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[27781/idb:4] TS. En los créditos concursales el SMI regulador debe ser el vigente en el momento del reconocimiento del crédito por la Administración concursal

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Crédito concursal. Determinación del momento de cuantificación de la deuda indemnizatoria y retributiva a cargo del citado organismo. SMI vigente a la fecha de declaración del concurso (10 de diciembre de 2018) o el que lo estaba a la fecha del reconocimiento del crédito por la administración concursal (8 de marzo de 2019).

La responsabilidad del FOGASA se activó cuando el crédito indemnizatorio se incluyó en la lista de acreedores, en el caso 8 de marzo de 2019, mediante certificación por el administrador concursal de reconocimiento al demandante del crédito laboral. Lo relevante a efectos de la responsabilidad del FOGASA no es el título ejecutivo, sino la declaración de insolvencia judicial, previa audiencia del FOGASA o, en su caso, su inclusión en la lista de acreedores, que determina que estén reconocidos como deudas del concurso por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo. Consecuentemente, el SMI para el cálculo de la indemnización a abonar por el FOGASA será el vigente a la fecha de la inclusión del crédito del trabajador en la lista de acreedores mediante la certificación del administrador concursal. Todo ello ser refiere, obvio es decirlo, a los supuestos en los que estemos ante un crédito de carácter concursal, esto es, que ha nacido con anterioridad a la declaración del concurso; ya que cuando nos hallemos ante un crédito contra la masa, es decir, cuando ha sido generado con posterioridad a la declaración del concurso, no cabe ninguna duda de que el SMI a utilizar para el cálculo de la cuantía responsabilidad del FOGASA no puede ser otro que el vigente a la fecha en que dicho crédito sea reconocido por parte del administrador concursal o por el juez del concurso.

(STS, Sala de lo Social, de 28 de junio de 2023, rec. núm. 2682/2020)

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