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[27277/idb:4] TS. Solicitud de indemnización de daños y perjuicios en atención al reconocimiento en vía judicial de la adjudicación de una plaza. Cómputo del plazo de prescripción de 1 año

Indemnización de daños y perjuicios que, como salarios dejados de percibir, son reclamados en atención al reconocimiento en vía judicial de la adjudicación de una plaza. Cómputo de la prescripción.

Las acciones de resarcimiento de daños y perjuicios no son acciones en las que se reclame un salario, los cuales se devengan mes a mes y en ellos una acción declarativa no puede interrumpir la prescripción. Por el contrario, en la reclamación de indemnización de daños y perjuicios se está demandando la reparación de un daño que viene determinado por el lucro cesante que, en términos de nuestra jurisprudencia, está en función de la situación de empleo del trabajador y de sus percepciones en esta situación que se vayan produciendo a lo largo de todo el tiempo en que la misma ha pervivido. En definitiva, se ha dicho que la acción resarcitoria no puede entenderse nacida hasta que queda sin efecto la situación a la que se vincula la existencia de los daños. En el caso analizado, la parte actora impugnó una convocatoria en la que se resolvió que la plaza que se convocaba y por la que la parte actora concursaba quedaba desierta (año 2010). La sentencia que estimó la pretensión, lo que declaró es que, de cumplir la parte actora las exigencias formales de la base de la convocatoria, debería serle adjudicada la plaza. En este contexto, la adjudicación no se produjo hasta que, en ejecución definitiva de la sentencia y previo cumplimiento de las bases de la convocatoria, la demandada emitió la resolución de adjudicación, el 31 de enero de 2017, con los efectos que en ella se fijaron. Es esta fecha la que puede hacer valer la parte actora en su demanda como día inicial del plazo en el que pudo ejercitar la acción. Y ello porque solo a partir de entonces pudo conocer los reales perjuicios que la conducta de la demandada le había ocasionado. Pues bien, si resulta que la papeleta de conciliación de la que arrancan estas actuaciones es de fecha anterior a la que, por fin, le fue otorgada la plaza, es evidente que la prescripción no podía operar.

(STS, Sala de lo Social, de 9 de febrero de 2023, rec. núm. 2827/2019)

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