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[27293/idb:4] TS. Excedencia voluntaria concedida por un Ayuntamiento (con derecho a la conservación del puesto) para prestar servicios en una sociedad municipal. El cese por causas económicas efectuado por esta debe articularse como un despido objetivo

Personal laboral de un Ayuntamiento. Concesión de excedencia voluntaria con derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante el tiempo de prestación de servicios en una empresa municipal de la propia corporación. Extinción de la relación laboral por motivos económicos sin observación de los requisitos de forma del artículo 53.1 del ET y reincorporación por el Ayuntamiento al día siguiente. Efectos.

Las empresas públicas con origen en el ámbito local para la gestión indirecta de un servicio público se rigen íntegramente por el ordenamiento jurídico privado. Por ello, aunque la dirección corresponda a la propia corporación municipal, este dato para nada consiente imputar a esa relación corporación/sociedad la cualidad de empresa de grupo, con todas las consecuencias laborales que ello comporta y que son propias de las empresas privadas. El hecho de que la demandante prestara inicialmente servicios para el Ayuntamiento, quien le concedió una excedencia por incompatibilidad a fin de que pudiera prestar servicios en la sociedad mercantil, y cuando se extinguió su contrato con esta, fuera readmitida en el Ayuntamiento, en modo alguno excluye que la sociedad anónima debiera cumplir los requisitos del despido objetivo, ya que se trata de dos relaciones laborales distintas con dos personas jurídicas diferentes. El acuerdo de excedencia voluntaria suscrito por el Ayuntamiento y la trabajadora únicamente establece obligaciones para las partes contratantes, lo que no excluye que la sociedad municipal deba cumplir la normativa laboral cuando decide extinguir el contrato de trabajo de la actora. No debe aplicarse al caso la doctrina del enriquecimiento injusto, ya que la extinción voluntaria del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empleador, sin cumplir los requisitos legales, constituye un despido improcedente que conlleva la condena a readmitir al trabajador o a abonar la indemnización extintiva. Dicha condena tiene una causa justificativa que excluye el enriquecimiento injusto.

(STS, Sala de lo Social, de 7 de febrero de 2023, rec. núm. 827/2022)

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