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[33891/idb:3] Nuevo trámite en la sede electrónica de la AEAT para la presentación de la comunicación del art. 48 RIS en relación con las operaciones de reestructuración

Con el objeto de facilitar la presentación de la comunicación prevista en el artículo 48 del RIS para determinadas operaciones de reestructuración, se crea un tramite específico de presentación en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se recuerda que el artículo 48 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), establece que cuando se realicen las operaciones reguladas en el Capítulo VII del Título VII de la 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la entidad adquirente de las operaciones, salvo que la misma no sea residente en territorio español en cuyo caso será la entidad transmitente, debe presentar una comunicación a la Administración tributaria. El contenido de esta comunicación es el previsto en el artículo 49 de dicho Reglamento.

Esta comunicación deberá presentarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción de la escritura pública en la que se documente la operación. Si la inscripción no fuera necesaria, el plazo se computará desde la fecha en la que se otorgue la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación. En las operaciones de cambio de domicilio social, la comunicación deberá presentarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción en el registro del Estado miembro del nuevo domicilio social de la escritura pública o documento equivalente en que se documente la operación.

Fuente: AEAT (02/06/2023)

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