prestación por desempleo, señalando su apartado 2 que, sobre la respectiva base reguladora, se aplicarán los siguientes porcentajes: durante los primeros 180 días, el 70 %; a partir del día 181, el 50 %.
Este segundo porcentaje resultó modificado en la LPGE 2023132, de modo que, a partir del día 181 del percibo de la prestación por desempleo, el importe de la misma será equivalente a aplicar a la base reguladora (determinada conforme al art. 270.1 TRLGSS) el 60 %.
La modificación en la cuantía de la prestación por desempleo tiene efecto retroactivo133, ya que la misma se aplicará también a quienes, a 1 de enero de 2023, estuvieran percibiendo la prestación por desempleo.
4.6. MODIFICACIONES EN EL IMV
4.6.1. Prestaciones que resultan incompatibles con la percepción del IMV
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, regula la prestación de la Seguridad Social del IMV, delimitándola como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
A efectos de la consideración de la situación de vulnerabilidad económica, por parte del titular del IMV o de la unidad de convivencia, el apartado 2 del artículo 11 establece que concurre dicho requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia, incluyendo, dentro de los ingresos o rentas a tener en cuenta, el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas, salvo exclusión expresa134.
Al no estar incluidas, dentro de las excepciones, los ingresos procedentes de las pensiones asistenciales135, los perceptores de la mismas podrían ser beneficiarios, asimismo, del IMV, si bien la cuantía de las pensiones asistenciales reduce el importe a percibir en concepto del IMV.
Frente a esta situación, la disposición final trigésima segunda de la LPGE 2023136 establece la incompatibilidad de las pensiones asistenciales con nuevos reconocimientos de la prestación económica del IMV, de modo que tales pensiones quedarán extinguidas cuando se reconozca a sus beneficiarios, a partir del 1 de enero de 2023, la prestación del IMV, ya sea a título individual o como integrantes de una unidad de convivencia, si bien la cuantía de la pensión asistencial se exceptuará del cómputo de ingresos y patrimonio al objeto de determinar el derecho a la prestación de IMV.
La extinción de la pensión asistencial tendrá efectos en la misma fecha en que tenga efectos económicos la prestación económica del IMV.
4.6.2. Otras modificaciones en el IMV
El artículo 81 del Real Decreto-Ley 20/2022 modifica la regulación de las obligaciones de reintegro de las prestaciones de IMV indebidamente percibidas137, reintegro que pasa a efectuarse en la forma siguiente:
- El INSS está facultado para revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de IMV, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada.
La entidad puede proceder en cualquier momento a la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como a las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario que hubiera percibido indebidamente por tal motivo.
- Cuando mediante resolución se acuerde la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo y no exista derecho a la prestación o el importe a percibir sea inferior al importe percibido, los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas138.
No obstante –y en ello radica la novedad normativa–, en cada ejercicio económico no serán exigibles las cantidades que no superen el 65 % de la cuantía mensual de las PNC, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad139. En el caso de que el importe indebidamente percibido por la unidad de convivencia supere el 65 % del referido indicador, el INSS ha de iniciar el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas para exigir la devolución de la diferencia entre la cantidad no exigible y el importe indebidamente percibido.
- Son responsables solidarios del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas los beneficiarios y todas aquellas personas que en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos participen en la obtención de una prestación de forma fraudulenta, exigiéndose a los responsables solidarios el principal, los recargos e intereses que deban exigirse a ese primer responsable, y todas las costas que se generen para el cobro de la deuda.
4.7. EL TIEMPO DE SERVICIO MILITAR SEGUIRÁ SIN COMPUTARSE, CON CARÁCTER GENERAL, PARA EL ACCESO O LA DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, mandataba al Gobierno para presentar, en el plazo de un año140, un proyecto de ley que estableciese un sistema de compensación a la Seguridad Social para que se pudiese reconocer, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compensase la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias.
Desde el ejercicio 2012, las sucesivas LPGE o disposiciones con rango de Ley han ido aplazando la puesta en práctica de lo establecido en esa disposición adicional, aplazamiento que se reitera en la disposición adicional cuadragésima primera de la LPGE 2023.
4.8. MODIFICACIONES EN LAS PENSIONES DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO
La disposición final cuarta de la LPGE 2023 introduce determinadas modificaciones en la regulación de las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado, en los términos que se indican en los apartados siguientes.
4.8.1. La gestión del régimen de clases pasivas del Estado
El apartado dos de la disposición final segunda de la Ley 22/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022 (LPGE 2022) modificó141 el órgano gestor de las pensiones de clases pasivas del Estado, situando tal competencia en el INSS142.
Manteniendo la redacción anterior, el apartado uno de la disposición final cuarta de la LPGE 2023 incorpora un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 11 del TRCP, precisando que en los procedimientos administrativos que se tramiten, si no hubiese recaído resolución expresa una vez transcurrido el plazo máximo fijado por la norma reguladora del procedimiento de que se trate para dictar resolución y notificarla, se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo.
4.8.2. Adaptación de la regulación en clases pasivas de la pensión de viudedad, en supuestos de pareja de hecho
El apartado diez del artículo 1 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, modificó la regulación del acceso a la pensión de viudedad por las personas sobrevivientes de las parejas de hecho, aproximando dicha regulación a los supuestos de uniones matrimoniales, en el siguiente sentido143:
- Se elimina el requisito de límite de ingresos, por parte de la persona sobreviviente de la pareja de hecho.
- Se redujeron los requisitos del tiempo de constitución de la pareja de hecho y de su formalización en los casos en que existiesen hijos comunes entre la persona fallecida y la superviviente.
- Se posibilita el acceso a la pensión de viudedad, por parte de la persona sobreviviente de una pareja de hecho, que se hubiese extinguido antes del fallecimiento de la persona causante, cuando la primera no hubiese celebrado matrimonio, ni constituido nueva pareja de hecho, condicionando todo ello a que fuese acreedora de pensión compensatoria, en términos similares a los establecidos en el artículo 97 del Código Civil.
- De igual modo, se prevé el acceso a una pensión de viudedad, cuando constante la pareja de hecho en la fecha del fallecimiento del causante, y existiendo hijos comunes, no se pudiese acreditar el periodo mínimo de formalización de la pareja de hecho144.
- Por último, el establecimiento de una regulación transitoria, de modo que las personas supervivientes de una pareja de hecho, en la que el causante hubiese fallecido antes de la entrada en vigor de la LPGE 2023 (1 de enero de 2023), a las que se le hubiese denegado la pensión de viudedad o no la hubiesen solicitado, al no cumplir los requisitos establecidos antes de la entrada en vigor de la Ley 21/2021, pero cumpliesen los requisitos establecidos en ella, podrían acceder a la pensión, con los condicionantes establecidos en la misma145.
Todas estas modificaciones no fueron trasladadas a la legislación del régimen de clases pasivas del Estado, circunstancia que se corrige a través del apartado tres de la disposición final cuarta de la LPGE 2023146, de la siguiente forma:
- Pasan a tener derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, quienes se encuentren unidos al causante como pareja de hecho en el momento de su fallecimiento y cumplan los demás requisitos.
- Se considera pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar que la constitución de la pareja de hecho y la formalización del correspondiente documento público deben haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante147.
- Cuando la pareja de hecho se extinga por voluntad de uno o ambos convivientes, el posterior fallecimiento de uno de ellos puede dar derecho a pensión de viudedad con carácter vitalicio al superviviente cuando, además de concurrir los demás requisitos legales, no haya contraído matrimonio ni constituido una nueva pareja de hecho, requiriéndose, además, que la persona supérstite sea acreedora de una pensión compensatoria y que esta se extinga con motivo de la muerte del causante148. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuye hasta alcanzar la cuantía de esta última.
- Cuando la pareja de hecho superviviente no pudiese acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento del causante, pero concurran el resto de requisitos legales, tendrá derecho a una prestación, equivalente en su cuantía a la pensión de viudedad, y por un tiempo de dos años.
- Por último, se incorpora una nueva disposición adicional en el TRCP (la vigésima), respecto del acceso a la pensión de viudedad de parejas de hecho, con carácter excepcional, cuando, habiéndose producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho con anterioridad al 1 de enero de 2023, concurran las siguientes circunstancias:
- Que a la muerte del causante no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad.
- Que el beneficiario pueda acreditar en el momento de fallecimiento del causante la existencia de pareja de hecho.
- Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.
Para acceder a la pensión, la solicitud debe ser presentada en el plazo improrrogable de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la LPGE 2023, es decir, antes del 1 de enero de 2024, teniendo efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.
4.8.3. Modificaciones en la regulación de la pensión de orfandad en el régimen de clases pasivas del Estado
El apartado cinco de la disposición final cuarta de la LPGE 2023 introduce ligeras modificaciones en la regulación de la pensión de orfandad149, en los siguientes términos:
- Se prevé que, en los supuestos de orfandad absoluta, derivada del fallecimiento de ambos progenitores, el beneficiario tendrá derecho al incremento de la base reguladora en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Aunque, con carácter general, la pensión de orfandad se extingue al cumplimiento, por parte del beneficiario, de los 21 años en el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, se podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 25 años.
Manteniendo la redacción anterior, se precisa que la ampliación hasta los 25 años del periodo de percibo de la pensión de orfandad no queda condicionada solo a un nivel de ingresos inferiores al salario mínimo, sino también a cualesquiera otras rentas, ingresos o prestaciones sustitutivas del salario, cuando los importes anuales de los mismos no alcancen la cuantía del SMI, en cómputo anual.
4.8.4. La extinción de la pensión de orfandad, en caso de adopción del huérfano
El artículo quinto de la Ley orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género, modificó150 la regulación de la pensión de Seguridad Social en los supuestos de orfandad, en los casos de adopción de la persona huérfana.
Si en la regulación anterior la adopción del huérfano implicaba la extinción de la pensión o de la prestación de orfandad, a partir de la entrada en vigor de la Ley orgánica 2/2022 (23 de marzo 2022) dicha situación incidía en la forma siguiente:
- El derecho a la pensión de orfandad y al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta y, en su caso, a la prestación de orfandad, se suspende en el supuesto de adopción de los hijos e hijas de la causante fallecida como consecuencia de violencia sobre la mujer, cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran, divididos por el número de miembros que la componen, incluidas las personas huérfanas adoptadas, superen en cómputo anual el 75 % del SMI vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En caso contrario, se mantiene el percibo de la pensión o de la prestación.
- El derecho a la pensión o a la prestación se recupera cuando los ingresos de la unidad de convivencia no superen los límites señalados. La recuperación tendrá efectos desde el día siguiente a aquel en que se modifique la cuantía de los ingresos percibidos, siempre que se solicite dentro de los tres meses siguientes a la indicada fecha. En caso contrario, la pensión o prestación recuperada tendrá una retroactividad máxima de tres meses, a contar desde la solicitud.
- En los casos en que, constituida la adopción del huérfano, se hubiese mantenido el percibo de la pensión o de la prestación de orfandad, la nueva pensión o prestación de orfandad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento de una de las personas adoptantes será incompatible con la pensión o prestación de orfandad que se venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.
Como sucedió con la regulación del acceso de las parejas de hecho a la pensión de viudedad, la regulación de la incidencia de la pensión de orfandad, en los supuestos de adopción del menor no se extendió al régimen de clases pasivas del Estado, laguna que se completa en la LPGE 2023151, de la siguiente forma:
- Aunque, con carácter general, la adopción del beneficiario de una pensión de orfandad da lugar a la extinción de esta, con efectos a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, en los supuestos de adopción de los hijos e hijas de una causante fallecida como consecuencia de violencia sobre la mujer, el derecho a la pensión de orfandad y al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta, solo se suspende cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran, divididos por el número de miembros que la componen, incluidas las personas huérfanas adoptadas, superen en cómputo anual el 75 % del SMI vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- El derecho a la pensión se recupera cuando los ingresos de la unidad de convivencia no superen los límites señalados anteriormente. La recuperación tiene efectos desde el día siguiente a aquel en que se modifique la cuantía de los ingresos percibidos, siempre que se solicite dentro de los tres meses siguientes a la indicada fecha. En caso contrario, la pensión recuperada tiene una retroactividad máxima de tres meses, a contar desde la solicitud.
- En los casos en que, constituida la adopción del huérfano, se hubiese mantenido el percibo de la pensión, la nueva pensión de orfandad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento de una de las personas adoptantes resulta incompatible con la pensión de orfandad que se venía percibiendo, debiendo optarse por una de ellas.
ANEXO. CUANTÍAS DE LAS PENSIONES MÍNIMAS 2023
Anexo
Cuantías de las pensiones mínimas en 2023152
Clase de pensión |
Titulares |
Con cónyuge a
cargo
—
Euros/año |
Sin cónyuge:
unidad
económica
unipersonal
—
Euros/año |
Con cónyuge
no a cargo
—
Euros/año |
Jubilación |
|
|
|
Titular con 75 años |
13.526,80 |
10.963,40 |
10.406,20 |
Titular menor de 65 años |
12.682,60 |
10.256,40 |
9.695 |
Titular con 75 años procedente de gran invalidez |
20.290,20 |
16.445,80 |
15.610 |
Incapacidad permanente |
|
|
|
Gran invalidez |
20.290,20 |
16.445,80 |
15.610 |
Absoluta |
13.526,80 |
10.963,40 |
10.406,20 |
Total: titular con 65 años |
13.526,80 |
10.963,40 |
10.406,20 |
Total: titular con edad entre 60 y 64 años |
12.682,60 |
10.256,40 |
9.695 |
Total: derivada de enfermedad común menor de 60 años |
8.082,20 |
8.082,20 |
8.012,20 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con 65 años |
13.526,80 |
10.963,40 |
10.406,20 |
Viudedad |
|
|
|
Titular con cargas familiares
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 %
Titular con edad entre 60 y 64 años
Titular con menos de 60 años |
12.682,60
10.963,40
10.256,40
8.306,20 |
Orfandad |
|
Por beneficiario |
3.353 |
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % |
6.592,60 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros/años distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios |
|
Prestación de orfandad |
|
Un beneficiario |
9.800 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios |
16.520 |
En favor de familiares |
|
Por beneficiario |
3.353 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: |
|
Un solo beneficiario con 65 años |
8.099 |
Un solo beneficiario menor de 65 años |
7.632,80 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.953,20 euros/año entre el número de beneficiarios |
|
1 BOE de 24 de diciembre de 2022.
2 Conforme al artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3 Disponible en: <https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestosEstudios/PresupuestosEstudios>.
4 El artículo 109.2 del TRLGSS establece que la acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las comunidades autónomas, en cuyo caso, la financiación se efectuará de conformidad con el sistema de financiación autonómica vigente en cada momento, añadiendo que tienen naturaleza no contributiva las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria incluidos en la acción protectora de la Seguridad Social y los correspondientes a los servicios sociales (salvo que se deriven de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales); las PNC por invalidez y jubilación; el subsidio por nacimiento y cuidado de menor; los complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social; las prestaciones familiares y el IMV.
5 La disposición adicional décima del TRLGSS regula los ingresos por venta de bienes y servicios prestados a terceros, en el ámbito sanitario, ingresos que no tienen la naturaleza de recursos de la Seguridad Social.
6 Asimismo, se financian por aportación del Estado los servicios sociales del ISM, a través de una transferencia corriente por un importe de 14,63 millones de euros y de una transferencia para operaciones de capital por importe de 1,24 millones de euros.
7 En la disposición adicional trigésima segunda del TRLGSS, referida a la financiación de la acción protectora de la Seguridad Social en cumplimiento del principio de separación de fuentes, consagrada en el Pacto de Toledo, se efectúan las siguientes previsiones:
- En aras de hacer efectiva la separación de fuentes de financiación en cumplimiento de la recomendación 1.ª del Pacto de Toledo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.1 a) del TRLGSS, la LPGE ha de recoger anualmente una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de los beneficios y exenciones en cotización a la Seguridad Social de determinados regímenes y colectivos, el coste del reconocimiento de la prestación anticipada de jubilación por aplicación de coeficientes reductores cuando no se haya previsto cotización adicional, el coste de la integración de los periodos no cotizados en la determinación de la base reguladora y de la cuantía de las prestaciones del sistema, las reducciones legalmente establecidas en la cotización a la Seguridad Social, el coste de la pensión de jubilación anticipada involuntaria en edades inferiores a la edad ordinaria de jubilación, así como el incremento de la cuantía de las prestaciones contributivas sujetas a límites de ingresos.
- De igual modo, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 109.2 del TRLGSS, en la LPGE se ha de fijar, todos los años, el importe de las prestaciones que serán financiadas con una transferencia del Estado a la Seguridad Social, entre las que se incluirá la prestación contributiva de nacimiento y cuidado de menor, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, las pensiones y subsidios en favor de familiares, así como la prestación de orfandad cuando la causante hubiera fallecido como consecuencia de violencia contra la mujer.
8 El desglose de las transferencias del Estado a la Seguridad Social en 2023 es el siguiente:
Concepto |
Millones de euros |
Para la financiación de la prestación contributiva de nacimiento y cuidado de menor. |
3.117,81 |
Para financiar las reducciones en la cotización a la Seguridad Social. |
1.812,34 |
Para financiar las subvenciones implícitas al régimen especial del mar (REM), sistema especial agrario (SEA) y contratos de formación. |
1.162,23 |
Para financiar la integración de lagunas. |
496,08 |
Para financiar los complementos de pensiones contributivas reconocidos en el artículo 60 de la Ley general de la Seguridad Social. |
939,18 |
Para financiar la jubilación anticipada sin coeficiente reductor y sin cotización adicional. |
400,68 |
Para financiar las pensiones en favor de familiares. |
434,42 |
Para cubrir el coste de la pensión anticipada involuntaria en edades inferiores a la edad ordinaria de jubilación. |
2.203,74 |
Para financiar otros conceptos. |
5.559,58 |
Para financiar los complementos de prestaciones contributivas, sujetos a límite de ingresos. |
3.761,94 |
Además, en el apartado 5 del artículo 12 de la LPGE 2023 se recogen las siguientes transferencias del Estado a la Seguridad Social para atender a las siguientes obligaciones:
Concepto |
Millones euros |
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (pensiones extraordinarias del personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado). |
0,25 |
Para financiar ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores mayores de 60 años en el sistema de la Seguridad Social. |
5 |
Para financiar ayudas para facilitar la adaptación del sector de la estiba a los cambios de sus relaciones laborales como consecuencia de la sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014. |
1 |
Para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por las leyes 26/1990, de 20 de diciembre, y 35/2007, de 15 de noviembre. Protección familiar, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores. |
1.339 |
Para financiar las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor. |
0,29 |
Para financiar prestaciones de orfandad en favor de víctimas de violencia de género. |
3,40 |
Para financiar los complementos de pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social. |
7.261,17 |
Para financiar el IMV. |
3.096,93 |
Para cuotas de Seguridad Social y otras obligaciones derivadas de la Ley de amnistía de 15 de octubre de 1977, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores. |
0,06 |
Para financiar las bonificaciones de cuotas empresariales por tripulantes de buques especificados en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores. |
60 |
Para financiar las prestaciones del síndrome tóxico, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores. |
23,53 |
Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para financiar operaciones corrientes. |
46 |
Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para financiar operaciones de capital. |
129,50 |
Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar el Fondo de Compensación a las Víctimas del Amianto. |
25 |
9 Relacionado con el ámbito económico-financiero del sistema de la Seguridad Social, la disposición adicional quincuagésima quinta de la LPGE 2023 amplía en un año más el pago de deudas por parte de instituciones sanitarias públicas contraídas antes de 1995. Conforme a dicha disposición, las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, pueden solicitar a la TGSS la ampliación de la carencia concedida a 29 años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de 10 años con amortizaciones anuales, precisándose, como novedad, que si tales instituciones sanitarias son declaradas en situación de concurso de acreedores, a partir de la fecha de entrada en vigor de la LPGE 2023, la moratoria quedará extinguida desde la fecha de dicha declaración.
10 En la recomendación 2.ª del Pacto de Toledo (2020) se aboga por el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, conforme a la evolución de los precios, así como por la mejora de las de menor cuantía, si bien diferencia, respecto de la cobertura financiera del gasto, el correspondiente a la revalorización de acuerdo a la evolución del IPC (que se financiaría, en la parte contributiva, con cargo a cotizaciones sociales), del aumento de las pensiones, más allá del IPC, en cuyo caso, ese gasto adicional ha de encontrar su financiación en las aportaciones del Estado a la Seguridad Social.
11 Conforme al artículo 58 del TRLGSS, las pensiones contributivas de la Seguridad Social mantendrán su poder adquisitivo, a cuyos efectos sus cuantías se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre del año anterior, teniendo en cuenta que, si el valor medio citado fuera negativo, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año.
12 BOE de 28 de diciembre de 2022.
13 Con carácter general, la percepción de pensión pública de Seguridad Social no puede superar la cuantía de la pensión máxima (art. 59 TRLGSS), cuyo importe se determina de forma anual en la LPGE, límite que se aplica tanto en los supuestos de pensión única, como en la situación de pluripensión (percibo de dos o más pensiones). Solamente existen tres supuestos en que se puede superar esa cuantía:
- En los casos de demora a la pensión de jubilación más allá de la edad ordinaria (pudiendo haber accedido a la pensión en el cumplimiento de dicha edad), en los términos del artículo 210.2 del TRLGSS.
- Cuando la pensión se ve incrementada por el complemento para la reducción de la brecha de género (y, anteriormente, por maternidad) en los términos previstos en el artículo 60 del TRLGSS.
- En los casos de pensiones extraordinarias del sistema de la Seguridad Social y del régimen de clases pasivas del Estado originadas por actos terroristas.
14 El artículo 40 de la LPGE 2023 establece la no actualización de las siguientes pensiones:
- Las pensiones públicas cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 3.058,81 euros íntegros en cómputo mensual, salvo las derivadas de actos terroristas.
- Las pensiones de clases pasivas reconocidas a favor de los camineros del Estado causadas antes del 1 de enero de 1985, con excepción de aquellas cuyo titular solo percibiera esta pensión como tal caminero.
- Las pensiones de las mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2022, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.
15 Conforme al artículo 43.Tres de la LPGE 2023, se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquel se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él, entendiéndose que existe dependencia económica cuando concurran las circunstancias siguientes:
- Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
- Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge resulten inferiores a 10.048 euros anuales.
16 En el ejercicio 2023 se mantiene, en la cuantía de 2022 (525 €/año), un complemento para las PNC, en favor del pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de PNC, solo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, si son varios, el primero de ellos.
El Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, establece normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
17 Artículo 77.
18 5.808,60 euros anuales.
19 Reguladas en el tercer párrafo del artículo 224.1 del TRLGSS.
20 Cuando, para el reconocimiento de una pensión del extinguido SOVI, se hayan totalizado periodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no podrá ser inferior a 3.510,50 euros en cómputo anual.
21 Si se supera el límite de ingresos se reconoce una prestación por la diferencia entre los ingresos obtenidos y la suma entre el límite de ingresos más el importe de la prestación (1.000 €), si bien no se reconoce la prestación cuando la diferencia sea inferior a 10 euros.
22 La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, reguladora del IMV, suprimió la asignación económica por hijo menor de 18 años a cargo y no discapacitado, o con una discapacidad inferior al 33 %, asignación que pasaba a integrarse en el IMV, sin perjuicio de mantener el mismo, en favor de los beneficiarios que no accediesen al IMV, o posibilitar su recuperación, en los casos de perder el derecho al IMV, habiendo accedido primero a este, siempre que, en uno y otro caso, mantuviesen los requisitos previstos en el TRLGSS, con anterioridad al 1 de julio de 2020.
23 No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 588 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:
Integrantes del hogar |
Intervalo de ingresos |
Asignación íntegra anual |
Personas = 14 años (M) |
Personas < 14 años (N) |
|
|
1 |
1 |
5.327 o menos |
588 x H |
1 |
2 |
6.555 o menos |
588 x H |
1 |
3 |
7.784 o menos |
588 x H |
2 |
1 |
7.374 o menos |
588 x H |
2 |
2 |
8.603 o menos |
588 x H |
2 |
3 |
9.832 o menos |
588 x H |
3 |
1 |
9.423 o menos |
588 x H |
3 |
2 |
10.652 o menos |
588 x H |
3 |
3 |
11.879 o menos |
588 x H |
M |
N |
4.097 + [(4.097 x 0,5 x (M-1)) + (4.097 x 0,3 x N)] o menos |
588 x H |
H = Hijos a cargo del beneficiario menores de 18 años.
N = Número de menores de 14 años en el hogar.
M = Número de personas de 14 o más años en el hogar.
24 Artículo 79.
25 5.808,60 euros anuales o 484,05 euros/mes.
26 A efectos de hacer frente al mayor coste derivado del incremento extraordinario aplicado a las PNC y al IMV, los artículos 78 y 80 del Real Decreto-Ley 20/2022 articulan la concesión del correspondiente suplemento de crédito.
27 Disposición adicional trigésima séptima de la LPGE 2023. Los importes de los subsidios económicos a que se refiere el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social permanecen congelados desde la entrada en vigor de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
28 Tales importes son:
Clase de prestación |
Euros/mes |
Subsidio de garantía de ingresos mínimos
Subsidio por ayuda de tercera persona
Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte |
149,86
58,45
78,20 |
29 Conforme a los presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2023, los ingresos con que cuenta el sistema de la Seguridad Social para dar cobertura financiera a las correspondientes obligaciones son los siguientes:
ÁREAS |
Presupuesto 2023 |
Variación sobre Pto/2022 |
Importe
(millones €) |
% |
Importe
(millones €) |
% |
Cotizaciones sociales
- De empresas y trabajadores
- Del SEPE y mutuas
Transferencias
- De la Administración del Estado
- De otros organismos
Otros ingresos |
152.071,01
143.647,69
8.427,32
38.977,92
38.904,48
73,43
1.030,38 |
74,48
70,35
4,13
19,09
19,05
0,04
0,50 |
15.730,39
16.058,18
–327,89
2.635,81
2.628,08
7,73
77,68 |
11,54
12,59
–3,75
7,25
7,24
11,77
8,15 |
Operaciones no financieras |
192.083,32 |
94,07 |
18.443,77 |
10,62 |
Operaciones financieras |
12.106,53 |
5,43 |
4.680,70 |
63,03 |
Presupuesto consolidado |
204.189,84 |
100 |
23.124,48 |
12,77 |
30 El artículo 19.1 del TRLGSS dispone que las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente LPGE.
31 El artículo 100 del Real Decreto-Ley 20/2022 establece que, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el SMI para el año 2023, se prorroga la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el SMI para 2022.
En consecuencia, las bases mínimas de cotización, a partir de 1 de enero de 2023, siguen manteniendo los siguientes importes (Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo):
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas
–
Euros/mes |
Bases máximas
–
Euros/mes |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores. |
1.629,30 |
4.139,40 |
2 |
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados. |
1.351,20 |
4.139,40 |
3 |
Jefes administrativos y de taller. |
1.175,40 |
4.139,40 |
4 |
Ayudantes no titulados. |
1.166,70 |
4.139,40 |
5 |
Oficiales administrativos. |
1.166,70 |
4.139,40 |
6 |
Subalternos. |
1.166,70 |
4.139,40 |
7 |
Auxiliares administrativos. |
1.166,70 |
4.139,40 |
8 |
Oficiales de primera y segunda. |
38,89 |
137,98 |
9 |
Oficiales de tercera y especialistas. |
38,89 |
137,98 |
10 |
Peones. |
38,89 |
137,98 |
11 |
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional. |
38,89 |
137,98 |
32 Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se han de adecuar en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones. Conforme al artículo 36 de la Orden PCM/244/2022, los importes de las bases mínimas de cotización horaria son:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Base mínima por hora
–
Euros |
1 |
Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores. |
9,82 |
2 |
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados. |
8,14 |
3 |
Jefes administrativos y de taller. |
7,08 |
4 |
Ayudantes no titulados. |
7,03 |
5 |
Oficiales administrativos. |
7,03 |
6 |
Subalternos. |
7,03 |
7 |
Auxiliares administrativos. |
7,03 |
8 |
Oficiales de primera y segunda. |
7,03 |
9 |
Oficiales de tercera y especialistas. |
7,03 |
10 |
Trabajadores mayores de 18 años no cualificados. |
7,03 |
11 |
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional. |
7,03 |
33 Este importe de base máxima de cotización se aplica, de igual modo, a los representantes de comercio, de acuerdo con las previsiones del artículo 122.Dos.4 de la LPGE 2023.
34 Teniendo en cuenta (art. 146.4 TRLGSS) que, en los casos de trabajadores a los que se le aplica una reducción de la edad ordinaria, en razón de la penosidad, peligrosidad o toxicidad del trabajo en la cotización por contingencias profesionales, se aplica el epígrafe que contenga el tipo más elevado, salvo en el caso de trabajadores con discapacidad y trabajadores del tercer grupo del régimen especial de trabajadores del mar (RETMAR), así como en los casos en que se haya aplicado una cotización recargada (como es el caso de los bomberos al servicio de Administraciones y organismos públicos –RD 383/2008, de 14 de marzo–; miembros del Cuerpo de la Ertzaintza –disp. adic. vigésima TRLGSS–; policías locales – RD 1449/2018, de 14 de diciembre–; miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra –disp. adic. vigésima bis TRLGSS– o miembros de la Policía Foral de Navarra –disp. adic. vigésima ter TRLGSS–).
35 Artículos 32 y 33.
36En los términos y con el alcance contenidos en el artículo 249 ter del TRLGSS.
37 De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
38 Y teniendo en cuenta el contenido del artículo 147 del TRLGSS.
39 En tanto no resulten modificadas como consecuencia de la determinación del nuevo importe del SMI, se siguen aplicando en el sistema especial, en la cotización de los trabajadores con bases mensuales, las cuantías indicadas en la nota 31, y, en lo que respecta a los trabajadores con bases por jornadas reales, los importes recogidos en el artículo 14 de la Orden PCM/244/2022.
40 Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de al menos 30 días naturales consecutivos, esta modalidad de cotización se realizará con carácter proporcional a los días en que figuren en alta en este sistema especial durante el mes.
41 Se considera que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636. El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.
La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente y por el tipo de cotización aplicable.
42 Contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
43 Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será:
Porcentaje de reducción mes o jornada 2023 = porcentaje de reducción 2021 a base de 2023 + (8,10 % reducción 2021 a base 2023)
5
No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 132,66 euros mensuales o 6,03 euros por jornada real trabajada.
44 En uno y otro caso, respecto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estos trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los periodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por nacimiento y cuidado del menor y corresponsabilidad en el cuidado del lactante, que tendrán la consideración de periodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
45 A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del TRLGSS, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir.
46 De acuerdo con las previsiones del artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
47 Con las modificaciones introducidas a través del Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
48 El nuevo sistema de cotización en el RETA sigue las orientaciones de la recomendación 5 del Pacto de Toledo (en su formulación de 2020) en la que la Comisión parlamentaria consideró indispensable que, con carácter general, las bases de cotización se atuvieran a los rendimientos efectivamente obtenidos por la persona trabajadora, ya fuera por cuenta ajena o propia, e instaba a los poderes públicos a adecuar, en el marco del diálogo social, la cotización del RETA vinculando la cuantía de las cuotas a los ingresos reales y con ese fin seguir mejorando los instrumentos de verificación de esos rendimientos para evitar supuestos de elusión de cotizaciones. El nuevo sistema de cotización en el RETA se asienta, asimismo, en el acuerdo suscrito entre el Gobierno y las organizaciones más representativas de los autónomos.
49 La disposición adicional decimoséptima del TRLGSS (en la redacción dada por el RDL 13/2022) prevé que las previsiones en materia de cotización del RETA recogidas en las LPGE se han de debatir, con carácter previo, en el marco del diálogo social, teniendo en cuenta, asimismo, la posibilidad, prevista en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), de establecer exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos que, por su naturaleza, tienen especiales dificultades para aumentar su capacidad económica y de generación de rentas, o para aquellos sectores profesionales que, de forma temporal, puedan sufrir recortes importantes en sus ingresos habituales.
50 Artículo 308 del TRLGSS.
51 A efectos de la puesta en funcionamiento del nuevo sistema de cotización y control de la misma, el artículo 30.2 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (RIA), en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, amplía los documentos que deben presentarse en la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia y, entre ellos, una declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia católica incluidos en el RETA y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos 2 y 3 de cotización del RETMAR.
52 Contenidas en el artículo 308 del TRLGSS (en la redacción dada por el RDL 13/2022, de 26 de julio), complementadas por las reflejadas en el RGCL –arts. 44 y ss.– en la redacción dada por el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio.
53 Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales.
54 En los supuestos de alta de oficio en el RETA, durante el periodo comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta, así como durante el periodo comprendido entre el inicio de la actividad por cuenta propia y el mes en el que se solicite el alta, de formularse la solicitud a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad, la base de cotización mensual aplicable será la base mínima del tramo 1 de la tabla general, salvo que, en las altas de oficio efectuadas a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, esta hubiese fijado expresamente otra base de cotización mensual superior.
55 El artículo 71.1 a) del TRLGSS (en la redacción dada por el RDL 13/2022, de 26 de julio) establece la obligación de la Administración tributaria de facilitar a la TGSS, a través de los procedimientos telemáticos y automatizados que se establezcan, toda la información de carácter tributario necesaria de que dispongan para la realización de la regularización de cuotas en el RETA. El suministro de la información debe llevarse a cabo en el plazo más breve posible tras la finalización de los plazos de presentación por parte de los sujetos obligados de las correspondientes declaraciones tributarias, debiendo establecerse los adecuados mecanismos de intercambio de información.
De igual modo, el artículo 77.1 o) del TRLGSS declara el carácter reservado del suministro, a través de procedimientos automatizados, a las Administraciones tributarias de la información necesaria para la regularización de bases de cotización y cuotas en el RETA.
56 El artículo 308 del TRLGSS establece reglas específicas respecto a la determinación de diferentes rendimientos, en la forma siguiente:
- Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, el rendimiento computable es el rendimiento neto, incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.
- Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, el rendimiento computable es el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de supuestos.
- Para los rendimientos de actividades económicas imputados al contribuyente por entidades en atribución de rentas, el rendimiento computable imputado es, para el método de estimación directa, el rendimiento neto y, para el método de estimación objetiva, en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el rendimiento neto minorado, y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos.
- En el caso de los autónomos societarios se ha de computar la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25 %, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.
Del mismo modo se han de computar, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su inclusión en el RETA.
57 La base de cotización definitiva para las personas que no hubiesen presentado la declaración del IRPF o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, es la base mínima de cotización para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el régimen general de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.
58 Artículo 309 del TRLGSS.
59 En caso de que la correspondiente Administración tributaria efectúe modificaciones posteriores en los importes de los rendimientos anuales que se han computado para la regularización, ya sea como consecuencia de actuaciones de oficio o a solicitud del trabajador, este podrá, en su caso, solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente.
En el caso de que la modificación posterior de los importes de los rendimientos anuales determine que los mismos sean superiores a los aplicados en la regularización, la TGSS ha de ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efecto de que esta establezca, en su caso, la correspondiente regularización y determine los importes a ingresar.
60 Determinada la base de cotización definitiva, las deudas generadas por las cuotas no ingresadas en periodo voluntario, calculadas de acuerdo con las bases de cotización provisionales, no son objeto de devolución o modificación alguna.
61 La disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, prevé que la implantación del nuevo sistema de cotización se lleve a cabo de forma gradual, con objeto de permitir la más adecuada definición del mismo y las adaptaciones técnicas necesarias por parte de la Hacienda Pública y de la propia Seguridad Social. El nuevo sistema se desplegará en un periodo máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años, pudiendo el Gobierno valorar, en el marco del diálogo social, la aceleración del calendario.
En dicha disposición se recogen los importes de las tablas, general y reducida, para el periodo 2023 a 2025, previendo que, antes del 1 de enero de 2026, el Gobierno determine el calendario de aplicación del nuevo sistema de cotización, el cual contemplará el despliegue de la escala de tramos de ingresos y bases de cotización a lo largo del siguiente periodo, con un máximo de seis años.
A su vez, la disposición adicional primera del citado real decreto-ley prevé que, a partir del día 1 de enero de 2032, las bases de cotización a las que se refiere el artículo 308.1 c) del TRLGSS se fijarán en función de los rendimientos netos obtenidos anualmente por los trabajadores por cuenta propia o autónomos por su actividad económica o profesional, dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente LPGE.
62 Conforme a la disposición transitoria sexta del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio.
63 De acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio.
64 Disposición transitoria séptima del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio.
65 El apartado 305.2 b) del TRLGSS establece los criterios para entender cuándo se posee el control de una sociedad de capital.
66 El artículo 122 de la LPGE 2023 (conforme a lo establecido en la disp. adic. segunda del RDL 13/2022) establece que la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional no resulta de aplicación a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia católica, incluidos en el RETA en virtud del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, y de la Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo.
En estos casos, los miembros de institutos de vida consagrada han de elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización señalada en el párrafo b) del epígrafe 3.5.2, sin que las bases de cotización mensuales elegidas por ellos sean objeto de regularización, al no cotizar en función de rendimientos.
67 Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del TRLGSS, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la orden ministerial por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y formación profesional.
Hasta que se promulgue la orden por la que se desarrolle, en materia de cotización a la Seguridad Social, la LPGE 2023, en los supuestos señalados se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
68 De acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional vigésima octava del TRLGSS, la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal, de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el cese de actividad y formación profesional, no resulta exigible en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia católica, incluidos en el RETA, al amparo del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, y de la Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo.
69 A efectos de la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad, la base de cotización es la correspondiente a la base reguladora de la misma, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo con las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario.
70 Conforme al artículo 313 del TRLGSS.
71 La TGSS ha de abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.
72 El Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, procede a la derogación de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis (que regulaban la denominada «tarifa plana»), las disposiciones adicionales tercera y séptima y la disposición final cuarta de la LETA, sin perjuicio de que los beneficios derogados sigan aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023, hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.
73 Artículo 35 de la LETA.
74 Artículo 36 de la LETA.
75 Artículo 38 de la LETA.
76 Artículo 38 bis de la LETA.
77 El periodo de baja en el RETA para tener derecho a las reducciones en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de tres años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior periodo de alta en el RETA.
78 Artículo 38 quater de la LETA.
79 La bonificación resulta también de aplicación al cónyuge del titular de una explotación agraria que se constituya en titular de la misma en régimen de titularidad compartida, salvo que ya viniera disfrutando de la bonificación.
80 La disposición final cuarta de la Ley 28/2022 establece la incompatibilidad de la bonificación regulada en la misma con las contenidas en los artículos 31 y 32 de la LETA. No obstante, esta referencia debe entenderse realizada al artículo 38 ter de la ley, dado que, con efectos del 1 de enero de 2023, los artículos 31 y 32 de la LETA quedan derogados, conforme al Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio.
81 Establecido a través de la Ley 18/2007, de 4 de julio. La inclusión en el sistema especial se condiciona a la acreditación de los requisitos regulados en el artículo 324 TRLGSS. A efectos de acreditar el cumplimiento de los mismos, el artículo 48 del RIA (en la modificación incorporada por el RDL 13/2022) regula que el mismo se ha de efectuar mediante una declaración responsable que ha de figurar en la propia solicitud y en la que el trabajador manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los referidos requisitos y que dispone de la documentación que así lo acredita, así como que la pondrá a disposición de la TGSS.
82 La disposición final duodécima de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común (PAC) y otras materias conexas, modifica el campo de aplicación del sistema especial de trabajadores por cuenta agrarios volviendo a la redacción originaria (art. 324 TRLGGS), que había sido modificado por los Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril y 19/2020, de 26 de mayo).
De acuerdo con la nueva regulación (que entra en vigor el día 2 de enero de 2023), a efectos de la inclusión en el mencionado sistema especial, se han de acreditar los siguientes requisitos:
- Ser titular de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 % de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 % de la renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
- Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 % del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al régimen general de la Seguridad Social, vigente en el ejercicio en que se proceda a su comprobación (para 2023, el límite se sitúa en 40.459,50 €).
- La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores que coticen con la modalidad de bases mensuales o, de tratarse de trabajadores que coticen con la modalidad de bases diarias, que el número total de jornadas reales efectivamente realizadas no supere las 546 en un año, computado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. El número de jornadas reales se reducirá proporcionalmente en función del número de días de alta del trabajador por cuenta propia agrario en este sistema especial durante el año natural de que se trate.
Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el sistema especial, se añadirá al número de trabajadores o jornales un trabajador más con cotización por bases mensuales, o 273 al año, en caso de trabajadores con cotización por jornadas reales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.
Para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y b) se podrá tomar en consideración la media simple de las rentas totales y de los rendimientos anuales netos de los tres ejercicios económicos inmediatamente anteriores a aquel en que se efectúe su comprobación, con la excepción del ejercicio o ejercicios afectados por circunstancias excepcionales tenidas en cuenta en aplicación de la normativa reguladora del IRPF, en estos casos se tendrá en cuenta el ejercicio o ejercicios inmediatamente anteriores no afectados por tales circunstancias.
83 En el sistema especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos agrarios, las personas incluidas en el mismo pueden optar por tener o no la cobertura de incapacidad temporal y de cese de actividad.
84 El apartado 1 del artículo 11 del RGCL –en la redacción dada por el RD 504/2022, de 27 de junio– diferencia, en la cotización por contingencias profesionales aplicable a las personas que ejercen una actividad por cuenta propia o autónoma, dos supuestos:
- Con carácter general, dicha cotización se efectuará mediante la aplicación del tipo de cotización que se determine anualmente en la LPGE.
- En el caso del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios se aplican las reglas previstas en el régimen especial de la Seguridad Social.
85 Conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, en la cotización de los grupos 2 y 3, los importes de las bases de cotización se reducen entre dos tercios y un tercio de sus importes.
86 De los grupos establecidos en el artículo 10 de Ley 47/2015, de 21 de octubre.
87 A efectos de la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad, la entidad responsable del ingreso de las cuotas corresponde a la mutua colaboradora o al ISM (art. 8 Ley 47/2015).
88 El artículo 6 de la Orden de 3 de abril de 1973 establece cuatro zonas mineras (asturiana, noroeste, sur y centro-levante) a efectos de la determinación de las bases normalizadas de cotización.
89 Las últimas bases normalizadas de cotización aprobadas en el régimen de la minería del carbón son las incluidas en la Orden ISM/992/2022, de 11 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2022 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el régimen especial de la Seguridad Social para la minería del carbón.
90 La disposición adicional cuadragésima primera del TRLGSS (incorporada por el art. Tercero.Cinco RDL 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) regula medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre (ET).
91 Al amparo de lo establecido en los artículos 47 o 47 bis del ET.
92 La reanudación de la prestación por desempleo en los supuestos de suspensión del derecho supone la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización correspondiente al momento del nacimiento del derecho.
Cuando se hubiese extinguido el derecho a la prestación por desempleo y el trabajador opte por reabrir el derecho inicial, la base de cotización a la Seguridad Social será la base reguladora de la prestación por desempleo correspondiente al momento del nacimiento del derecho inicial por el que se opta.
93 En caso de no acreditar 180 días de ocupación cotizada en la empresa, la base de cotización se ha de calcular en función de las bases correspondientes al periodo inferior acreditado en la misma.
94 La base de cotización, calculada conforme a lo indicado anteriormente, se reduce en los supuestos de reducción temporal de jornada, en función de la jornada de trabajo no realizada.
95 Respecto de los colectivos que, conforme a la normativa reguladora de la cotización a la Seguridad Social, durante la actividad coticen por una base inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos cotizarán por una base reducida durante la percepción de la prestación por cese de actividad.
96 El artículo 331.1 del TRLGSS –en la redacción dada por el RDL 13/2022, de 26 de julio– prevé supuestos de cese de actividad «parcial», en los supuestos siguientes:
- Cuando se trate de trabajador autónomos con personas trabajadoras a su servicio, en casos en que haya una reducción del 60 % de la jornada de la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa o suspensión temporal de los contratos de trabajo de, al menos, el 60 % de las mismas, siempre que los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75 % de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior. En estos casos no es necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros.
- Si el autónomo no tiene trabajadores asalariados, se requiere el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150 % de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan, a su vez, una reducción del 75 % respecto del registrado en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.
Se exige igualmente que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
97 En el RETMAR, la base de cotización por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo 1 será la base por la que hayan optado. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos 2 y 3, la base de cotización vendrá determinada mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
98 Se mantiene en 2023 la especificidad, en el sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta ajena, de aplicar en la cotización correspondiente a los trabajadores en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que se encuadren, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
99 Salvo cuando sea de aplicación el tipo de cotización previsto para ciertos contratos concretos de duración determinada o para trabajadores discapacitados (en cuyo caso el tipo de cotización es del 7,05 %).
100 Con independencia de la protección por cese de actividad, regulada en el título V del TRLGSS, el mismo prevé otros mecanismos de cobertura dirigidos a la sostenibilidad de la actividad por cuenta propia, como son, de una parte, la prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica, regulado en el artículo 47 bis del ET (disp. adic. cuadragésima octava TRLGSS) y, de otra, la prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad sectorial, regulado también en el artículo 47 bis del ET (disp. adic. cuadragésima novena TRLGSS).
101 Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las Administraciones y organismos públicos.
102 Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
103 Disposición adicional vigésima del TRLGSS.
104 Disposición adicional vigésima bis del TRLGSS.
105 Disposición adicional vigésima ter del TRLGSS.
106 En consecuencia, quedan excluidas de reducciones en la cotización las contrataciones que se efectúen respecto de trabajadores que deban ser incluidos en el régimen general a través de los siguientes sistemas especiales:
- Sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta ajena.
- Sistema especial de personas que realizan actividades en el hogar familiar.
- Sistema especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública.
- Sistema especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas.
- Sistema especial de la industria resinera.
- Sistema especial de frutas y hortalizas y conservas vegetales.
107 Como son las siguientes:
- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social (art. 33.7 f) CP), ni haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas de carácter social (arts. 46 y 46 bis RDleg. 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con el ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
108 La cuota reducida resulta aplicable a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el RETA.
109 Vid. apartado 3.5.4.2.
110 Previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.
111 La disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, contenía igual mandato al Gobierno de modificación del 231/2017, de 10 de marzo, modificación que debería haberse llevado a cabo durante 2019, sin que desde dicha fecha se ha efectuado la reforma del sistema regulado en el señalado real decreto.
112 Hay que tener en cuenta que el régimen de clases pasivas del Estado es un «régimen presupuestario», existiendo solo cotización a cargo del funcionario, ya que el Estado asume la financiación de las pensiones, vía presupuesto.
113 Régimen gestionado por el ISFAS, conforme al Real Decreto legislativo 1/2000, de 9 de junio.
114 Dichos ámbitos son los siguientes:
- Gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, de la prestación económica por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y de las actividades preventivas de la Seguridad Social.
- Gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
- Gestión de la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, sin perjuicio de que la mutua actúe en este ámbito exclusivamente como organismo gestor.
En el ámbito de la gestión de las contingencias profesionales se ha de constituir una provisión para contingencias en tramitación, que comprenderá la parte no reasegurada del importe estimado de las prestaciones de carácter periódico previstas por incapacidad permanente y por muerte y supervivencia derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuyo reconocimiento se encuentre pendiente al cierre del ejercicio.
115 Mediante el apartado uno de la disposición final vigésima quinta de la LPGE 2023.
116 Dada por el apartado dos de la disposición final vigésima quinta de la LPGE 2023.
117 En tal sentido, en el nuevo apartado 3 del artículo 118 del TRLGSS (que añade el apartado siete de la disposición final vigésima quinta de la LPGE 2023), dentro de la dotación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, se reitera que el importe correspondiente al porcentaje del excedente que resulte de la gestión de las contingencias profesionales se ha de ingresar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
118 Incorporada por el apartado nueve de la disposición final vigésima quinta de la LPGE 2023. Debe tratarse de la disposición transitoria trigésima sexta o trigésima quinta bis del TRLGSS, dado que el artículo 83 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre –con entrada en vigor el 28 de diciembre de 2022, es decir, antes de que entre en vigor la LPGE 2023–, incorpora en el TRLGSS una nueva disposición transitoria trigésima quinta (vid. epígrafe 4.4).
119 A través de los apartados tres, cuatro, cinco y seis de la disposición final vigésima quinta de la LPGE 2023.
120 El artículo 74 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Ley 33/2003, de 3 de noviembre) indica que, para la efectividad de la adscripción, se requiere la firma de la correspondiente acta, otorgada por representantes de la Dirección General del Patrimonio del Estado (en el ámbito de la Seguridad Social, de la TGSS) y del organismo u organismos respectivos.
121 El apartado seis de la disposición final vigésima quinta de la LPGE 2023 da nueva redacción al artículo 109.1 d) del TRLGSS.
122 A tal efecto, se computa la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del ET, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
123 Dichos porcentajes se entienden referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
124 En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, el periodo de cotización exigido es de 25 años.
125 Con entrada en vigor desde el 26 de noviembre de 2022.
126 El artículo 13 regula la compatibilidad de la pensión de jubilación de los profesionales sanitarios con el desempeño de su actividad realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el virus SARS-CoV-2.
127 Artículo 205.1 a) del TRLGSS.
128 Artículo 210.2 del TRLGSS.
129 Esa misma regulación se aplica igualmente en los supuestos de recaída. En todo caso, el derecho al subsidio por incapacidad temporal se extingue por la finalización del trabajo compatible, además de por las causas generales previstas en la normativa vigente.
130 Es decir, los facultativos que hubiese accedido a la compatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación y el desarrollo de la actividad sanitaria, al amparo de las previsiones del Real Decreto-Ley 8/2021.
131 Previsto en el artículo 210.2 del TRLGSS y en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril (TRCP).
132 El apartado ocho de la disposición final vigésima quinta de la LPGE 2023 da nueva redacción al apartado 2 del artículo 270 del TRLGSS.
133 De acuerdo con las previsiones de la disposición transitoria novena LPGE 2023.
134 En los términos del artículo 20.1 f) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
135 Reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados fondos nacionales para la aplicación social del impuesto y del ahorro. Las pensiones asistenciales fueron suprimidas por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, si bien se mantuvieron para quienes eran beneficiarios de las mismas en la fecha de entrada en vigor de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre (11 de enero de 1991).
Desde esta última fecha, las pensiones asistenciales mantienen congelado su importe. Para 2023, el apartado dos de la disposición adicional trigésima séptima de la LPGE 2023 fija la cuantía mensual de tales pensiones (vid. nota 28).
136 Mediante la incorporación en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, de una nueva disposición transitoria novena.
137 A través de la modificación del artículo 19 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
138 Se aplica el procedimiento establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, y en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
139 A efectos de la consideración de la existencia de menores de edad en la unidad de convivencia se tomará como referencia la fecha de efectos económicos de la modificación de la cuantía o de la extinción de la prestación.
140 Que finalizó el 2 de agosto de 2012.
141 A través de la nueva redacción del artículo 11 del TRCP.
142 De acuerdo con el artículo 12 del TRCP (también objeto de nueva redacción por la disp. final cuarta LGPE 2022), el INSS es la entidad gestora competente para la realización de las funciones inherentes al reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de todas las prestaciones de clases pasivas, correspondiéndole, de igual modo, la administración y disposición de los créditos para prestaciones de clases pasivas. A su vez, la ordenación del pago de las prestaciones de clases pasivas y el pago material de las mismas corresponde a la TGSS.
143 Mediante la modificación del artículo 221 del TRLGSS.
144 Nueva redacción del artículo 222 del TRLGSS.
145 Los requisitos son:
- Que a la muerte del causante no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad.
- Que el beneficiario pudiese acreditar en el momento de fallecimiento del causante la existencia de pareja de hecho.
- Que el beneficiario no tuviese reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.
- Que se hubiese presentado solicitud en el plazo improrrogable de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la misma (es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022).
146 Mediante la modificación del artículo 38 del TRCP.
147 La existencia de pareja de hecho se ha de acreditar mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
148 La pensión compensatoria debe estar determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador entre los miembros de la pareja otorgado en documento público, siempre que para fijar el importe de la pensión se haya tenido en cuenta la concurrencia en el perceptor de las mismas circunstancias relacionadas en el artículo 97 del Código Civil.
También pueden acceder a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
149 Mediante la modificación del artículo 41 del TRCP.
150 A través de la inclusión de un apartado 2 en el artículo 224 del TRLGSS.
151 Mediante la incorporación de un nuevo apartado 5 en el artículo 41 del TRCP, a través de la disposición final cuarta LPGE 2023.
152 Conforme al anexo I del Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de clases pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.