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[27913/idb:4] TS. Subsidio de desempleo que se reconoce por error del SPEE. El plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de revisión del artículo 146.3 de la LRJS se inicia desde que se pudo ejercitar la acción (fecha del reconocimiento)

Revisión de actos declarativos de derechos. Subsidio de desempleo para mayores de 52 años que se reconoce (en 2008) sin cumplir el requisito de carencia específica. Conocimiento efectivo del error por parte del SPEE después de transcurridos 4 años (en 2017). Dies a quo del cómputo del plazo de prescripción a efectos de anulación de la prestación y el reintegro de prestaciones indebidas.

Cuando una entidad gestora activa un proceso judicial para revisar un acto propio, anterior y declarativo de derechos, debe observar el plazo de prescripción de 4 años. El recurso a este cauce de revisión hace que opere irremediablemente el lapso prescriptivo desde el momento mismo del reconocimiento, no siendo posible la posposición del inicio del cómputo al tiempo en el que el SPEE ha tenido acceso al conocimiento de datos o hechos que afectan a los derechos indebidamente declarados. La concreción en esta litis determina que haya transcurrido con creces el lapso de referencia, dado que el reconocimiento a la trabajadora del subsidio por desempleo para mayores de 52 año se obtuvo en 2008 y la demanda en reclamación de prestaciones indebidas fue formulada por el organismo gestor en 2017. La acción, por ende, ha prescrito, debiendo señalarse que el presupuesto básico de la revisión no fue el fraude en el reconocimiento, sino el error de quien declaró el derecho a la prestación.

(STS, Sala de lo Social, de 27 de septiembre de 2023, rec. núm. 1548/2021)

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