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[34467/idb:3] Gipuzkoa modifica su Reglamento que desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales para desarrollar las nuevas obligaciones de los sujetos pasivos de IVA y los registros de los nuevos impuestos medioambientales concertados

Gipuzkoa recoge reglamentariamente las nuevas obligaciones de información que en materia de IVA derivadas de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre las que destacan la extensión del supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria, que alcanza a quien ostente la titularidad de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos, a los bienes objeto de impuestos especiales y los registros del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 2 de agosto de 2023 se publicó el DECRETO FORAL 39/2023, de 26 de julio, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.

Mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, se introdujeron diversas modificaciones en el impuesto sobre el valor añadido.

Entre estas últimas cabe mencionar la extensión del supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria, que alcanza a quien ostente la titularidad de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos, a los bienes objeto de impuestos especiales, excluidos hasta la fecha para evitar que los beneficios del régimen se utilicen de forma fraudulenta para realizar compras exentas del impuesto sobre el valor añadido al amparo del régimen, con devengo del impuesto a la salida pero sin ingreso del mismo ante la Hacienda Pública. No obstante, tratándose de productos objeto de los impuestos sobre el alcohol y las bebidas derivadas o sobre hidrocarburos, esta responsabilidad no será exigible a quien ostente la titularidad del depósito cuando la salida o el abandono de los bienes se haya realizado por una persona o entidad autorizada al efecto que conste en el registro de personas o entidades extractoras de estos productos, registro administrativo donde deben inscribirse dichas personas o entidades y que se crea con dichos efectos.

Mediante esta norma se regulan también los registros del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Por último, debe regularse la comprobación del correcto cumplimiento de dichas obligaciones censales y la incidencia de la revocación del número de identificación fiscal de las situaciones censales en los mencionados registros.

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