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[32957/idb:3] Álava reduce el tipo del IVA del gas natural y de las briquetas, pellets y madera de leña, declara exentas de ITP y AJD determinadas novaciones hipotecarias y modifica la imputación en el IRPF de las compensaciones de seguros agrarios

Alava aprueba la aplicación del tipo de IVA del 5 por ciento al gas natural y briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados en ITP y AJD de determinadas escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios y la imputación temporal al ejercicio 2022 o 2023  del IRPF de las compensaciones procedentes de seguros agrarios percibidas en 2022.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 15 de febrero de 2023 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 1/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de febrero, que modifica el Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y adopción de medidas en relación con la imputación temporal de determinadas compensaciones procedentes de seguros agrarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por pérdidas en viñedos y cultivos de cereal, remolacha, patata, legumbres, leguminosas y oleaginosas.

Alava incorpora en su ordenamiento tributario la reducción temporal,  desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 al 5 por ciento del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles a probada en el territorio común del Estado mediante el REAL DECRETO-LEY 17/2022 y prorrogada mediante el REAL DECRETO-LEY 20/2022. Se modifica el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural; y a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Asimismo, se modifica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declarando exentas de la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del REAL DECRETO-LEY 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y del nuevo Código de Buenas Prácticas que se introduce con el REAL DECRETO-LEY 19/2022.

Por último, se modifica la imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinadas compensaciones por pérdidas en viñedos y cultivos de cereal, remolacha, patata, legumbres, leguminosas y oleaginosas, procedentes de seguros agrarios, debidas a determinados fenómenos meteorológicos e incendios, de forma que los contribuyentes que perciban en el año 2022 cantidades relacionadas con la compensación de pérdidas derivadas de la contratación de seguros agrarios en viñedos y cultivos de cereal, remolacha, patata, legumbres, leguminosas y oleaginosas, podrán optar, independientemente del criterio de imputación temporal de ingresos y gastos que apliquen o vengan aplicando, por imputar la totalidad de dichas cantidades recibidas al período impositivo 2022 o 2023.

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