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[27829/idb:4] TSJ. En los despidos objetivos por causas económicas cabe fraccionar la indemnización puesta a disposición si concurre falta de liquidez, siempre que se abone cuanto antes

Despido objetivo por causas económicas. Fraccionamiento de la indemnización puesta a disposición. Trabajadora que al tiempo de recibir la carta de despido se le hace saber por la empresa que debido a problemas -acreditados- de tesorería, procederá al abono de la indemnización de forma fraccionada, entregándole efectivamente las cantidades en cuatro pagos iguales con un intervalo aproximado de una semana entre cada uno de ellos, por medio de transferencia bancaria.

Cuando la decisión extintiva se funda en el artículo 52 c) del ET, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización pertinente, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador a exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva. De esta manera, cuando las causas del despido son económicas y la empresa ante tal situación ha hecho uso de lo dispuesto en el artículo 53.1 del ET, dejando constancia en la carta de despido de que existe la imposibilidad de abonar la indemnización correspondiente, así como el fraccionamiento de su abono, el cual se ha cumplido, no concurre tacha en el despido objetivo. El fraccionamiento no está excluido por el precepto citado, sino que, incluso, podría entenderse implícito, ya que lo determinante es que se efectúe su abono cuanto antes, sin que se exija acuerdo alguno con los representantes de los trabajadores, pues no estamos ante un despido colectivo, sino individual.

(STSJ de Murcia, Sala de lo Social, de 17 de enero de 2023, rec. núm. 716/2022)

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