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[16195/idb:1] Jurisprudencia de derecho civil de interés. Junio 2023 (2.ª quincena)

Derechos fundamentales en conflicto tras la publicación de un artículo periodístico sobre un infanticidio con posterior suicidio de la progenitora

Derecho a la intimidad y a la propia imagen. Información gráfica y escrita sobre un infanticidio con posterior suicidio de la progenitora. El presente litigio trae causa de la publicación de un artículo periodístico sobre un infanticidio con posterior suicidio de la progenitora incluyendo una fotografía de la misma, así como datos personales.

Los derechos en conflicto son la libertad de información de los demandados y el derecho a la intimidad y la propia imagen.

La sala recuerda que son numerosas las sentencias que han considerado amparada por el ejercicio legítimo de la libertad de información la divulgación de la identidad de las personas en asuntos de relevancia penal, por tratarse de personas detenidas, investigadas, acusadas o condenadas con relación a hechos graves, a diferencia de lo que ocurre con la identificación de las víctimas de esos graves delitos.

En el presente caso, es indudable que los hechos que se imputaban a la fallecida (haber matado a su hija de corta edad antes de quitarse la vida) eran muy graves y presentaban, por tanto, gran interés general, lo que justificaba la identificación de la persona a la que se atribuía tal conducta. Respecto de la indicación de su lugar de origen, su relevancia se acrecienta en este caso por corresponder al ámbito territorial (Islas Canarias) en que se publicaba el diario. Por tanto, no puede impedirse que los medios de comunicación informen sobre este tipo de hechos y las circunstancias que los rodearon mientras respeten las exigencias necesarias para que la libertad de información tenga amparo constitucional.

En cuanto al derecho a la propia imagen, la circunstancia de que la persona cuya imagen fue incluida en el artículo periodístico hubiera fallecido cuando se publicó su fotografía, no impide que tal publicación pueda ser objeto de la demanda interpuesta por una de las personas o instituciones previstas en el art. 4 LO 1/1982, y, por tanto, sí goza de protección. La imagen de la fallecida publicada fue obtenida de una cuenta de una red social sin su consentimiento, y carece de relación con los concretos hechos sobre los que versaba la información. La relevancia pública sobrevenida, al menos momentánea, de la persona acusada de haber cometido un grave delito no justifica cualquier difusión pública de su imagen.

En consecuencia, se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, pero no en el derecho a la intimidad, y se condena al pago de una indemnización de 10.000 euros al diario que publicó la noticia, recurrente en casación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 14 de junio de 2023, recurso 307/2021)

Maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado

Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. Emplazamiento por edictos. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. En estos casos, la revisión tiene su fundamento en que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación. Puesto que el demandante tiene la carga procesal de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria.

Conforme a esta jurisprudencia, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no al demandado. En el presente caso, el demandante en el juicio de reclamación de cantidad conocía desde el momento de la presentación de la demanda que la ahora demandante en revisión no residía en la vivienda que había comunicado al juzgado, y disponía de datos de contacto (teléfono y correo electrónico), que razonablemente hubiesen permitido su localización, y que no facilitó al juzgado. La omisión de estos datos, junto con el señalamiento del domicilio para realizar el emplazamiento, supuso la maquinación fraudulenta que permite la revisión. En consecuencia, se rescinde la sentencia impugnada.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 20 de abril de 2023, recurso 71/2021)

Obras en locales comerciales necesarias en comunidades de propiedad horizontal

Propiedad horizontal. Acuerdos comunitarios. Impugnación. Obras de locales comerciales. Unanimidad. Estatutos comunitarios. Propietario de local comercial en edificio de propiedad horizontal acude a la junta propietarios y explica a los vecinos el requerimiento del Ayuntamiento mediante el cual exige una modificación en la instalación de la chimenea instalada previamente por la propiedad y solicita permiso a la Comunidad para proceder en consecuencia. El local ya disponía dispone de dos salidas de humos canalizadas que discurren, conforme a lo permitido por los estatutos de la comunidad. La junta deniega la petición pretendiendo eliminar una actividad cuyo ejercicio está autorizado por los estatutos de la comunidad, ya que no poder acondicionar las actuales chimeneas para adecuarlas a lo que le exigen las ordenanzas municipales conllevaría a eliminar la actividad que actualmente se desarrolla.

Interpretación amplia de unos estatutos para permitir obras y servidumbres sobre elementos comunes en favor de los locales encuentra sus límites, entre otras cosas, en la alteración de la configuración exterior del edificio y en el perjuicio a los restantes propietarios" y que el hecho de que las obras pretendidas por la recurrida no dañen a la estructura ni a otros elementos, pero en este caso no se ha acreditado nada de eso.

Se señala la nulidad de acuerdo comunitario que deniega el permiso para acceder a la azotea con la finalidad de realizar los trabajos de acondicionamiento necesarios sobre las salidas de humo existentes. La doctrina jurisprudencial elaborada por esta sala señala la necesidad de flexibilizar las exigencias normativas de la LPH en materia de mayorías cuando se trata de locales comerciales que quedaría inutilizada si se sostuviera que la regla de la unanimidad sigue siendo necesaria siempre que la obra ejecutada altera la configuración exterior del edificio, lo que no tiene ningún sentido, pues se seguiría entonces produciendo lo que se trató de evitar, a saber, que la aplicación rigurosa de la LPH impida a los titulares y arrendatarios de locales de negocio explotar su empresa. De ahí que las obras en un local que producen una alteración en la configuración exterior del edificio no deban, simplemente por ese hecho, sujetarse siempre a la regla de la unanimidad. Siendo necesario sopesar las circunstancias particulares de cada caso y ponderar tanto el grado o alcance de dicha alteración máxime cuando hablamos de obra de realización indispensable para el desarrollo de la actividad permitida en estatutos y de obras exigidas por normas municipales.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 5 de junio de 2022, recurso 2763/2019)

Eficacia de los convenios reguladores suscritos por las partes y no ratificados

Derecho de familia. Divorcio. Convenio entre los cónyuges. Ratificación de convenio. Modificación de medidas. Validez y eficacia de los negocios jurídicos de familia. Pacta sunt servanda. El objeto del proceso versa sobre una acción de modificación de las medidas definitivas fijadas en una sentencia de divorcio, y la eficacia vinculante de lo pactado por los litigantes al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad.

El matrimonio de los litigantes se disolvió por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo con la forma de un convenio. Suscriben posteriormente un nuevo convenio, que no llega a ratificarse judicialmente, si bien se comienza a cumplir por las partes.

Esta sala ha venido desarrollando una consolidada doctrina sobre el carácter vinculante que para los cónyuges o excónyuges tienen los denominados negocios jurídicos de familia, a través de los cuales pactan, al amparo de la libre autonomía de la voluntad y sometidos al límite del orden público, constituido por el interés superior de los hijos comunes, menores de edad, las reglas por las que se han de regir sus relaciones personales o patrimoniales o extinguen definitivamente las mismas. Los únicos límites son los propios impuestos a todos los contratantes en el art. 1.255 del CC, de no atentar a las normas imperativas, a la moral, ni al orden público, y a los propios de la disciplina jurídica de las relaciones contractuales, así como las exigencias de forma ad solemnitatem, que impone a determinados negocios jurídicos el ordenamiento legal. No hay obstáculo a su validez o para su eficacia, pues si carece de aprobación judicial, ello le ha impedido ser incorporado al proceso y producir eficacia procesal, pero no la pierde como negocio jurídico. Dentro del marco legítimo del principio de la libre autonomía de la voluntad de los cónyuges se encuentran los pactos relativos a la pensión compensatoria incluida su posible reducción y que no cabe desconocer el carácter vinculante de los pactos libremente asumidos.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 6 de junio de 2022, recurso 6986/2022)

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