Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[16093/idb:1] Jurisprudencia de derecho mercantil de interés. Junio 2023 (1.ª quincena)

Deber de declaración del riesgo en la contratación por mandatario de un seguro de vida vinculado a dos préstamos

Seguro de vida vinculado a dos préstamos hipotecarios. Deber de declaración del riesgo. Intereses del art. 20 LCS.El presente litigio versa sobre la reclamación de la madre del asegurado fallecido contra su compañía de seguros pidiendo el cumplimiento de un contrato de seguro de vida vinculado a dos préstamos -uno de ellos hipotecario- suscritos con una entidad de crédito del mismo grupo al que pertenecía la aseguradora. La demanda fue estimada en segunda instancia y la controversia en casación se centra, principalmente, en determinar si el asegurado infringió o no su deber de declarar el riesgo teniendo en cuenta que el seguro fue suscrito por su hermana, quien también cumplimentó y firmó el cuestionario de salud, y solo para el caso de que se considere que no lo infringió, en la procedencia de imponer a la compañía los intereses de demora del art. 20 LCS.

En cuanto a la validez formal, la sala recuerda que la eficacia del cuestionario de salud no depende, ni de la forma que revista, ni de quien lo cumplimente materialmente, sino de que el cuestionario se redacte con las respuestas facilitadas por el tomador/asegurado. De manera que lo verdaderamente relevante para descartar la infracción del deber de declarar el riesgo por parte del tomador es que, "por la forma en que se rellenó, pueda concluirse que el tomador del seguro no fue preguntado por esa información relevante".

Sobre su validez material, la jurisprudencia también precisa que lo determinante de la liberación del pago de la prestación a cargo del asegurador no es la mera inexactitud en las respuestas del asegurado sino el dolo o la culpa grave, es decir, "la inexactitud intencionada o debida a una culpa o negligencia de especial intensidad", y en cuanto a la relevancia de la relación causal entre el dato omitido y el riesgo cubierto, que el incumplimiento del deber de declaración leal precisa que concurran los siguientes requisitos: 1) que se haya omitido o comunicado incorrectamente un dato relevante; 2) que dicho dato hubiera sido requerido por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario y de manera clara y expresa; 3) que el riesgo declarado sea distinto del real; 4) que el dato omitido o comunicado con inexactitud fuera conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia por el solicitante en el momento de realizar la declaración; 5) que el dato sea desconocido para la aseguradora en ese mismo momento; y 6) que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto.

En el caso, al coincidir en el hijo de la recurrida la doble condición de asegurado y tomador, tan solo a él incumbía cumplir con el deber de declarar el riesgo, no pudiendo estar representado por su hermana en el acto de cumplimentar el cuestionario/declaración de salud, por su carácter personalísimo. Además, no consta la situación de convivencia de la que podría deducirse que la hermana era perfecta conocedora de los antecedentes de salud de su hermano. En consecuencia, el descuido o desatención de la propia aseguradora en relación con el cuestionario equivale en este caso a la falta de cuestionario y, por tanto, impide apreciar el dolo o culpa grave del asegurado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 8 de mayo de 2023, recurso 2947/2019)

El TJUE se pronuncia contra la limitación de licencias de los VTC de la legislación española

Servicio de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC). Régimen de autorización. Servicios urbanos de transporte en un ámbito metropolitano. Limitación del número de licencias.

El Tribunal de Justicia declara:

El artículo 107 TFUE, apartado 1, no se opone a una normativa, aplicable a una conurbación, que establece, por un lado, que para ejercer la actividad de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor en esa conurbación se exige una autorización específica, que se añade a la autorización nacional requerida para la prestación de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor urbanos e interurbanos, y, por otro lado, que el número de licencias de tales servicios se limita a una por cada treinta licencias de servicios de taxi otorgadas para dicha conurbación, siempre que estas medidas no impliquen comprometer fondos estatales en el sentido de la citada disposición.

El artículo 49 TFUE no se opone a una normativa, aplicable en una conurbación, que establece que para ejercer la actividad de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor en esa conurbación se exige una autorización específica, que se añade a la autorización nacional requerida para la prestación de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor urbanos e interurbanos, cuando esa autorización específica se base en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que excluyen cualquier arbitrariedad y no se solapan con los controles ya efectuados en el marco del procedimiento de autorización nacional, sino que responden a necesidades particulares de esa conurbación.

El artículo 49 TFUE se opone a una normativa, aplicable en una conurbación, que establece una limitación del número de licencias de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor a una por cada treinta licencias de servicios de taxi otorgadas para dicha conurbación, cuando no se haya acreditado ni que esa medida sea apropiada para garantizar, de forma congruente y sistemática, la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de tal conurbación, así como de protección de su medio ambiente, ni que la citada medida no va más allá de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

[Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 8 de junio de 2023, asunto C-50/21]

Derechos de propiedad intelectual generados por la traducción de una obra

Propiedad intelectual. Derechos generados por la traducción de una obra. Obra derivada. Derecho de cita. Límites de la cita. Traducción del japonés al español de una obra cuyo contenido es utilizado en otro libro sin que conste que se hubiera recabado su autorización en relación con los derechos de propiedad intelectual derivados de la traducción.

Se trata de derechos generados por la traducción de una obra y límites a los derechos de propiedad intelectual de explotación de una obra derivada y el alcance del derecho de cita, interpretando el artículo 32.1 del TLPI como límites legales al derecho de reproducción conocido como derecho de cita. La traducción se considera una obra derivada que también genera derechos de propiedad intelectual para la traductora, entre los que se encuentran, dentro de los derechos de explotación, el derecho de reproducción, que no puede ser realizada sin su autorización, salvo en los casos previstos en la Ley. La exigencia de que la cita de una obra ajena se haga conforme a los usos honrados, aporta una clave de interpretación de este límite legal, al prescribir que la explotación efectuada por el beneficiario del límite de que se trate no puede perjudicar de forma injustificada los intereses del autor ni ir en detrimento de la explotación normal de la obra afectada.

La consideración de fragmento susceptible de ser incluido en otra obra sin autorización de su autor, viene determinada por la finalidad de la reproducción, por la función que persigue: además de la mera cita en sentido estricto (una breve y escueta reseña), el análisis, comentario o crítica del texto. En ningún caso está justificada esta reproducción cuando el texto se incorpora a una antología de textos, pues entonces es claro que la finalidad no es su análisis, comentario o crítica, sino su comunicación. En este caso la reproducción íntegra de la historia traducida, aunque ocupe unas pocas páginas en relación con la totalidad de la obra publicada (8 páginas, dentro de un libro de 715 páginas), al constituir una unidad totalmente independiente, no es propiamente un fragmento de otra obra que se incluye como parte esencial de un estudio académico o científico, ni por supuesto se trata de una mera reseña. La inserción del relato en la obra de la demandada no ha sido de un parte sino del todo, lo que resulta difícilmente compatible con la literalidad del término "fragmento”.

Por tanto, se desborda las hechuras legales de este límite al derecho de reproducción, al primar el elemento recopilatorio frente al análisis, comentario o juicio crítico del propio texto. La reproducción de la traducción de la demandante en la obra de la demandada no está amparada por este límite legal, pues no se trata propiamente de un fragmento, atendida la finalidad de la obra, y además ocasiona un perjuicio injustificado a los legítimos intereses de la titular de la obra derivada que supone la traducción.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 16 de mayo de 2023, recurso 5259/2019)

Se considera conductor de un vehículo a efectos de la Ley del Seguro al copiloto que gira bruscamente el volante

Contrato de seguro. Seguro obligatorio de responsabilidad civil. Accidente de circulación. Concepto de conductor. Indemnización. Condena a una aseguradora a indemnizar con 1,8 millones a un hombre que, ocupando el asiento del conductor de un vehículo, quedó tetrapléjico, tras el siniestro provocado por el giro brusco del volante realizado por la persona que ocupaba el asiento del copiloto.

La Audiencia centra el debate jurídico en determinar quién puede ser considerado, a efectos del seguro obligatorio, conductor en el momento en el que se produjo el accidente, y si quien ocupa el asiento derecho podía ser o no un tercero, cubierto por el seguro de responsabilidad civil generada por el uso del turismo. Y todo ello porque el art. 5.1 de la Ley 8/2004, excluye de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria del automóvil “los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente”.

Se define como ‘conductor' el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015 como la “persona que, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo”. Se señala que no es posible considerar en ese momento como conductor del turismo a quien ocupaba el asiento izquierdo que nada puede hacer por evitar el accidente” y que “carecía del control del vehículo, pues el elemento principal de dirección no estaba bajo su dominio” al haberlo asumido el copiloto de forma sorpresiva, provocando la salida de la vía. Y, por tanto, y afirman que era este último, el copiloto, quien “tenía el control principal del mismo, es decir, lo conducía”, siendo el que ocupaba el asiento del conductor por tanto “un tercero” respecto al accidente, y que debe ser indemnizado en virtud del contrato de seguro en vigor, relativo al vehículo cuya utilización le generó las lesiones que padece y que lo acaecido es un hecho de la circulación.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Cartagena, sección 5ª, de mayo de 2023, recurso 440/2021)

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232