La ORDEN ESS/86/2015, DE 30 DE ENERO viene a desarrollar las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el presente ejercicio contenidas en el artículo 103 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, analizada en esta página por D. José Antonio PANIZO ROBLES.
Como viene siendo habitual, y sin ánimo de efectuar un recorrido por todos y cada uno de los preceptos y disposiciones que integran la norma, no sólo reproduce las bases y tipos de cotización para los diferentes Regímenes que conforman la estructura del sistema de la Seguridad Social reflejados en el texto legal de referencia, sino que adapta las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial (arts. 36 a 43); determina las cuotas a abonar en los contratos para la formación y el aprendizaje (art. 44); establece las reglas a seguir en la cotización de contratos temporales de corta duración (art. 26), cuando han de abonarse salarios con carácter retroactivo (art. 27), por la percepción de vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 28), por salarios de tramitación (art. 29)…, fija los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos como los del convenio especial –art. 22–, subsidio por desempleo –art. 23-, colaboración en la gestión de la Seguridad Social –por parte de empresas (arts. 20 y 25) y de Mutuas (arts. 24 y 25) o exclusión de alguna contingencia (art. 19) y, entre más, fija los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes a 2014, así como el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación, que se tendrán en cuenta para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010 (art. 31 y Anexo).
Sin perjuicio de emplazar a la lectura de la Orden de Cotización y del pormenorizado análisis que, como norma de desarrollo de la LPGE 2015, se efectuará próximamente en la RTSS.CEF por D. José Antonio PANIZO ROBLES, a continuación se destacan algunos de sus contenidos.
COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/mes |
Bases máximas – Euros/mes |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.056,90 |
3.606,00 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 876,60 |
3.606,00 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller | 762,60 |
3.606,00 |
4 |
Ayudantes no Titulados | 756,60 |
3.606,00 |
5 |
Oficiales Administrativos | 756,60 |
3.606,00 |
6 |
Subalternos | 756,60 |
3.606,00 |
7 |
Auxiliares Administrativos | 756,60 |
3.606,00 |
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/día |
Bases máximas – Euros/día |
8 |
Oficiales de primera y segunda | 25,22 |
120,20 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas | 25,22 |
120,20 |
10 |
Peones | 25,22 |
120,20 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 25,22 |
120,20 |
Contingencia y situación protegida | Tipos de cotización (%) |
||||
Empresa |
Trabajador |
Total |
|||
|
23,60 |
4,70 |
28,30 |
||
|
12,00 23,60 |
2,00 4,70 |
14,00 28,30 |
||
|
Tarifa de primas (disp. adic. cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre) | ||||
|
5,506,70 |
1,551,60 |
7,058,30 |
||
|
0,20 |
- |
0,20 |
||
|
0,60 |
0,10 |
0,70 |
COTIZACIÓN PARA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
Situación |
Base mínima – Euros/mes |
Base máxima – Euros/mes |
Con carácter general |
884,40 |
3.606,00 |
Trabajadores con menos de 47 años el 01-01-15 |
884,40 |
3.606,00 |
Trabajadores con 47 años el 01-01-15 y que, en diciembre de 2014, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.926,60 euros/mes, o causen alta en este Régimen Especial |
884,40 |
3.606,00 |
Trabajadores con 47 años el 01-01-15 y que, en diciembre de 2014, viniesen cotizando por una base inferior a 1.926,60 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-15 |
884,40 |
3.606,00 |
Trabajadores con 47 años el 01-01-15 y que, en diciembre de 2014, viniesen cotizando por una base inferior a 1.926,60 euros/mes, que no ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-15 |
884,40 |
1.945,80 |
Trabajadores con 47 años de edad el 01-01-15 y que se hubiesen dado de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento |
884,40 |
3.606,00 |
Trabajadores con 48 años o más el 01-01-15 |
953,70 |
1.945,80 |
Trabajadores con 48 años o más el 01-01-15 que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años como consecuencia del fallecimiento del titular del establecimiento |
884,40 |
1.945,80 |
Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre de 2014, igual o inferior a 1.926,60 euros/mes |
884,40 |
1.945,80 |
Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre de 2014, superior a 1.926,60 euros/mes |
884,40 |
Base anterior incrementada en un 0,25% (hasta 1.945,80) |
Trabajadores que con 48 o 49 años hubiesen ejercitado la opción prevista en el artículo 132.Cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de PGE para 2011 |
884,40 |
|
Trabajadores que en algún momento de 2014 y de manera simultánea hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores a su servicio |
1.056,90 |
3.606,00 |
Trabajadores incluidos en este Régimen por aplicación de la disposición adicional 27ª de la LGSS y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, excepto los que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta |
1.056,90 |
3.606,00 |
Trabajadores dedicados a actividades exclusivas de la venta ambulante o a domicilio (no incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los artículos o productos que vendan):
|
Opción entre 884,40 y 756,60 * El CNAE 4799 podrá optar también entre 884,40 486,30 |
3.606,00 |
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante (no incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los artículos o productos que vendan) que perciban ingresos directamente de los compradores |
Opción entre884,40 756,60 |
3.606,00 |
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante en «mercadillos» (no incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los artículos o productos que vendan), con horario de venta inferior a 8 horas al día, que perciban ingresos directamente de los compradores |
Opción entre884,40 486,30 |
3.606,00 |
Personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en «mercadillos» (no incluidos los que produzcan los artículos o productos que vendan) con horario de venta inferior de 8 horas al día, cuando no dispongan de establecimiento fijo propio |
Contingencia y situación protegida |
Tipos de cotización (%) |
|
29,80 |
|
29,30 |
|
26,50 |
|
Tarifa de primas (disp. adic. cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre) |
|
0,10 |
Los artículos 17 y 32 de la Orden de Cotización a la que se ha hecho referencia anteriormente, en línea con lo establecido en el artículo 103.Siete.2 de la LPGE 2015, remiten, para la fijación de las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, a Orden Ministerial que, para el presente ejercicio, es la ORDEN ESS/87/2015, DE 30 DE ENERO.
En ella, y –como ya se ha apuntado– con efectos desde el día 1 de enero de 2015, se fijan las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales de los trabajadores retribuidos «a la parte» que presten servicios en embarcaciones pesqueras de más de 10 toneladas de registro bruto hasta 150 toneladas inclusive, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial del Mar y de los retribuidos «a la parte» que presten servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas, respecto de las cotizaciones efectuadas a partir de 1 de enero de 2015, podrán ingresarse, sin recargo, en el plazo que finaliza el 31 de marzo de 2015.
Dictámenes del Consejo de Estado: